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La Dirección Nacional de FUCVAM hizo llegar comunicado en el que "denuncia publicamente el atropello que se pretende realizar desde el Gobierno, atentando contra los derechos de miles de familias cooperativistas, a partir de la limitación al acceso al beneficio del subsidio a la cuota, para aquellas familias con bajos ingresos".
Recuerda que el subsidio a la permanencia "está respaldado por la Ley 19.588 del año 2017. La misma es el producto de una conquista de nuestro movimiento luego de diez años de conflicto, en una huelga de pagos ejemplar y que afectó a todas las cooperativas de FUCVAM".
En esta Rendición de Cuentas, "se está proponiendo, por parte del Poder Ejecutivo, no solamente la reducción del subsidio a la cuota, sino que directamente se establece que solamente será válido para las cooperativas posteriores a diciembre del año 2017, fecha en que aprobada la ley".
Para FUCVAM, la aprobación del artículo 304, "que aparece perdido en esta Rendición de Cuentas, es un ataque directo al movimiento cooperativo de vivienda en general, y en particular a las familias que no pueden hacer frente a la cuota debido a sus bajos ingresos, quienes en consecuencia deberían entregar sus viviendas por no poder pagar la cuota al no tener derecho al subsidio".
A continuación el comunicado expresa "le decimos al Gobierno que no se puede jugar con la vivienda, mucho menos luego de que el mismo ha reconocido la situación de déficit habitacional existente. De prosperar este atropello, se arriesgará la permanencia en sus viviendas de más de 80% de las familias de todo el movimiento cooperativo".
Concluye manifestando "desde FUCVAM declaramos públicamente que ninguna familia será desalojada de su vivienda como consecuencia de la aplicación del artículo 304 de esta Rendición de Cuentas".
LO QUE DICE EL ART. 304 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 304. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos porcentajes la refinanciación por deudas.
Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó".
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