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MGAP extiende autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública
Los departamentos afectados por la medida son los siguientes: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Soriano, Rivera, Tacuarembó, Florida, Flores, Canelones, Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno y San José.
Los departamentos afectados por la medida son los siguientes: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Soriano, Rivera, Tacuarembó, Florida, Flores, Canelones, Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno y San José.

Como consecuencia de la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas del territorio nacional; el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, extiende la autorización a pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa en los departamentos antes mencionados.

 

Resolución N° 39/022 DGSG Extensión de autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

 

Montevideo, 3 de marzo de 2022.

DGSG/N°39/022

VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas del territorio nacional;

RESULTANDO: I) que dicha situación climática, ha generado escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) que el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

III) por resoluciones de esta Dirección General N° 311/021 y N° 314/021 de 21 y 29 de diciembre de 2021 respectivamente, se otorgó autorización a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, ubicados en todos los departamentos del país por el término de 60 días, a excepción de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los departamentos de Rocha, Maldonado, Colonia y Montevideo;

II) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; decreto Nº 343/006 de junio de 2006artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008artículo 160 de la ley Nº18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Soriano, Rivera, Tacuarembó, Florida, Flores, Canelones, Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno y San José.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios
(DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Diego de Freitas Netto- Director General de Servicios Ganaderos.

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