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En relación a hecho ocurrido el 13 de mayo por el cual se recibió llamado al Servicio 911 a la hora 20.10 dando aviso de robo a transeúnte en intersección de Clemente Rugía y Casagrande, jurisdicción de Seccional 2ª.
En el lugar personal policial entrevistó a la víctima, masculino de 33 años, quien expresó que se encontraba saliendo de su domicilio y ve a una femenina que circulaba en bicicleta acompañada de un masculino de a pie, preguntándole éste último si le decía la hora, procediendo la víctima a mirar su teléfono celular Alcatel; en ese momento el indagado le arrebata dicho aparato dándose a la fuga del lugar.
La víctima va tras el masculino y al intentar detenerlo, el mismo lo amenaza de muerte continuando su huida.
Avaluó lo sustraído en $ 7.000. Enterada Fiscal Dra. Alciaturi dispone actuaciones a seguir.
Actuaciones cumplidas por Área Investigaciones Zona Operacional 1 se logró establecer como presuntos autores del hecho a la femenina María Victoria Silva Silva y su pareja José Darío Fernández Correa (él actualmente cumpliendo condena). Enterada Fiscal Dra. Alciaturi dispone detención de los indagados.
Personal del Grupo Reserva Táctica logró la detención de la femenina, disponiendo Justicia su conducción a Fiscalía.
Actuaciones cumplidas permitieron establecer que la indagada habría participado en 24 hechos denunciados en las seccionales de Mercedes.
En cumplimiento a orden de allanamiento por disposición judicial se concurre a finca sita en jurisdicción de Seccional 1ª ubicándose a masculino mayor de edad que reconoce haber comprado dos garrafas a la indagada; a su vez se logra incautar herramientas varias, 5 garrafas de 3 kilos, 2 computadoras portátiles y un parlante tamaño mediano emplazado el tenedor de dichos efectos.
Cumplida audiencia, en Juzgado Letrado a cargo de Jueza Dra. Ximena Menchaca, por proceso abreviado se condenó a María Victoria Silva Silva de 25 años como autora penalmente responsable de 23 delitos de hurto, 16 de ellos especialmente agravados, uno de éstos en grado de tentativa y un delito de receptación, todo en régimen de reiteración real, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
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