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18 de November del 2021 a las 22:16 -
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Justicia condenó a ANEP a indemnizar a familiares de la maestra Carolina Pozzolo
La maestra falleció en marzo de  2017 tras contraer hantavirus y la sentencia fue dictada por la Dra. María Inés Ayala titular de 2º Turno de Mercedes
La maestra falleció en marzo de  2017 tras contraer hantavirus y la sentencia fue dictada por la Dra. María Inés Ayala titular de 2º Turno de Mercedes

El Semanario Búsqueda  informó que la Justicia condenó a la ANEP a indemnizar con más de US$ 100.000 a familiares de maestra que murió tras contraer hantavirus.

Se trata de los hechos ocurridos en el año  2017  y que conmocionaron a la opinión pública local  y nacional al conocerse la muerte de esta joven docente. Un hecho que, como se recordará, generó una serie de reclamos que lentamente se fueron diluyendo en el tiempo. Ahora se conoció la novedad que la justicia falló a favor de la familia de la docente, por lo que  la ANEP deberá resarcirlos económicamente.

A continuación reproducimos textualmente la nota del Semanario Búsqueda, de su edición de este jueves 18 de noviembre de 2021.

Justicia condenó a la ANEP a indemnizar con más de US$ 100.000 a familiares de maestra que murió tras contraer hantavirus

(escribe Victoria Fernández )   Hacía un año que Carolina Pozzolo se había recibido de maestra  cuando consiguió una suplencia de tres días en la Escuela Rural Nº 100 de Santa Clara, en Soriano. Era marzo de 2017 y la escuela había estado cerrada durante todo el verano, por lo que una de sus primeras tareas fue limpiar y acondicionar un local que se usaría para actividades de los escolares. En el sitio había veneno para ratas, gatos y humedad. La maestra no tenía implementos básicos de protección para realizar la limpieza, como máscara, guantes o hipoclorito. A las semanas, comenzó con síntomas de hantavirus, una enfermedad que trasmiten los roedores. Tras pasar varios días internada en estado grave, falleció. Tenía 24 años y un hijo de pocos meses.

El caso tuvo gran repercusión en los medios. Se debatió sobre la eventual responsabilidad de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el fallecimiento de la joven, se tomaron medidas de prevención y se especuló sobre otros posibles sitios donde la maestra podría haber contraído la enfermedad. Autoridades de la educación y la salud de ese entonces aseguraron que el contagio no había sido en la escuela, que el lugar estaba limpio y sin presencia de ratas. Sin embargo, la familia de la maestra insistió en la responsabilidad de la administración e inició una demanda por daños y perjuicios.

El lunes 15 la Justicia falló a favor de la demanda. La sentencia firmada por la jueza letrada de Mercedes de 2º turno, María Inés Ayala, condenó a la ANEP a indemnizar con más de US$ 100.000 a los familiares de la maestra. Además, ordenó a la administración a pagar una renta mensual al hijo hasta que cumpla 21 años, por un monto equivalente al 25% de los salarios que hubiera percibido su madre como maestra.

El fallo de primera instancia —al que accedió Búsqueda—, ordenó el pago de US$ 30.000 para la madre de la maestra, US$ 25.000 para la hermana, US$ 28.000 para la pareja y US$ 40.000 para su hijo, además de la renta mensual.

El abogado Rafael García, del estudio Rueda, Abadi & Pereira, que patrocinó a la familia, dijo que le “llamó mucho la atención” la falta de protocolos en la ANEP para el mantenimiento y cuidado de las escuelas rurales que quedó evidenciado a lo largo del juicio. “Hay un gran desorden en eso, un gran déficit, que me dejó bastante perplejo. Ojalá que esto sirva para que mejoren las condiciones de trabajo y de los alumnos en las escuelas rurales”, afirmó.

 

“Culpable y negligente”

En la demanda los familiares de Pozzolo señalaron que el local escolar donde debió trabajar estaba “en malas condiciones de limpieza, pues había permanecido cerrado desde diciembre del año anterior”. Había, según detallaron, insectos de todo tipo, veneno para roedores, dos gatos, colchones en desuso y humedad. A su vez, la presencia de silos de almacenamiento de granos en los terrenos linderos “constituye un indicio de la existencia de roedores”. Cuestionaron que se envió a la maestra a limpiar un lugar “riesgoso y propenso a la adquisición de enfermedades infecciosas, sin indicaciones de actuación, implementos de limpieza”, ni “ninguna medida o implemento de seguridad”. Además, objetaron que las tareas de limpieza no correspondían a su cargo de maestra.

Todo esto constituyó una “omisión” de parte del organismo estatal, que a su vez no realizó “ninguna tarea previa de mantenimiento del local para el comienzo del año lectivo”, ni cumplió con “ningún protocolo de prevención de enfermedades infecciosas”. Según la demanda, siete semanas y cuatro días después de que la joven abandonara la escuela comenzaron sus síntomas. En ese tiempo, no realizó ninguna otra actividad o visitó un lugar donde pudiera haber contraído el virus, aseguraron los familiares.

Los abogados fundaron el reclamo en el artículo 24 de la Constitución, que establece la responsabilidad del Estado en los daños causados a terceros en la ejecución de los servicios públicos. Afirmaron que la ANEP actuó en forma “culpable y negligente al exponer a la maestra al riesgo que terminó desencadenando su muerte”.

La ANEP rechazó esos argumentos. Aseguró que contaba con un área edilicia encargada del mantenimiento de los locales escolares, que los síntomas de la maestra comenzaron varios días después de abandonada la escuela, y que la presencia de gatos y veneno para ratas “no significa que hubiera ratones y con hantavirus”. Sostuvo también que en la escuela había condiciones adecuadas de higiene y que no era allí donde la maestra se había contagiado. Como fundamento citó un informe del Ministerio de Salud Pública que descartó la existencia de un nexo epidemiológico con la escuela.

Tras responder la demanda, el abogado representante de la ANEP no fue a la audiencia preliminar, por lo cual no tuvo posibilidad de contradecir los hechos planteados por los demandantes.

 

“Falta de diligencia”

En su sentencia la magistrada enumeró algunos hechos que no fueron controvertidos por la ANEP, como que la maestra realizó tareas de limpieza que no eran propias de su función, y que había en el lugar gatos y veneno contra ratas. “Por lo que pudo preverse por la institución que, si el local había permanecido cerrado, era posible que hubiera roedores y que estos son transmisores de enfermedades como la que contrajo la maestra”, consideró. Señaló además que existió “falta de diligencia de la ANEP por no proporcionarle a la docente los implementos de cuidado al ingreso del local”.

Por otra parte, la jueza indicó a la administración que “no basta con alegar que se cuenta con un equipo de profesionales para el mantenimiento, sino que debió alegarse que efectivamente ese mantenimiento se realizó”.

De acuerdo al fallo, sin perjuicio de la opinión de distintos expertos sobre el período de incubación de la enfermedad, “no puede descartarse la alta probabilidad de que se haya infectado en la escuela”.

Para determinar los montos de las indemnizaciones por daño moral, la magistrada tuvo en cuenta que la fallecida era una mujer joven, “con toda una vida por delante”, y madre de un hijo pequeño. Eso implica que “el resarcimiento debe ser mayor ya que debe considerarse que cuanto más joven es la persona fallecida, mayor deberá ser la indemnización”.



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