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28 de September del 2022 a las 08:55 -
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Cómo funcionaba la organización que integraba el Jefe de la Custodia Presidencial que fue imputado este martes con 30 días de prisión preventiva
Se le investiga por tres delitos suposición de estado civil, asociación para delinquir y tráfico de influencias 
Se le investiga por tres delitos suposición de estado civil, asociación para delinquir y tráfico de influencias 

La Fiscalía de Flagrancia de 12º Turno, a cargo de la Fiscal Dra. Gabriela Fossati logró que la Justicia formalizara la investigación del Jefe de la custodia Presidencial, Alejandro Astesiano, como autor de dos delitos y coautor de un tercero, habiendo solicitado 30 días de prisión preventiva en virtud que podia entorpecer la investigación.
A partir de una investigación Fiscalía pudo reunir un cúmulo importante de evidencia que permitió solicitar, en principio y sin perjuicio de ulterioridades, la formalización de las investigaciones que sigue respecto del ciudadano ruso Román Karpov, por la presunta comisión de un delito de suposición de Estado Civil y un delito de uso de documento o certificado falso, en reiteración real (arts. 18, 54, 60 nral. 1, 243 y 259 del C.P), de A. S. y del Esc. A. F. por la presunta comisión de un delito continuado de suposición de Estado Civil en calidad de co-autores en reiteración real con un delito de asociación para delinquir (art. 54, 60, 61 nra.es 1 y 4, 150 y 259 del CP). Asimismo, se solicitaron medidas cautelares de conformidad con lo preceptuado en el art. 222 del CPP respecto de otras dos ciudadanas rusas (constitución de domicilio, cierre de fronteras y retiro de documentos de viaje).
Dichas imputaciones se alcanzaron luego de un trabajo de dos años, que permitió identificarlos como partícipes de una actividad de “gestión” y “obtención de documentación” para adulterar documentación extranjera, en la que mediante diversos mecanismos identificaban a un ciudadano uruguayo, generalmente fallecido. F. gestionaba las partidas, indicaba los pasos a seguir, oficiaba de gestor, A. intervenía tanto como traductor (en calidad de idóneo) o gestor y conseguía los clientes, acordaba el monto de su intervención, pagaba a F., e indicaba los pasos a seguir a los interesados.
Por lo general el mecanismo era el siguiente: adulteraban partidas rusas originales, inscribiéndose como hijos naturales de un ciudadano uruguayo a ciudadanos de nacionalidad rusa (todavía no se ha podido conocer si dicha se actividad se realizaba en el país o en el extranjero), cuyos datos obtenían de partidas que F. procuraba de los registros de diversos departamentos del país (Montevideo, Minas, Rio Negro, otras localidades). Gestionaba hora en la DNIC, indicaban a los presuntos hijos de uruguayo cuando debían concurrir, S. u otro mandatado por él oficiaba de traductor, F. o su empleada S. de gestores. Según F., operaciones similares se realizaron en el Consulado de Uruguay en Rusia, todo lo cual se encuentra
pendiente de verificar.
Las irregularidades ya habían sido, en parte, detectadas e informadas por el Director del Departamento de C.I de la Dirección Nacional de Identificación Cívil, Crio. Mayor J. E. M. I., quien en diversas oportunidades requirió a su superior que la Comisión Técnica fortaleciera la normativa de expedición de pasaportes uruguayos a extranjeros en todos los casos; por ejemplo en solicitud de fecha 13/3/2020, realizada en
expediente 2020-4-31-00008888, dirigida al Sr. Director Nacional de Identificación Civil, Crio Mayor J. L. R., en el que le informó con suma profundidad de los problemas con la gestión de nacionalización de hijos de
ciudadanos naturales de varias comunidades extranjeras, así como también respecto de nietos naturales de uruguayos, solicitando que la Comisión Técnica fortaleciera la normativa de expedición de pasaportes uruguayos a extranjeros en todos los casos.
En el año 2021, se recibió información por parte de SOUMEX (Asociación de Compatriotas Rusos en México) que varios ciudadanos rusos se encontrarían utilizando documentación uruguaya apócrifa. A partir de esta información, enterada esta Fiscalía, se comenzó esta investigación.
Consultados varios organismos oficiales, se constató múltiples movimientos de ingreso y egreso al país por parte de ciudadanos rusos en los registros de la Dirección Nacional de Migración, se comprobó a través de Interpol que algunos de ellos se encontraban inscriptos en la Federación Rusa, que otros no, así como también, que la interpretación que se hace del marco jurídico de expedición de los DNI y de los pasaportes no conforman un obstáculo suficiente para este tipo de irregularidades y/o ilícitudes. Dicha normativa es la siguiente: leyes Nros. 18.076 (de refugio), 16.021 (de hijos de uruguayos), 19.362 (de nietos de uruguayos) y Decreto 118/18 (de vulnerabilidad). Los imputados aprovecharon estos huecos para organizar su actividad ilícita.
Se ha reunido evidencia de alta calidad que permite conectar a Alejandro Astesiano, Jefe de Seguridad de la Custodia del Presidente de la Nación, con el grupo de F. y S., por lo menos a partir del 30/8/2021.
Astesiano ofrecía “contactos” reales o “simulados” con funcionarios ubicados en puestos estratégicos (el 18/11/2021 Astesiano le envió un mensaje a F. por whatsapp solicitándole que lo atendiera cuando lo llamara porque iba a “estar con él” (textual); le indicaba a F. también por mensaje el 15/12/2021: “lo concreto es q tiene q llamar al director de mi q es amigo q le pase fecha pero tiene q entrarle con carpeta” (textual), o “yo no puedo trasmitirle q está nerviosos x q se los baja. No les importa un huevo la plata entendés” (textual); o, decía el 1/5/22: “Yo tengo que esperar que me llamen para yo decirle algo a vos, ta? yo es fácil vo si hoy me dicen no mirá estamos, es por cancillería lo van hacer todo eso diplomatico así no más te digo ahora si me dice algo le digo no mirá no queremos nada y ya está, vamos a retirar así porque sino no seguimos en eso y tengo una presión bárbara y bo ando con unas complicaciones familiares y esto la verdad ya no aguanto ni dos días más asi no msa te digo"; o también en mensaje del 20/5/22: “"Vo entende que yo con el que hablé ahora es
el 1 ahí, es diferente pero ta ta, hacemos eso, dale abrazo" ... "los otros que vengan no mas que lo otro está pronto y quiere liquidarlo también porque les rompe" "Le voy a escribir que no que queda todo, todo nulo" )
; se intercambiaban documentación de rusos por whatsap (día 4/10/2021 y 17/11/2021); coordinaban encuentros en su despacho del piso 4 de la Torre Ejecutiva (en una oportunidad se reunieron los tres pero en general los encuentros se daban entre F. y Astesiano, y el primero se contactaba con S.); se comunicaban por Telegram (mensaje extraído del teléfono de F. el 18/11/21); hablaban de dinero (mensaje enviado por Astesiano el 26/5/2022: "Andás bien? Mirá, ee no te puedo mandar los mensjes eee no te puedo reenviar nada de eso eee yo estoy tratando de conseguir las tres lucas que me faltan, ya tengo pa pagar esos ocho, me faltan tres, yyyy le vamos a hacer el documento y yo mismo, yo mismo se lo voy a entregar en mano y le voy a decir venite que tengo algo para vos y yo se lo quiero entregar en la mano al loco, ta? Me está faltando solo eso que tengo que ver como lo consigo, ya conseguí cinco y yo los voy a poner, yyy después eso si ustedes
después lo tienen que garpar, porque yo la plata la saco de otro lado" textual)
Los presuntos contactos de A. les organizaban la tramitación (mensaje de whatsap de fecha 31/3/2022: “...el otro me pregunta hoy quien se hace responsable? Responsable no nos hacemos si te digo que si es si, todavia me dijo el otro dia de mandar esto para atras, venir a buscar el papel y hacemos esos dos que ellos digan no más y coordinen y hacemos eso, que me digan más o menos dentro de que le tenemos que dar siempre un margen de 5 a 6 días para el tema de el de organizar ahí adentro y que despues que los
traigamos a esos dos cuando quieramos me dijo y ya esta terminamos ahi me dijo así nomás me dijo” (textual), “Vo el lunes a las 11 me citó” (textual) le decía a F. el 20/4/2022 por mensaje. Les indicaban lo que tenían que “poner” en los documentos (mensaje de fecha 20/4/2022: “Ta ta el estaba mirando el tema de los documentos, lo que tiene que poner, despues ya estaba todo arreglado me dijo, ta solamente el tema d ellos documentos que es lo que van a poner” (textual); y trabajarían incluso desde su domicilio (mensaje de Astesiano a F. del día 10/5/22 a las 15:03: “No sabés como están laburando bo, en serio te dijo, fuimos a la casa del otro bo, que tiene la computadora que trabajaban cuando estaban en pandemia con todos los accesos trabajándola ahí los locos, no de verdad te digo bo, es mas me quieren dar esto si pueden hacerlo que vale una fortuna, salen casi 50 lucas lo están haciendo con esa a ver si pueden hacerlo por eso te digo no noo”).
Como toda organización, tenían sus desencuentros (mensaje de Astesiano a F. el 20/4/2022: “A pero acordate lo que dije ahí despues hay que reunirnos todos los tres, yo, vos y el nadie más no me metas al otro gordo
(probablemente refiriéndose a S.) ni nada solo nosotros manejamos esto” (textual).
Por razones de tiempos (plazo constitucional) no se ha podido procesar toda la información obtenida en las diligencias cumplidas en los domicilios y estudio de los tres involucrados.
De acuerdo a lo informado por Presidencia de la República en informe de fecha 26/9/22, de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/006 de fecha 16/1/2006, el vínculo institucional que tiene Astesiano es personal “civil, vinculado a través de un contrato de Adscripción, pero no es funcionario público.
EVIDENCIA:
Actuaciones administrativas.
Audio con declaración del Director de la Dirección Nacional de Identificación Civil Comisario Mayor J. M. en Fiscalía.
Audio con declaración del Sub-Director de la DNIC Subcomisario D. S. en Fiscalía.
Expedientes de la DNIC Nros. 2019-4-31-0002409, 2021-4-31-00002145, 2021-4-31-0002992, 2022-4-31- 0000199, 2022-4-31-0000255, 2022-4-31-0000280, 2022-4-31-0001662.
Audios con las declaraciones voluntarias de K. en Fiscalía, acompañado de su letrado patrocinante y del ViceCónsul de Rusia A. G..
Audio con declaración voluntaria realizada en Fiscalía en presencia de su abogado de S. G..
Audio con declaración voluntaria realizada en Fiscalía en presencia de su abogado de A. B..
Videos con registro de Astesiano en las oficinas de la DNIC y en el Hotel XXXXXX.
Videos con registro del Esc. F. en la DNIC.
Documentación presuntamente original incautada a K..
Pericias realizadas a los teléfonos de S. y F. debidamente autorizadas por Juez competente.
Documentación obtenida en allanamientos realizados en domicilio de S. y estudio de F. debidamente autorizada por Juez competente.
Acta administrativa con declaración de M. S. B. E..
Acta administrativa con declaración de A. D.
Acta administrativa con declaración de N. F. B..
Acta administrativa con declaración de S. en expediente de la DNIC Nro. 2022-4-31-0001662.
Acta administrativa del testigo W. V. S. L. emitido en expediente de la DNIC Nro. 2019-4-31-0002409.
Audio con declaración telefónica de A. M. (hijo de A. M.).
Acta administrativa con declaración de S. M..
Documentos de cédulas de identidad y sellados.
Carpetas fotográficas.
2 cédulas de identidad a nombre de V. J. (XXXXXXX-X) y L. K. (XXXXXXX-X).
Carpeta verde con cinco partidas de nacimiento.
Partida de matrimonio de la familia V..
Cuatro teléfonos celulares incautados a A. S. en allanamiento realizado a su domicilio.
Contenido de dos computadoras portátiles incautadas en el allanamiento realizado en el domicilio de S..
Treinta y nueve discos duros externos incautados en el allanamiento realizado en el domicilio de S..
Informe del Departamento de Delitos Informáticos 1089/22.
Informes de varias dependencias oficiales.
Testimonio de la Partida de rusa Nro. 1984.
Testimonio de la Partida rusa Nro. 1976.
Partida de nacimiento extranjero Nro. 101 de Uruguay a nombre de N. K..
Fotografías de cédulas de identidad uruguaya de la ciudadanas rusas V. K. y L. M.
Sello a nombre de A. S. (“idóneo en idioma ruso”).
Carpeta pericial fotográfica Nro. 14157472.
Documentación, facturas y otros a nombre de A. S..
Actas de nacimiento de ciudadanos uruguayos.
Actas de incautación de allanientos realizados el 23/9/2022.
Acta administrativa con declaración de A. R. H. de fecha 21/9/2022.
Acta de la testigo A. R. negando que su esposo fallecido A. Q. haya tenido hijos rusos y que haya viajado jamás al exterior.
Testimonio del libro de Nacimiento Extranjero de Uruguay, Acta A-79-37, a nombre de N. K., encontrado en el registro realizado en el domicilio de Astesiano.
Dos documentos rusos incautados en el domicilio de Astesiano, cuyas copias fueron incautadas en el allanamiento realizado en el Estudio de F..
Contactos entre F. y Astesiano extraídos del teléfono incautado al segundo al momento de su detención.
Información extraída del celular incautado a Astesiano.
Informe de Presidencia de la República de fecha 26/9/2022. |
DERECHO.
Por lo explicitado, en principio y sin perjuicio de ulteridades , esta Fiscalía se encuentra en condiciones de solicitar la FORMALIZACIÓN (art. 266 del CPP) de esta investigación respecto de Alejandro Astesiano por la presunta comisión de UN DELITO CONTINUADO DE SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL EN CALIDAD DE CO-AUTOR (arts. 61 nrales. 1 y 4, 259 del CP), en reiteración real REAL CON UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (arts. 54, 150 del CP) y un DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS (art. 158-bis del CP.).
La Justicia accedió al pedido de Fiscalía de 30 días de prisión preventiva mientras continúa la investigación.

Nota a partir de información surgida de la Fiscalía General de la Nación



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