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14 de January del 2022 a las 19:03 -
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Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, dio por perdido el partido con Sandú a Nacional de Fray Bentos y le quitó el punto de presentación
Con esta determinación, Sandú ingresa al grupo de equipos clasificados para la siguiente fase y se mantiene Racing, quedando fuera de competencia, Nacional fraybentino
Con esta determinación, Sandú ingresa al grupo de equipos clasificados para la siguiente fase y se mantiene Racing, quedando fuera de competencia, Nacional fraybentino

El Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano dio a conocer el fallo del encuentro entre Nacional de Fray Bentosss y Sandú Chico de Mercedes, debido a que el Consejo de la Liga derivó el formulario por entender que el tricolor fraybentino no cumplió con el reglamento de tener cuatro jugadores sub 23 en el plantel de dicho partido e incluyó como tal a un jugador que al provenir de otra Liga e tomado como ficha mayor de edad aun estando por debajo de los 23 años.

El Tribunal determinó que los fraybentinos perdieran no sólo el punto ganado del juego si no que también se le quitara el punto de la presentación y con ello quedaran fuera de los equipos clasificados.

Seguramente habrá apelación de la institución tricolor de Fray Bentos y ello determinará que se demore la reanudación del 83º Campeonato Competencia, que inicialmente se ha fijado para el martes próximo.

A continuación ofrecemos el fallo del Tribunal de Penas:

EL FALLO

Mercedes, 14 de enero 2022

Reunido el Tribunal de Penas de la Liga de Básquetbol de Mercedes y ante los formularios:

1- Con respecto a formulario de fecha 10/1/2022 correspondiente a encuentro entre Club Sandú - Club Nacional en categoría mayores, vistos:

* Que la Liga eleva a este Tribunal formulario comunicando la actuación de jugador inhabilitado en Club Nacional de Fray Bentos.

* Que Club Sandú presenta protesta solicitando el otorgamiento del punto en disputa, no abonando en tiempo y forma en derecho correspondiente.

* Que Club Nacional realiza descargo asumiendo la infracción y solicitando que no se le retire el punto de presentación.

* Que se dio vista al Club Racing, como posible afectado por nuestro fallo, la cual fue evacuada en tiempo y forma.

Considerando:

* Que la denuncia de la situación antirreglamentaria llegó a este Tribunal por parte de la Liga de Básquetbol

* Que a pesar de que la protesta presentada por Club Sandú no puede tramitarse debido a que no cumplió con los requisitos de admisibilidad en tiempo y forma (contravino Art. 102 del Reglamento General de nuestra Liga, no pagó derecho de protesta).

* Igualmente ante el conocimiento que tomamos debido a comunicación de la Liga entendemos que debemos fallar sobre la situación, teniendo presente art. 8 y 11 de nuestro Código de Penas.

* Por ello se entiende el Club Nacional, cometió una falta antirreglamentaria grave, no cumpliendo con lo votado en las generalidades al no incluir 4 fichas sub 23 en su equipo para disputar el encuentro con Club Sandú. Ante ello pierde dicho encuentro.

* Esta pérdida de partido implica también la pérdida de punto de presentación ya que como al momento de votar las generalidades no se estableció algo distinto a lo que reglamentariamente nos rige, debemos aplicar las normas generales para salvar el vacío legal.

* Entiende este Tribunal que se debe aplicar el art. 136 del Reglamento General de la Liga de Básquetbol de Soriano, por lo que al actuar un jugador inhabilitado corresponde dar por perdido el encuentro al Club Nacional, así como también tenerlo por no presentado, perdiendo dicho punto de presentación.

SE RESUELVE: De acuerdo a arts. 8, 11 de nuestro Código de Penas, arts. 102, 136 de nuestro Reglamento General de la Liga de Básquetbol de Soriano, generalidades votadas en acta 1 del presente período.

Tener por no presentado a Club Nacional de Básquetbol en encuentro disputado con fecha 10 de enero del 2021 contra Club Sandú, perdiendo por tanto el punto por haber ganado el encuentro con la actuación de un jugador inhabilitado y el punto de presentación por el mismo motivo, remitir esta actuaciones a la Junta Directiva a efectos de la aplicación del art. 36 inciso B del reglamento General de nuestra Liga, al corresponder multa que la misma sea abonada en 30 días.

Otorgar el punto en disputa el Club Sandú".

 



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