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25 de May del 2022 a las 21:37 -
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Dando razón a lo que adelantara @gesor, el Senado devuelve expediente a la Junta Departamental de Soriano en el caso del Edil Acuña, porque no lo acusa
El Senador Charles Carrera confirmó que este martes así lo resolvió la Comisión de Constitución y Legislación, que precisan una acusación, no una comunicación, y esta responsabilidad es de todos los partidos
El Senador Charles Carrera confirmó que este martes así lo resolvió la Comisión de Constitución y Legislación, que precisan una acusación, no una comunicación, y esta responsabilidad es de todos los partidos

Este martes se reunió la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores y tras haber considerado en otras sesiones y recibir un informe jurídico asesor, se expidió sobre el expediente enviado por la Junta Departamental de Soriano, trasladando los obrados a la Cámara Alta, a los efectos del artículo 296 de la Constitución de la República.
Ello en referencia al planteamiiento de la Bancada del Partido Nacional, haciendo mención a la situación que se diera en la ciudad de Paysandú, en el marco del Congreso Nacional de Ediles, donde el Edil Israel Acuña fue acusado por su colega de Partido, Tatiana Loitey, de haber sido filmada mientras se duchaba, pero que hasta hace muy pocos días no se realizó denuncia penal por parte de la víctima, eligió hablar únicamente en el seno de una sesión de la Junta Departamental donde informó sobre lo ocurrido, indicando que estaba denunciando la situación allí.
En su momento, @gesor dijo que lo resuelto por la Junta Departamental de Soriano no tendría ningún efecto, que era algo "para la tribuna" y así se lo hicimos saber a los propios legisladores de los diferentes partidos e incluso al Presidente de turno, ya que lo que establece la Constitución es que la Junta Departamental debe "acusar" ante el Senado al edil y sin embargo en este caso lo único que hizo fue "trasladar" los obrados, lavándose las manos para que fuera el Senado el que buscara una forma de sacarlo a Acuña de su banca, al no querer renunciar éste a ella.
Este miércoles, @gesor entabló contacto con el Senador Charles Carrera integrante de la Comisión de Constitución y Legislación que tras el asesoramiento jurídico, resolvió devolver el expediente a la Junta Departamental de Soriano para que "acuse" al edil, para que pueda intervenir el Senado, y para acusarlo debe haber delito y condena, cosa que hasta el momento no existe, recién se está ante una denuncia, con algunos testigos, cuatro, tres de ellos ni siquiera estaban en el hotel donde ocurrieron los hechos denunciados y la restante vio parte del relacionamiento que se dio entre Acuña y Loitey posterior a la acción que se denuncia.
Esto muestra que todo el espectro político, aquí tanto blancos, frenteamplistas como colorados, se lavaron las manos a nivel de la Junta Departamental con lo enviaron al Senado, si no se tenían los elementos que establece la Constitución lo que correspondía era quedarse en las declaraciones que cada fuerza política hizo, solidarizarse y apoyar a la colega en el camino que eligiera para el tema, pero no "jugar para la tribuna" con algo que tarde o temprano los iba a dejar "pegados".
Lo que sigue es el diálogo de la entrevista con el Senador Charles Carrera. 

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado estuvo tratando el caso del edil Israel Acuña. ¿Cuál fue el tratamiento que se le dio, y el proceso que sigue?
“Nosotros en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado en la sesión de ayer (martes) estuvimos tratando varios casos que involucran a ediles o a políticos del Partido Nacional.
Un caso de esos es el del Alcalde de las mil gauchadas, que es el Alcalde de Florencio Sánchez y su hijo, que es edil. Allí existía una solicitud de la Junta Departamental de Colonia, acerca de iniciar el juicio político para culminar con el proceso de destitución. Lamentablemente lo que va a aconsejar la Comisión al pleno de la Cámara de Senadores en el caso de este Alcalde que fue penado por varios delitos de corrupción pública, que tiene que ver con asociación para delinquir, cohecho y fraude, es que se archive con un vericueto jurídico que no tiene ninguna razón de ser, que dice que en la Constitución no está establecido el juicio político para Alcaldes. Lo cual es lógico, la Constitución es del año  1967 y en ese año no existía la descentralización como la conocemos hoy. Pero hay una ley de descentralización que fue votada por las mayorías especiales que requiere que dice que en el caso de los Alcaldes se tiene que aplicar el mismo procedimiento que se aplica con los Intendentes y los Ediles. Es vergonzosa la actitud de los senadores del Partido Nacional, Cabildo Abierto y Partido Colorado, que en un caso tan sentido para una comunidad tan pequeña se considere su archivo.
En el caso específico que tiene relación con la comunidad de ustedes, el caso del edil Acuña, lo que se planteó es que en el expediente que estuvimos analizando,  hay una nota de la Comisión de Asuntos Internos de la Junta Departamental de Soriano, y también hay una resolución de la Junta Departamental de Soriano firmada por los 31 ediles, y nosotros le volvimos a enviar el expediente a la Junta Departamental para que proceda a hacer la acusación para poder continuar con el proceso de juicio político y posterior destitución de Acuña, lo que  nosotros necesitamos es que la Junta Departamental de Soriano realice la acusación ante la Cámara de Senadores. Fue por eso que tomamos una resolución por unanimidad, porque en el expediente no consta la acusación, sino que es una resolución que fue adoptada por los 31 ediles, en forma unánime”.

En los hechos Acuña puede volver a su banca cuando quiera...
“En los hechos sí, hasta que no haya una destitución formal puede pasar eso”.

En su momento @gesor advirtió de ese tema, que no había una acusación ante el Senado, como lo establece la Constitución, simplemente que se cursó una  comunicación. ¿Esto se debe a un error, a una impericia?
“Ahí usted le tendría que preguntar a los ediles de por qué actuaron de esta forma, porque lo que hicieron no es lo correcto. No quiero atribuirle intención a ninguno de los ediles. La resolución fue tomada por los 31, es decir por todo el sistema político de la Junta Departamental. El tema es que no se puede dar cuenta, o conocimiento a la Cámara de Senadores, sino como marca la Constitución un proceso de acusación formal, y a partir de allí si nos podemos abocar en ese sentido.
Para nosotros, los senadores del Frente Amplio, por lo que conversamos, la actitud de este edil es grave, configura un delito grave, por esa forma de comportarse existió una violencia privada, un acoso a una compañera de banca, es una actitud muy grave que nosotros no podemos compartir de ninguna manera.
Lo que tenemos que analizar desde la Cámara de Senadores es justamente eso, la responsabilidad política de este edil, y esa es una actitud inadmisible en esta época que nos toca vivir”.

EL INFORME QUE VOTO LA JUNTA ENVIAR AL SENADO Y LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION

La Junta Departamental de Soriano votó por unanimidad de ediles, de los tres partidos políticos que la integran, el informe de la Comisión de Asuntos Internos que dice: "Reunida la Comisión de Asuntos Internos con la asistencia de los señores ediles: Damián De Oliveira, Gonzalo Novales, Fabiana Andriolo, Dionisio Ferreira, Diego Guevara, Wanda Kelland, Jesús Moreno, resuelve: 
Visto: El planteamiento de la Bancada del Partido Nacional haciendo referencia a la situación que se diera en la ciudad de Paysandú, en el marco del Congreso Nacional de Ediles.
La Junta Departamental de Soriano, Decreta:
Art.1º) Trasládase estos obrados a la Cámara de Senadores a sus efectos según el artículo 296 de la Constitución de la República.
Art.2º) Dése trámite urgente.
Comisión de Asuntos Internos a 8 de noviembre de 2021".
Este informe fue hecho suyo por los 31 ediles de la Junta Departamental y enviado tal cual al Senado que ahora se lo devuelve por no ajustarse a lo que establece la Constitución.

Artículo 296
Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93.
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Artículo 93
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa. (*)


 



(1984)

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