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10 de February del 2022 a las 08:58 -
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Lavalleja: Un cura condenado por abuso sexual
Como resultado de un juicio oral, G.E.M.G. fue condenado como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y un delito sexual especialmente agravado.
Como resultado de un juicio oral, G.E.M.G. fue condenado como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y un delito sexual especialmente agravado.

El día 8 de febrero, la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° turno, representada por las fiscales Viviana Maqueira y Noelia González, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de G.E.M.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y un delito de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real, a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

En un principio la investigación estuvo a cargo de la fiscal Tania Vidal.

El juicio oral se tramitó en seis sesiones en el mes de diciembre de 2021, estando el imputado cumpliendo arresto domiciliario como medida cautelar, con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico y prohibición de comunicación y relacionamiento directo o indirectamente con las víctimas, su madre y hermanos.

Se trata de dos víctimas, hermanas entre ellas que tienen hoy 16 y 20 años, quienes develaron haber sido víctimas de abuso sexual, perpetrado durante varios años por el hoy condenado, un allegado a la familia y referente religioso.

La develación fue hecha en setiembre de 2019 por una de las víctimas, en oportunidad en que su madre no estaba presente. El punto de inflexión en la víctima fue un nuevo episodio de abuso, ocurrido días antes, en que el imputado intensificó la agresión sexual; la adolescente lo narró a sus hermanos y este hecho motivó que se realizara la denuncia y comenzara la investigación que concluye con la sentencia dictada. En la sentencia se refiere a las dos víctimas por sus iniciales “a los efectos de mantener la reserva de sus identidades como forma de evitar posibles revictimizaciones”.

De los testimonios surge que el vínculo entre el condenado y la familia es de larga data y cuyo origen fue por la cercanía religiosa. En este contexto, el imputado brindó diversos apoyos a la familia económicamente, con alimentos, gestión del alquiler de la vivienda, entre otros. Frecuentaba la casa donde habitaban las víctimas con su madre (quien también está siendo investigada penalmente por los hechos) y hermanos, y en esa ocasión perpetraba los abusos sexuales denunciados.

Se contó con la declaración de las víctimas, recabada mediante prueba anticipada que fue correspondientemente reproducida durante las audiencias del juicio oral. Ambos testimonios relatan con detalles las circunstancias en que el ofensor se vinculó con la familia, cómo era la dinámica que él establecía con su madre y con ellas particularmente, los abusos sexuales sufridos, las circunstancias en que éstos se perpetraban y el impacto causado.

Los testimonios de peritos y testigos expertos dieron cuenta de lo relatado por las víctimas, los indicadores de abuso sexual técnica y profesionalmente identificado y las consecuencias que la situación sufrida por ambas víctimas ha tenido en ellas. A modo de ejemplo de la abundante evidencia que recoge la sentencia, se cita sobre la pericia de una de las víctimas: “el relato es coherente, consistente, sin elaboración estructurada, espontáneo, no es guionada, a medida que va recordando, brinda detalles acorde a desarrollo evolutivo, hay engranaje contextual, pensaba que no le iban a creer, no hizo la denuncia porque la familia se separó. La angustia solo aparece en relación como le afectado esta situación y al hecho del abuso. (…) No impresiona como inducida por tercero el relato”.

En el transcurso de la investigación hecha, la Fiscalía relevó que otras mujeres, hoy adultas, habían sido víctimas del mismo ofensor siendo niñas en distintos momentos y localidades. Habiendo prescripto la calidad delictiva de estos hechos, estas se mostraron disponibles para testificar en el presente proceso penal en calidad de testigos. Según se recaba en los testimonios, el ofensor tuvo acceso a estas víctimas también en el ámbito de su quehacer religioso. Sus declaraciones fueron incorporadas mediante prueba anticipada y reproducidas durante el juicio oral, donde se detallan las situaciones de abuso sexual sufridas, las consecuencias que han padecido en su vida producto de lo sucedido (en algunos casos lo pueden reconocer con el pasar de los años y luego de procesos terapéuticos) y las secuelas que han sufrido producto de la situación abusiva sufrida. “Los testimonios precedentes plantean similitudes en lo vivenciado, la cercanía del imputado a las víctimas, a su entorno familiar, por ser un referente de la iglesia, los tocamientos realizados por debajo de la ropa, las víctimas-niñas no entendieron lo ocurrido y no pudieron contarlo en su momento, las edades de las víctimas, todas niñas y las graves consecuencias en su vida que aún persisten”.

La Defensa del imputado esgrimió la inocencia de su defendido y cuestionó la teoría del caso de la Fiscalía: señala que esta otorga valor absoluto a la declaración de la víctima, que la denuncia parece fundarse en un “complot” del padre de las víctimas contra el imputado y que los testigos presentado por la Defensa no escucharon ni vieron ninguna conducta inapropiada de este, entre varias otras.

A pesar de lo antedicho, la jueza interviniente, Natalia Alessandre Larrosa, entiende que la teoría del caso propuesta por la Fiscalía es la correcta. “La estrategia de la defensa ha sido seleccionar dentro de las pruebas producidas y fundar la inocencia en aspectos parciales de esta, desconociendo que no se trata de valorar un único medio de prueba, sino de varios interrelacionados entre sí y que despojan toda duda razonable”.

En efecto, la sentencia recoge que “no se trata de valor absoluto a la declaración de las víctimas (algo que también cuestionó la defensa del imputado) sino que se ha ponderado su declaración en base a las pautas que establece la doctrina. No se utiliza un estándar probatorio diferente, ni se ha flexibilizado el mismo, sino que se cuenta con basta cantidad de indicios que se suman a las declaraciones de la víctimas”. Tal como se señaló, la sentenciante destaca que el relato de las víctimas ha sido validado junto con declaración de peritos psicólogos y psiquiátricos, testigos expertos (psicólogos y médicos) y testigos de referencia (familiares).

Valora la jueza: “la alegación inicial de las víctimas impresiona como verdadera, la misma fue aplazada en el tiempo, pudo expresar cuando el imputado dio un paso más grave en su conducta, con mucha angustia, incluye detalles y coordenadas espacio-temporales acordes a la edad en ese momento, no realizo la denuncia directamente y dio siempre la misma versión. Respecto a la imposibilidad de ocurrencia de los hechos por estar todos presentes en la casa, sugerido por la Defensa, o algunos de los hermanos, a juicio de la suscrita, es una coartada exculpatoria muy débil, no es una respuesta categórica ni mucho menos contundente frente a la acusación de hechos tan fuertes y tampoco permite descartar la posibilidad de que efectivamente haya ocurrido”.

También se pregunta la jueza cuál sería el beneficio de las denunciantes, y concluye: “…a juicio de la suscrita, en nada. Se sometió a un proceso penal, enfrentó a su familia (…) sumado al sufrimiento por lo vivido se le suma la crisis familiar, el establecimiento de dos bandos y el dolor porque su madre no le creyó o la desprotegió”.

Uno de los elementos que esgrimió la Defensa del imputado respecto del testimonio de las víctimas fue ciertas deficiencias en la declaración anticipada de las víctimas, lo que fue desestimado por la jueza dado que en dicha instancia se cumplió con las garantías requeridas, y la jueza cita otra sentencia donde se abordó este mismo argumento (Sent 88/2021 TAP 1º) que argumenta: “si la Defensa entendía que el funcionario se apartó de la línea de las preguntas dadas, que sugirió la respuesta o realizó cualquier otra conducta que invalidaba la respuesta, debió objetar las preguntas en la oportunidad correspondiente, cuestión que no realizó, por lo que la prueba quedó incorporada”.

A su vez, afirma la sentenciante que no hay respuestas sugeridas en las preguntas formuladas por el funcionario que toma la declaración de las víctimas. Y sigue “sobre la presencia del acompañante emocional, no se visualiza la intervención del mismo en las respuestas de las testigos, es un derecho legal que asiste a los menores y se reitera que se percibe una declaración espontánea y que se debería haber planteado en la oportunidad correspondiente”.

Por último y respecto de los testigos presentados por la Defensa, señala la jueza: “la defensa propuso testigos que la mayoría son ajenos a los hechos denunciados, no conocen a las víctimas o las conocen en otra etapa de la vida, donde vivían en otra ciudad, nunca concurrieron al domicilio de las víctimas o participaron en eventos conjuntamente. Estos testimonios no excluyen que la situación de abuso hubiera ocurrido, en el ámbito doméstico y de intimidad”.

Asimismo, la magistrada concluye: “de todas las hipótesis presentadas, la teoría del caso de Fiscalía es la única que aparece como razonablemente probada, resistente al examen racional” y agrega: “a juicio de quien suscribe, la Fiscalía logró reunir en juicio la plena prueba requerida para dictar una sentencia de condena respecto del imputado”.

Como agravantes, se identificaron que las víctimas tenían entre 11 y 15 años edad, agravando los delitos de atentado violento al pudor y abuso sexual, y se agrega la reiteración. Por otro lado, se computa como atenuante la primariedad del acusado.

La condena dictada agrega la pena accesoria de pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el lapso de la condena, oficiándose al Registro General de Inhibiciones.

Asimismo, se condenó al acusado a reparar patrimonialmente a las víctimas, con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales.

Se dispuso, por último, la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas por 180 días y un radio de 300 metros, una vez recupere la libertad, en cumplimiento de lo establecido art. 80 de la ley 19.580.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.



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