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03 de July del 2013 a las 01:01 -
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Proyecto de Ley
Diputado Amy  presentó una iniciativa que apunta  a dar un marco legal y penalizar el retiro o rotura intencional de  las pulseras electrónicas.
Diputado Amy presentó una iniciativa que apunta a dar un marco legal y penalizar el retiro o rotura intencional de las pulseras electrónicas.

El Diputado José  Amy presentó  un Proyecto de Ley de “Penalización por retiro  o rotura de los medios de control electrónicos aplicados a las  personas acusadas por violencia doméstica o familiar”. La iniciativa pretende dar un marco legal al uso de los dispositivos electrónicos que se vienen usando por parte del Ministerio del Interior en los casos de delitos de violencia doméstica, así como la forma de preservación y penalización ante el retiro o rotura intencional de los mismos.

El texto presentado tiene los siguientes artículos:

Artículo 1° - Los jueces competentes en materia penal y de violencia doméstica, podrán disponer el empleo de medios de rastreo y control electrónico tales como pulseras, tobilleras y similares, que podrán ser aplicados con carácter preventivo a los infractores o a quienes  desarrollen conductas que puedan devenir en peligrosas.

La colocación de tales elementos será considerado una medida de seguridad compatible con la libertad ambulatoria. Serán dispuestas por resolución fundada del tribunal en decisión que no causará estado y podrá ser revocada en cualquier momento. El Tribunal quedará facultado para imponerlas en carácter preliminar sin previo conocimiento del interesado, quien, en tal caso, podrá ejercer la oposición que considere corresponder luego de adoptada la decisión original.  

Artículo 2º - Toda persona que deba portar un medio de control electrónico, de los referidos  en el artículo anterior  por disposición judicial deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia.

Artículo 3° - El retiro no autorizado o la rotura intencional, total o parcial, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte de la persona que deba  portarlo  o de un tercero, en forma intencional, será castigado con una pena de dos a cuatro años de penitenciaría.



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Enviado por: PedroGonzalez
Buen proyecto. Esperemos se le de el trámite con la misma celeridad que otros temas de imporyancia para el Gobierno y el FA

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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

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El Diputado José  Amy presentó  un Proyecto de Ley de “Penalización por retiro  o rotura de los medios de control electrónicos aplicados a las  personas acusadas por violencia doméstica o familiar”. La iniciativa pretende dar un marco legal al uso de los dispositivos electrónicos que se vienen usando por parte del Ministerio del Interior en los casos de delitos de violencia doméstica, así como la forma de preservación y penalización ante el retiro o rotura intencional de los mismos.

El texto presentado tiene los siguientes artículos:

Artículo 1° - Los jueces competentes en materia penal y de violencia doméstica, podrán disponer el empleo de medios de rastreo y control electrónico tales como pulseras, tobilleras y similares, que podrán ser aplicados con carácter preventivo a los infractores o a quienes  desarrollen conductas que puedan devenir en peligrosas.

La colocación de tales elementos será considerado una medida de seguridad compatible con la libertad ambulatoria. Serán dispuestas por resolución fundada del tribunal en decisión que no causará estado y podrá ser revocada en cualquier momento. El Tribunal quedará facultado para imponerlas en carácter preliminar sin previo conocimiento del interesado, quien, en tal caso, podrá ejercer la oposición que considere corresponder luego de adoptada la decisión original.  

Artículo 2º - Toda persona que deba portar un medio de control electrónico, de los referidos  en el artículo anterior  por disposición judicial deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia.

Artículo 3° - El retiro no autorizado o la rotura intencional, total o parcial, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte de la persona que deba  portarlo  o de un tercero, en forma intencional, será castigado con una pena de dos a cuatro años de penitenciaría.

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