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01 de August del 2013 a las 09:31 -
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Serán faltas, omisiones en tránsito e higiene
Andar sin casco, las picadas, conducir alcoholizado, arrojar basura en la vía pública entre otras faltas deberán pagarse con trabajo comunitario
Andar sin casco, las picadas, conducir alcoholizado, arrojar basura en la vía pública entre otras faltas deberán pagarse con trabajo comunitario

En la continuidad de las situaciones que una vez la Cámara de Diputados apruebe las modificaciones introducidas al proyecto de ley sustitutivo de lo que será el nuevo Código de Faltas, @gesor ofrece otras situaciones que estarán contempladas en las sanciones.

También serán castigados con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario:

- (Arrojar basura en lugares no habilitados). El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

- (Vandalismo con los depósitos de basura). El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.

- (Participación en competencias vehiculares no autorizadas). El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.

- (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente). El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si losmismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.

- (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez). El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.

- (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida). El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cuaqluier vía de tránsito.

- (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector). El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el art. 7° de la Ley 19.061, sin el casco reglamentario, en violación del art.33 de la Ley 18.191.

- (Omisión por el director de una obra de las precauciones debidas). El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.

En los casos de picadas y de conducir en estado de embriaguez, el juez a pedido del fiscal podrá imponer la pena accesoria de incautación del vehículo por un plazomáximo de tres meses.



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