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04 de September del 2022 a las 08:58 -
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Personas de Mercedes que conforman lista de prelación para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, consideran que su derecho adquirido se vería vulnerado por decisión de la SCJ
Entienden que por error de la División Recursos Humanos, debe darse oportunidad a la persona que no la tuvo, pero que sin que se afecte su derecho que fue logrado en buena ley
Entienden que por error de la División Recursos Humanos, debe darse oportunidad a la persona que no la tuvo, pero que sin que se afecte su derecho que fue logrado en buena ley

Diez personas de Soriano (tenemos entendido que todas ellas de Mercedes) resultaron electas tras llamado de la Suprema Corte de Justicia para la provisión de cargos de Auxiliar II, Esc. VI, Gr. 6, a nivel nacional, tras el envío de curriculum por parte de cada una de las que se inscribió, en una convocatoria que abarcaba a todo el país.
Con las 10 personas electas se efectuó una convocatoria para realizar una evaluación psicolaboral de ella y con toda la información reunida se estableció una lista de prelación del 1 al 10.
Sin embargo hace pocos días recibieron comunicación que lo actuado en el llamado para Mercedes quedaba anulado por resolución de la propia Suprema Corte de Justicia, debido a un error surgido durante el proceso de selección responsabilidad de la División Recursos Humanos, debido a que se les traspapeló un currículum de una persona inscripta de Mercedes y no fue tenida en cuenta, por lo que se entendía que no había tenido la misma oportunidad que las demás.
Pero a su vez quienes resultaron electas y pasaron por la prueba psicolaboral consideran que ya tienen un derecho adquirido con la lista de prelación establecida y que el error no es imputable a ellas, que se entiende el derecho de la persona que quedó afuera de la selección por error y que debería buscarse otra solución por parte de la institución que es la responsable del error, por lo que expresaron algunas de ellas que se comunicaron con @gesor y solicitaron hacerlo público para que desde la SCJ se le dé el derecho a la persona que no fue tenida, pero sin que su derecho ya adquirido y ganado en buena ley sea vulnerado.
Damos traslado de este planteo a las autoridades competentes y a continuación ofrecemos la resolución de la SCJ sobre el tema.

Resolución SCJ 733/2022 del 23 de agosto

Visto: las presentes actuaciones por las cuales se tramita el llamado abierto para la provisión de cargos de Auxiliar II, Esc. VI, Gr. 6, a nivel nacional;
Resultando: I) que por Resolución de la Corporación 902/2021 de fecha 2 de diciembre 2021, se dispuso efectuar un llamado abierto a aspirantes para formar parte de un listado para futuros ingresos al Poder Judicial como Auxiliar II, Escalafón VI Grado 6 a ser provistos en las sedes judiciales del Interior del país y en el departamento de Montevideo;
II) que por Resolución de la Suprema Corte de Justicia 619/2022 se homologó lo actuado por la División Recursos Humanos aprobando el resultado final que hace agregado de fs. 358 a 406;
III) que por nota de fecha 11 de agosto 2022, el sector Selección de Personal de la División Recursos Humanos da cuenta respecto a la situación planteada al momento de ordenar los currículums vitae de los concursantes de Mercedes, se encontró dentro de otro el curriculum correspondiente a la inscripta S.P.M., que no fuera incluida en el listado y por lo tanto no fue citada a la instancia de la Evaluación Psicolaboral.

Se da cuenta asimismo que se inscribieron en total 6121 aspirantes y se manejaron en total 479 curriculum;

Considerando:
I) en virtud de las resultancias de la dada cuenta efectuada, y habiéndose homologado los resultados del llamado estableciéndose el orden de prelación por ciudades, esta Suprema Corte de Justicia dispondrá la anulación de las actuaciones respecto a Mercedes, repristinándose el llamado para esta localidad al momento de la convocatoria de la prueba psicolaboral;
II) efectivamente, los principios de igualdad y de transparencia fundamentan la adopción de la anulación de la instancia correspondiéndole aotorgar a la postulante S.P.M. la oportunidad de participar de la mencionada instancia;
III) asimismo, si bien es clara la dificultad que puede presentarse a la hora de manejar un número elevado de curriculums, se exhorta a la División Recursos Humanos a tomar los recaudos a fin que situaciones como las de autos no vuelvan a sucederse;

Atento a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia en acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos, resuelve:
1) Anular las actuaciones del presente llamado respecto al orden de prelación de Mercedes.
2) Procédase a efectuar una nueva evaluación psicolaboral incluyendo en la convocatoria a S.P.M.
3) Exhórtese a la División Recursos Humanos - Sector Selección de Personal - a tomar los recaudos a fin que no se sucedan hechos como los de autos.
4) Pase a División Recursos Humanos, a efectos de efectuar las notificaciones respectivas y convocar a nueva entrevista psicolaboral.

Firman: Dra. Elena Martínez, Presidenta (i) Suprema Corte de Justicia
Dra. Bernadette Minvielle, Ministra de Suprema Corte de Justicia.



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