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Este martes el Senado de la República, por unanimidad, por 29 votos en 29 Senadores presentes en sala, aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Sorianense Gonzalo Novales.
La iniciativa fue aprobada sin modificaciones y fue remitido al Ejecutivo para una pronta promulgación.
Dicho Proyecto de Ley establece:
“ARTICULO PRIMERO: Se declara de interés nacional la Confección de un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.
ARTÍCULO SEGUNDO: (Objetivo) El Protocolo establecido en el artículo Primero de la presente Ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los Centros Educativos de todo el País.
ARTICULO TERCERO: Será obligatorio en todos los centros educativos del país (públicos y privados, habilitados y no habilitados) en los niveles Preescolares, de Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido Protocolo de Prevención , Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social .
ARTICULO CUARTO: El Poder Ejecutivo a través de las Unidades Ejecutoras (CODICEN, ANEP, SECUNDARIA) dispondrá de un plazo de 180 días para determinar los contenidos del referido Protocolo, elaborarlo, comunicarlo a todos los centros educativos del País. Asimismo controlará su aplicación y establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento”.
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
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Este martes el Senado de la República, por unanimidad, por 29 votos en 29 Senadores presentes en sala, aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Sorianense Gonzalo Novales.
La iniciativa fue aprobada sin modificaciones y fue remitido al Ejecutivo para una pronta promulgación.
Dicho Proyecto de Ley establece:
“ARTICULO PRIMERO: Se declara de interés nacional la Confección de un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.
ARTÍCULO SEGUNDO: (Objetivo) El Protocolo establecido en el artículo Primero de la presente Ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los Centros Educativos de todo el País.
ARTICULO TERCERO: Será obligatorio en todos los centros educativos del país (públicos y privados, habilitados y no habilitados) en los niveles Preescolares, de Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido Protocolo de Prevención , Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social .
ARTICULO CUARTO: El Poder Ejecutivo a través de las Unidades Ejecutoras (CODICEN, ANEP, SECUNDARIA) dispondrá de un plazo de 180 días para determinar los contenidos del referido Protocolo, elaborarlo, comunicarlo a todos los centros educativos del País. Asimismo controlará su aplicación y establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento”.
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