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17 de May del 2022 a las 10:19 -
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Estudio de la Facultad de  Medicina analiza condiciones de la muerte de 108 detenidos durante el terrorismo de Estado
El reporte Estudio médico-forense de la muerte bajo custodia durante el terrorismo de Estado en Uruguay, realizado por un equipo del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Facultad de Medicina), se presentó ante magistrados, familiares de las víctimas consideradas en el estudio y especialistas en el área forense.
El reporte Estudio médico-forense de la muerte bajo custodia durante el terrorismo de Estado en Uruguay, realizado por un equipo del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Facultad de Medicina), se presentó ante magistrados, familiares de las víctimas consideradas en el estudio y especialistas en el área forense.

El trabajo fue dirigido por el profesor Hugo Rodríguez Almada. También participaron las docentes del Departamento Natalia Bazán, Victoria Iglesias y Evangelina Pérez. Luego de la presentación el médico forense y relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales de la ONU, Morris Tidball Binz, ofreció su visión sobre los aportes de este trabajo.  

En la presentación Rodríguez explicó que este reporte insumió dos años de sistematización, pero también incluyó informes realizados por docentes del Departamento a lo largo de una década. Señaló que en este espacio académico se desarrolló la técnica denominada «autopsia histórica», en la cual la información normalmente obtenida directamente del cadáver se sustituye por la que se encuentra disponible en los documentos oficiales sobre esa muerte, señaló. 

Agregó que el Departamento ha trabajado sobre la sistematización de una serie de métodos de tortura utilizados en nuestro país y de las lesiones que estos pudieron provocar. Asimismo, en los últimos años el equipo acumula experiencia en este campo por la producción de numerosos informes forenses solicitados por la Institución Nacional de Derechos Humanos o realizados en conjunto con el Poder Judicial.

Para definir los casos considerados en este estudio, los investigadores tomaron como referencia la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009, que reconoce como víctimas del terrorismo de Estado «a todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales». El equipo se enfocó en aquellas víctimas que en el momento de su fallecimiento se encontraban bajo custodia del Estado dentro del territorio nacional, esto incluye a las que estaban detenidas, a quienes murieron en procedimientos de detención y a las personas detenidas desaparecidas. 

Las muertes bajo custodia se consideran «muertes potencialmente ilícitas por acción u omisión del Estado», explicó Rodríguez. Esta categoría se ajusta a una convención internacional y su estudio se basa en el Protocolo de Minnesota, documento de referencia para la investigación forense en este tipo de muertes en todo el mundo. Según este protocolo la categoría incluye los casos de sospecha de desaparición forzada. 

Rodríguez señaló que antes de esta presentación el equipo se reunió con familiares de las víctimas incluidas en este estudio -quienes son considerados «víctimas secundarias», puntualizó-, para un intercambio sobre los criterios aplicados en este trabajo. 

Como objetivo general, Rodríguez, Bazán, Iglesias y Pérez se propusieron «elaborar un reporte consolidado que sistematice el fenómeno de la muerte bajo custodia en la prisión política durante el período del terrorismo de Estado en Uruguay». En el trabajo se identifica a las víctimas y se las caracteriza según nacionalidad, edad, sexo, ocupación y nivel educativo. En los casos que no habían sido analizados desde el punto de vista forense hasta la realización de este reporte, se realizaron pericias para determinar las causas, circunstancias y maneras de las muertes, basándose en el método de la autopsia histórica. Rodríguez agregó que «en los casos en que existían los informes, los recuperamos, y en los que no, conformamos una comisión ad hoc» para realizar estas autopsias.

El trabajo tomó los aportes de investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y del Equipo de Investigación Histórica de la Universidad de la República contratado por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República. Previo a la elaboración de este reporte el equipo consultó a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación, la que no encontró objeciones éticas para su ejecución. 

Los autores entienden que esta investigación ofrece «beneficios para las víctimas secundarias» y es un aporte para la sociedad sobre el pasado reciente. Para realizar este trabajo no contaron con fondos específicos ni percibieron más remuneración que sus salarios docentes, aclaró Rodríguez.

Sistematización

Respecto a las circunstancias en que se produjo la muerte, se establecieron cuatro categorías: un grupo con las víctimas fallecidas durante el operativo de la detención y/o acción represiva; otro que incluye a las personas muertas bajo custodia en establecimientos de detención clandestina o irregular (instalaciones no diseñadas para el alojamiento de personas privadas de libertad) o que estando detenidas en alguno de esos lugares fallecieron en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas; un tercer grupo que comprende a los muertos bajo custodia en un establecimiento de reclusión militar o policial convencional, o que estando detenidas previamente en alguno de estos lugares fallecieron en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas; y un grupo que abarca a las personas detenidas desaparecidas -únicamente las incluidas en el informe final elaborado por la Comisión para la Paz en 2003, es decir aquellas sobre las cuales se ha recabado alguna información -. Para estas víctimas la fecha de detención se asumió como fecha de la muerte. Las personas que integraron las listas como detenidos desaparecidos cuyos restos fueron encontrados e identificados, se incluyeron en el tercer grupo.

El reporte también clasifica las maneras de muerte, según los criterios establecidos en la Ley Nº 19.628 de 21 de junio de 2018: estas son «muerte natural» -la que resulta de un proceso patológico agudo o crónico, excluidos los originados en eventos violentos-; «muerte violenta» -la debida a causas externas, sea su etiología médico-legal accidental, autoinferida o heteroinferida-; e «indeterminada» -cuando con los elementos disponibles no se pudo establecer si la manera de muerte fue natural o violenta-. 

En la categoría de muertes violentas se incluyeron todas las ocurridas durante operativos de detención, durante los interrogatorios, bajo tortura, la desaparición forzada, otros homicidios, suicidios o accidentes ocurridos bajo custodia, así como las muertes violentas en las que no se pudo determinar la etiología médico-legal. La muerte natural se dividió en dos grupos: «con evidencia de negligencia u otra falla asistencial ostensible» y «sin evidencia» de tales condiciones.

En cuanto a sus causas, las muertes se clasificaron por la «causa básica», -definida como enfermedad o lesión que dio inicio a la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron a la muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal-; «causa directa» -condición, complicación o enfermedad terminal que produjo directamente la muerte; e «indeterminada» -cuando con los elementos disponibles no se pudo establecer la causa de muerte-.

Dónde y cómo

Con base en la información disponible hasta enero de 2022, el reporte detalla que «entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, y dentro del territorio uruguayo, murieron 108 personas bajo custodia por motivos políticos, ideológicos o gremiales». Según las circunstancias de la muerte, los investigadores determinaron que 36 de estas personas fallecieron en un centro de detención clandestino o irregular, 34 en un centro de detención regular; 19 son personas que continúan como detenidas desaparecidas y 19 fallecieron en operativos de detención o represión en la vía pública.

La mayoría de las víctimas fueron hombres (88) y la edad media fue de 37 años, con un rango de entre 16 y 69 años. Solo se conoció el nivel de instrucción de 78 de las víctimas. De ellas, diez habían accedido sólo a la educación primaria, 28 al nivel medio y 40 a estudios de nivel terciario. La mayoría eran obreros o empleados (72) y/o estudiantes (25). 

En 37 casos, la causa y la manera de muerte se determinó en base a informes disponibles en los expedientes de las investigaciones llevadas adelante previamente por el Poder Judicial o el Ministerio Público y Fiscal (casi todos con participación del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses). En otros 52 casos los dictámenes fueron realizados por una Junta Médica ad hoc constituida en el ámbito del Departamento a los efectos de cumplir los objetivos de este reporte, en base a las fuentes de información detalladas. Los restantes corresponden a personas que continúan como detenidas desaparecidas.

Respecto a las maneras de muerte, la investigación determinó que 75 fueron violentas. Dentro de este grupo, 60 (80%) fueron heteroinferidas, 14 (18%) autoinferidas y una fue indeterminada. Casi todas las muertes heteroinferidas (59) fueron causadas «por la acción directa de los agentes del Estado», expresa el informe. La única excepción fue resultado de la acción de una persona privada de libertad portadora de una esquizofrenia descompensada. En tres de las 14 muertes autoinferidas se encontraron «ostensibles negligencias asistenciales directamente vinculadas con el desenlace fatal».

La «muerte por tortura» fue la principal causa de muerte violenta, esta se constató en 36 de los casos. Esta causa de muerte se aplicó en todos los casos en que se demostró que el fallecimiento se produjo a consecuencia de las agresiones físicas, deprivación de agua, alimentación o descanso, accidentes o autoagresiones ocurridos en el contexto de los interrogatorios en centros de detención clandestinos o irregulares, así como -por defecto- a todas las personas desaparecidas.

En los casos de muerte natural (32) se determinaron las patologías y eventos específicos que produjeron el fallecimiento, y en nueve de ellos se constataron «negligencias o fallas asistenciales ostensibles que tuvieron manifiesta incidencia en la muerte». El reporte, que fue publicado en la Revista Médica del Uruguay, detalla fechas, circunstancias y causas de la muerte en los 108 casos

Los autores aclaran que «es importante subrayar que la muerte bajo custodia no determina per se responsabilidad del Estado, pero conlleva la obligación de investigar esta posibilidad, dado su carácter potencialmente ilícito, por ocurrir en personas que están bajo el cuidado de agentes e instituciones estatales cerradas y por la obvia vulnerabilidad que ello determina».

 

Investigación y reparación

Luego de la presentación Tidball Binz felicitó a los organizadores «por este extraordinario e inédito estudio» y resaltó su gran aporte «para nuestra memoria, para la verdad y la justicia». Destacó que no hay trabajos similares a nivel regional, llevados a cabo con el enfoque y la calidad que muestra este estudio, en la literatura científica. «Es un aporte necesario, una deuda pendiente pero también de gran valor para conocer la verdad sobre un fenómeno invisibilizado». Además destacó el enfoque con que fue realizado, incluyendo consultas a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación y en un trabajo con gran sensibilidad con las familias, lo que establece «un modelo de buena práctica».

Para el relator el fenómeno invisibilizado de las muertes bajo custodia «es una tragedia que necesita exponerse, estudiarse, analizarse, para atender y especialmente prevenir estas situaciones». Aún cuando ocurrieron en el pasado, «la presunción de responsabilidad del Estado prevalece hasta que se demuestre lo contrario» a través de una investigación adecuada, completa y ajustada a los estándares internacionales como el Protocolo de Minnesota, expresó.

«La innovación es sustancial en este proyecto desarrollado a pulmón, me refiero al valor de la autopsia histórica como concepto y como práctica de investigación eficaz y exhaustiva como la que se llevó a cabo para este estudio», afirmó. Este trabajo brinda una herramienta valiosísima para hurgar en el pasado y en situaciones en las que la información no está disponible como en este caso, «en este sentido ustedes han hecho un trabajo destacable y que sirve como referente para otros estudios que pueden y deberían hacerse en estos contextos, usando la misma técnica», expresó.

Destacó el papel fundamental del Departamento reconociendo que «en la Universidad los recursos no sobran», las dificultades son muy grandes como en muchas universidades en nuestra región, que funcionan gracias al esfuerzo y compromiso social del cuerpo docente y de los estudiantes en muchos casos.

También llamó la atención sobre el enfoque del Departamento al realizar su labor «en un tríptico» que combina investigación científica, cuyo resultado inmediato es la extensión social en su aporte a la administración de justicia y al derecho de las familias, unido a la docencia. Resaltó el gran valor de este tríptico y opinó que es esencial para el mayor nivel de operatividad y aportes de un instituto de medicina legal, que en la mayor parte del mundo están dedicados casi exclusivamente a la docencia o a labor forense pero «con poca conexión entre ambos campos».

Respecto a la responsabilidad del Estado, señaló que el Protocolo de Minesotta establece  que hay un incumplimiento al no investigar una muerte potencialmente ilícita, lo que entraña una violacion del derecho a la vida. El relator entiende que esta falta de investigación y reparación subyace en los casos documentados en este reporte, que se remontan a varias décadas atrás. En ese sentido recordó que Uruguay fue uno de los primeros países que firmó y ratificó el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en 1967, y este instrumento establece la obligación de los Estados de investigar toda muerte potencialmente ilícita.

«Del estudio se desprende que hay una deuda pendiente por parte del Estado con respecto a estos casos documentados», concluyó. Finalizó felicitando y agradeciendo al equipo responsable de esta «excelente labor» como relator especial de ONU, por la oportunidad de promover este modelo en otros contextos para estudios similares.

 

 

(*) fuente  Udelar

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