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11 de June del 2013 a las 22:41 -
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Por unanimidad
Las tres bancadas del Senado aprobaron Proyecto de Ley boullying del  Diputado Gonzalo Novales. Ahora falta que el Poder Ejecutivo lo promulgue.
Las tres bancadas del Senado aprobaron Proyecto de Ley boullying del Diputado Gonzalo Novales. Ahora falta que el Poder Ejecutivo lo promulgue.

Este martes el Senado de la República, por unanimidad, por 29 votos en 29 Senadores presentes en sala, aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Sorianense Gonzalo Novales.

La iniciativa fue aprobada sin modificaciones y fue remitido al Ejecutivo para una pronta promulgación.

 Dicho Proyecto de Ley  establece: 

“ARTICULO PRIMERO: Se declara de interés nacional la Confección de un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al  maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

ARTÍCULO SEGUNDO: (Objetivo) El Protocolo establecido en el artículo Primero de la presente Ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato  en los Centros Educativos de todo el País.

ARTICULO  TERCERO:  Será obligatorio en todos los centros educativos del país (públicos y privados, habilitados y no habilitados) en los niveles Preescolares, de  Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido  Protocolo de Prevención , Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social .

ARTICULO CUARTO: El Poder Ejecutivo a través de las Unidades Ejecutoras (CODICEN, ANEP, SECUNDARIA) dispondrá de un plazo de 180 días para determinar los contenidos del referido Protocolo, elaborarlo, comunicarlo a todos los centros educativos del País. Asimismo controlará su aplicación y establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento”.

 

 



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Este martes el Senado de la República, por unanimidad, por 29 votos en 29 Senadores presentes en sala, aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Sorianense Gonzalo Novales.

La iniciativa fue aprobada sin modificaciones y fue remitido al Ejecutivo para una pronta promulgación.

 Dicho Proyecto de Ley  establece: 

“ARTICULO PRIMERO: Se declara de interés nacional la Confección de un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al  maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

ARTÍCULO SEGUNDO: (Objetivo) El Protocolo establecido en el artículo Primero de la presente Ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato  en los Centros Educativos de todo el País.

ARTICULO  TERCERO:  Será obligatorio en todos los centros educativos del país (públicos y privados, habilitados y no habilitados) en los niveles Preescolares, de  Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido  Protocolo de Prevención , Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social .

ARTICULO CUARTO: El Poder Ejecutivo a través de las Unidades Ejecutoras (CODICEN, ANEP, SECUNDARIA) dispondrá de un plazo de 180 días para determinar los contenidos del referido Protocolo, elaborarlo, comunicarlo a todos los centros educativos del País. Asimismo controlará su aplicación y establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento”.

 

 

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