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Finalmente se firmó, por parte del Poder Ejecutivo, el tan esperado Decreto Reglamentario del artículo 774 de la Ley Nº 19.924 referente a la publicidad oficial de la que, al menos un 20%, deberá distribuirse en los medios de comunicación del interior del país.
En el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, el monto mínimo que deberán destinar a medios radicados en el interior del país será del 10% del monto total de publicidad.
Se deberá garantizar, al menos, un 0.5 % del total de la publicidad oficial, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, por cada departamento del interior del país.
En el artículo 6º del referido decreto reglamentario se establece que cada Organismo será responsable de distribuir la publicidad, según metodología que detalla: “ … En primer lugar se destinará un 0.5% del monto total, por cada departamento del interior, que se distribuirá en partes iguales entre los medios validados del departamento.
El 91% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de la siguiente manera:
- Un 40% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en partes iguales entre los medios habilitados;
- Un 40% para radio AM Comercial, FM Comercial repartiéndose en partes iguales entre los medios habilitados;
- Un 19% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según frecuencia de publicación:
Un 1% para radios FM Comunitarios repartiéndose en partes iguales entre los medios habilitados ...”
Esta reglamentación es importante para la conservación de las fuentes laborales y la sostenibilidad en el tiempo, en el entendido que los medios tradicionales de comunicación de servicios audiovisuales, están teniendo que competir contra medios no formalizados vía streaming, debido a esta nueva revolución tecnológica.
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