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12 de April del 2022 a las 08:11 -
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Se prohibe la venta de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de RUO
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) resolvió prohibir la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la DGSA, a partir del 1º de junio de 2022.
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) resolvió prohibir la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la DGSA, a partir del 1º de junio de 2022.

VISTO: el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso sostenible de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección, que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiente estimulando las Buenas Prácticas Agrícolas;

RESULTANDO:

  • I) que por Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de 11 de julio de 2003 es obligatoria la inscripción de las personas físicas o jurídicas que elaboren o comercialicen productos comprendidos en el Decreto N° 149/977, dicha disposición permite a la DGSA contar con un registro de los comercios minoristas y distribuidores que comercialicen dichos productos a usuarios finales en el país;
  • II) que además de lo anteriormente expresado, a efectos de incentivar la aplicación responsable de productos fitosanitarios, preservar la salud de las personas y profesionalizar a quienes desarrollan la actividad de venta de estos insumos, es necesario que dichos comercios cuenten con al menos, una persona capacitada en el uso seguro de plaguicidas de uso agrícola;

CONSIDERANDO: que los distribuidores y vendedores minoristas de productos fitosanitarios juegan un rol fundamental en la cadena del ciclo de vida de los mismos; 

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la  redacción dada por el artículo 306 Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012, artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Decreto Nº 149/977, de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007, de 27 de agosto de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), a partir del 1º de junio de 2022.
  2. Exigir el Carnet de Uso Seguro de Plaguicidas otorgado por la Dirección General de Servicios Agrícolas, para al menos una persona afectada a la venta y expedición de productos fitosanitarios en cada comercio (o punto de venta), a partir del 1º de enero de 2023. La DGSA dispondrá a partir de mayo de 2022 un calendario de cursos de capacitación para comerciantes cuya inscripción puede realizarse a través del siguiente link: https://www.mgap.gub.uy/CursosWeb/inicioweb.aspx
  3. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
  4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y de la DGSA.
  6. Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos, comuníquese a las divisiones de la DGSA, y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
  7. Cumplido, archívese.


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