El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
38.05 | 41.05 | |
0.05 | 0.35 | |
7.23 | 9.23 | |
40.54 | 45.39 |
En la presente jornada estamos apoyando con nuestro voto la aprobación del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo y que refiere a las políticas activas de empleo para jóvenes de 15 a 29 años, trabajadores mayores de 45 años que han perdido su empleo y personas con discapacidad, como así también el apoyo a emprendimientos productivos.
Desde mediados del 2014, y como consecuencia de la caída de la actividad económica, la tasa de desempleo promedio anual ha sufrido variaciones, siendo en el 2015 un 8,3%, en el 2016 un 7,8%, en el 2017 un 7,9%, en el 2018 un 7,8%, en el 2019 un 8,9%, para ubicarse en el 2020 de un 10,5%.
Esta caída de la actividad económica también la podemos ver en los promedios anuales de los beneficiarios al Seguro de Desempleo, entre el 2015 y 2019 los promedios se ubicaban en alrededor de 45.000 personas mientras que en el 2020 esta cifra creció en 185.000 beneficiarios durante los meses de abril y mayo, para luego descender en alrededor de 77.000 trabajadores durante los meses de noviembre y diciembre 2020.
Como forma de estimular la contratación de los colectivos referidos anteriormente se busca incentivar a las empresas otorgándole subsidios.
Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión social.
SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES:
Los jóvenes han encontrado mayores dificultades para encontrar trabajo, siendo históricamente los que se incorporan por último en un escenario próspero y los primeros en ser desplazados cuando se presentan las mayores tasas de desocupación.
- Desempleados: edad 15 a 29 años. Monto máximo $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales. Plazo máximo 12 meses.
- Primera experiencia laboral: edad entre 15 y 24 años. $ 6.000.- (pesos uruguayos seis mil) mensuales. Plazo mínimo 90 días y máximo 12 meses
- Práctica laboral para egresados: edad hasta 29 años. Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses. Subsidio 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyen materia gravada con un máximo de $ 5,379,- (pesos uruguayos cinco mil trescientos setenta y nueve).
- Trabajo protegido joven: edad hasta 29 años en hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Subsidio parcial sobre el salario mensual gravado del beneficiario de hasta un 80% por mes , con un máximo de $ 28,688,- (pesos uruguayos veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho). Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses.
- Prácticas formativas: estudiantes entre 15 y 29 años, remuneración 75% del salario mínimo para la categoría que corresponda y en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Subsidio a otorgar a la empresa 50% de la remuneración acordada.
- Prácticas formativas no remuneradas: serán autorizadas excepcionalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y las instituciones educativas que desarrollen prácticas formativas no remuneradas.
SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS:
Las personas mayores de 45 años que han perdido su trabajo se encuentran en graves dificultades para recuperarlo, ya sea por su educación, la restricción de competencias y habilidades y exigencias cada vez mas rigurosas y competitivas para acceder a nuevos puestos de trabajo, hacen que este colectivo encuentre mayores dificultades para su re-inserción.
- Hombres: Monto máximo $ 7.000.- (pesos uruguayos siete mil) durante 12 meses plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.
- Mujeres: Monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil) durante 12 meses y plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.
SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Se entiende importante reforzar a las personas con discapacidad, a pesar de las leyes que amparan su inserción laboral, ya que la actual coyuntura económica ha golpeado duramente a este sector.
- Hombres: Monto máximo $ 7,000.- (pesos uruguayos siete mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.
- Mujeres: monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.
La cantidad de personas contratadas, no podrá exceder el 20% de los trabajadores permanentes, en caso de tener más de 5 trabajadores permanente pero menos de 10 podrán contratar hasta 2 personas. En todos los casos estas contrataciones son acumulables .
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMOS
Se entiende por emprendimiento productivo autónomo toda iniciativa individual o asociativa que cumpla con las siguientes condiciones:
a) que la dirección sea ejercida por un trabajador comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley o al menos un 51% de los emprendedores pertenezcan a alguno de estos grupos
b) que el emprendimiento no tenga más de 2 años de iniciado
Se establecerán programas de Asistencia Técnica y Financiamiento para el fomento de estos emprendimientos.
El presente Proyecto de Ley establece, en sus 10 capítulos, otras medidas a tener en cuenta al momento de la contratación de cada sector de trabajadores establecidos en el mismo.
Con este proyecto se busca facilitar, a través de subsidios e incentivos a las empresas, el acceso a la actividad laboral remunerada, generando indirectamente una re activación interna comercial en cada una de las comunidades donde estos colectivos pueden acceder a un trabajo formal, dignificando al ser humano.
Comunicado de Secretaaría de Diputado Martín Melazzi
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.