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UTE emitió un informe técnico indicando que el transformado de la sub estación 4421156 de calle Zapicán, en la ciudad de Dolores, no reporta un peligro para los vecinos ya que las emisiones magnéticas “están muy por debajo del límite” aceptado. Como se recordará el edil suplente del Partido Nacional, Luis Rico, planteó esta inquietud ante la preocupación de los vecinos de la zona.
Por ese motivo técnicos de UTE trabajaron en el lugar, realizando las mediciones correspondientes (ver nota: https://www.agesor.com.uy/movil/noticia.php?id=51935 ).
Ahora la Gerencia de Medio Ambiente de UTE elaboró un informe técnico respondiendo estas inquietudes “ya que de acuerdo a lo planteado por los vecinos el mismo hace descarga y podría generar problemas en la salud”. En un detallado informe de 46 páginas, que incluimos al final de esta nota UTE concluye que:
“Todos los valores de campo magnético y eléctrico medidos en las inmediaciones de la subestación SE 4421156 y en el exterior del establecimiento, están muy por debajo del límite de exposición máximo a campo magnético y eléctrico recomendado por la legislación nacional y por ICNIRP y la OMS para población general, correspondiente a 200 µT (microteslas) para campos magnéticos y a 5 kv/m (kilovoltios por metro) para campos eléctricos.
• Si se modificarán las condiciones de consumo los resultados obtenidos de campo eléctrico no variarán demasiado, y los resultados obtenidos de campo magnético se multiplicarán a lo sumo por 1,47. Quedando todos los valores de campo magnético y campo eléctrico dentro de los límites establecidos en el decreto 53/014.
• De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), no se ha establecido la existencia de una relación causa-efecto entre campos electromagnéticos de baja frecuencia (equipamiento eléctrico) y afectaciones a la salud.
• La OMS recomienda aplicar las directrices sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), organización no gubernamental reconocida formalmente por la OMS (Organización Mundial de la Salud), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la Unión Europea.
• UTE aplica los límites de exposición establecidos por la legislación ambiental vigente (Decreto 53/014) y recomendados por ICNIRP y la OMS”.
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