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Con hora 22.30 de fecha 11 del mes en curso mediante llamado al Servicio Emergencia Policial 911 solicitan presencia policial en centro de estudio por encontrarse uno de sus alumnos en aparente estado de ebriedad.
En el lugar personal de Seccional 2ª conjuntamente con adscriptos del centro, ante varias evasivas del indagado masculino de 37 años solicita que se lo traslade a su domicilio, comisión policial constituida por dos funcionarias policiales acceden estando dentro del móvil policial el indagado comienza a atentar (manoseos) contra las funcionarias; siendo trasladado a dependencia policial. Personal de Tránsito Municipal realiza espirometría al indagado dando como resultado 0.79 dgrs/a/s.
Enterado Fiscal de turno dispone que ingrese detenido hasta que recupere el estado normal y actuaciones a seguir.
Celebrada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, Jueza Dra. Ana Fuentes dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de Leonardo P. Vique Sugo, como autor penalmente responsable de “un delito de agravio a la autoridad policial especialmente agravado”, a la pena de 15 meses de prisión bajo las obligaciones previstas.
Cuales serian las diferencias de una Persona que ingresa a un Centro de Estudio alcoholizado y agraviara a la Policia, a una pena de 15 meses de prisión bajo esas obligaciones previstas, a la de una figura Pública en los medios de Comunicación, en estado más que alcoholizado, conduciendo y chocando un automóvil, insultano, escupiendo y amenazando también a las Autoridades, y tiene 18 días de trabajo Comunitario en algún lugar a convenir, convenirle a él.
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