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10 de June del 2021 a las 08:46 -
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El testimonio del principal acusado del crimen de Jesús Marino; la caída de estrategia de la Fiscalía para con Jamen; las batallas legales entre las partes
Una nueva audiencia muy interesante en algunos aspectos y frustrante en otros, pero que dejó igualmente elementos para el análisis
Una nueva audiencia muy interesante en algunos aspectos y frustrante en otros, pero que dejó igualmente elementos para el análisis

Durante el desarrollo de la audiencia de este miércoles, en el marco del juicio por el crimen del artista callejero Jesús Marino Tomas ocurrido el 23 de diciembre 2019, la expectativa estaba centrada en la declaración que inicialmente brindarían en esta jornada dos de los tres imputados, por un lado Elías Jamen que se encuentra imputado en calidad de autor de homicidio especialmente agravado y para el cual la Fiscalía pidió 28 años de penitenciaría y su hermano Emanuel Mancini que está imputado como coautor y para el que se solicita una pena de 25 años de penitenciaría.

Sin embargo llegado el momento, su Defensor de particular confianza, Dr. Claudio Chabén determinó que haciendo valer su derecho a no declarar, que tienen los imputados, sólo lo hiciera Elías Jamen.

Recordamos que el tercer imputado es Leonardo Banegas como coautor y para el que pide Fiscalía 25 años de penitenciaría y cuyo Defensor de particular confianza Dr. Pablo Vera, ya había resuelto desde hace tiempo que no declararía.

La audiencia fue presidida por la titular del Juzgado de 4º Turno de Primera Instancia de Mercedes Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno estuvo representada por su titular Dra. Silvana Mastroianni y las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley escobar y Vanesa Pereira, mientras que las Defensas de particular confianza de los imputados fueron asumidas por los Dres. Pablo Vera (Banegas) y Claudio Chabén (Jamen y Mancini).

En esta nota brindamos la parte de la audiencia en se inicia el interrogatorio a Elías Jamen y en esta parte de la jornada se dan varias situaciones, algunas de carácter eminentemente técnicas pero muy interesantes especialmente para quienes siguen las alternativas judiciales y y del nuevo Código del Proceso Penal teniendo en cuenta el poco ejercicio que hay del juicio oral aun en el país y en particular en Soriano y también algunas particularidades que surgen a partir de de decisiones estratégicas de las partes que se ven modificadas drásticamente por situaciones del momento y otras que no siempre salen como se piensa o no dejan el “sabor” que uno pensaba que podía tener al final de la jornada.

PREGUNTA LA DEFENSA DE JAMEN Y SE GENERA CONTROVERSIA DURA CON FISCALIA

En la oportunidad, el abogado defensor de Jamen, Dr. Claudio Chabén le pidió que relatara suscintamente los hechos que ocurrieron el 23 de diciembre 2019, “estaba con mi familia, mirando el espectáculo y de repente pasan un montón de artistas callejeros, agarran un par de atados (de leña), mi hermano los vio llevando los atados y les dijo que esos atados eran para vender, no sé que le dijeron y dejaron los atados ahi.

Fui a buscar los atados y los empezamos a entrar porque ya nos íbamos.

Luego vino el muchacho ese de vuelta, un tal Marino, preparando el cargador, le dije que se retirara, estaba Banegas al lado mío, mi hermano más allá, no sé que me dijo e intercambiamos golpes, él cayó al piso”.

Más adelante relata que “luego mi hermana (Stefanie Sánchez) va al baño, siento un griterío que venía desde el fondo, yo estaba del lado del frente, estaban a los gritos, voy y estaba mi hermana, hizo así (levanta los brazos) como diciendo no se peleen, y veo que Marino le pega un palazo a mi hermana, mi hermana cae al piso, conozco otro, Cruz, de barbita, que la cincha de los pelos . Yo veo un palo que estaba en el suelo, junto el palo, le tiro un palo, a las manos para que soltara a mi hermana de los pelos a Cruz, ellos me tiran otro, nos tiramos otros, en uno cuando me fue a pegar así (hace como que levanta un palo alto para bajarlo) yo le tiro un palo a las manos le pego en el pecho, ahí fue cuando cayó”.

Añadió ante una nueva pregunta del Dr. Chabén, “que voy a sentir al ver a mi hermana cinchada de los pelos, me sentía mal”.

Sostuvo cuando le preguntó quien le propinó el golpe a su hermana, que “el primer golpe a mi hermana fue Marino”,

Jamen dijo respondiendo al Dr. Chabén que “venían siete personas gritando”, consultado si fue Marino quién comenzó la agresión, Jamen respondió “sí”.

Consultado si continuó la agresión con la persona ya indefensa, respondió “no”, sobre si tuvo la intención de dar muerte a Marino la respuesta fue “no”.

Luego del golpe que le propinó en el pecho a Marino, Jamen dijo que “cayó, vino gente y yo me fui”.

Preguntado si cuando Marino estaba en el piso le propinó puntapiés y golpes en el rostro, Jamen respondió, “le pegué una patada”, consultado por qué hizo eso, “estaba mal por todo lo que había pasado, imagínese que le peguen a su hermana”.

Si vio a alguien más participar en la agresión a Marino, dijo “no”.

Preguntado si declaró en sede de Fiscalía como imputado, Jamen respondió “sí, estaba medio nervioso y con presión todavía”, lo que llevó a que el Dr. Chabén le preguntara ¿usted fue presionado por Fiscalía? Lo que motivó la inmediata objeción de la Fiscal Dra. Mastroianni quien cuestionó que el Dr. Chabén estaba haciendo una pregunta subjetiva (un montón dijo la fiscal) agregando “si el Dr. Chabén quiere hacer las denuncias que quiera hacer contra esta Fiscalía como lo ha hecho en otras oportunidades puede ir a la Fiscalía General de la Nación a hacer todas las denuncias que quiera, no es pertinente ni para la teoría del caso, ni para... quédese tranquilo que ahora vamos a mostrar los audios cuando nos toque interrogar y va a saber si su cliente estaba presionado o si estaba siendo presionado. No corresponde, no es pertinente a la teoría del caso por lo tanto tiene los medios para denunciar lo que quiera denunciar”.

La Magistrada, Dra. Fuentes hizo lugar a la objeción de Fiscalía y pidió a la Defensa que retirara la pregunta, quien dijo que haría la pregunta en base a lo que dijo el testigo, “porque dijo que estaba nervioso y bajo presión fueron sus palabras. ¿Fue presionado para brindar algún tipo de declaración? ”. Volvió a objetar la Fiscalía y el Dr. Chabé dijo que en base a las palabras del imputado quería saber quién lo presionó para declarar.

La Dra. Mastroianni sostuvo que el Dr. Chabén “hace una interpretación y que las partes hagan la interpretación, pudo estar presionado por toda la situación por encontrarse detenido, por encontrarse investigado por un homicidio, Dr. Chabén usted está poniendo palabras...”. La interrumpió el Dr. Chabén diciendo que iba a reformular, ¿por qué estaba nervioso y bajo presión? “Por la Fiscalía” fue la respuesta de Jamen”.

Ello motivó nuevo cruce entre la Fiscalía y la Defensa de Jamen argumentando aquella que la Defensa la había dado la respuesta y allí intervino la Jueza Dra. Fuentes para pedirles que no dialogaran, que la pregunta esta vez fue realizada correctamente y que la Defensa tiene la oportunidad de estar con su cliente antes y fuera de la audiencia y que le pudo haber dicho antes, solicitándole a la Defensa que continuara.

Cuando el Dr. Chabén le preguntó cómo había sido el interrogatorio, saltó nuevamente la Fiscalía a través de la Dra. Mastroianni diciéndole “no es pertinente al objeto del proceso, la Fiscalía acepta todas las denuncias que tenga que hacer, pero no es pertinente”, y la Jueza da cabida a la objeción de Fiscalía, y el Dr. Chabén señala que a su criterio “es pertinente al objeto del proceso porque después Fiscalía va a usar ese audio de la grabación para repreguntar al imputado, por eso quiero preguntar en que consistía la presión”,

La Dra. Mastroianni dijo que la Fiscalía se iba a “oponer rotundamente, no es pertinente, está hablando de la actuación de la Fiscalía, no estamos pintadas las tres representantes fiscales que estamos acá, yo no me pongo a hablar y destratar y faltar el respeto y poner en duda la integridad funcional del Dr. Chabén, que no me interesa decir absolutamente nada. Ya tuvimos una larga discusión y quedó fuera, referente a su escrito de contestación de acusación cuando estaba haciendo referencia a la Fiscalía, si quiere hacerlo posteriormente alegará lo que quiera alegar si la Fiscalía usa o no usa esos audios. Si quiere hacer una denuncia que haga, no es pertinente al proceso y no va a permitir que se ponga en tela de juicio la actuación de la Fiscalía”.

Ante ello, el Dr. Chabén dijo que retiraba la pregunta pero que dejaba una constancia, “usted está diciendo que yo denuncié a la Fiscalía , pero era por otro tema, no por este”.

Ante el cariz que tomaban las cosas, intervino la Jueza Dra. Fuentes y con firmeza manifestó “nos estamos yendo del objeto del proceso, el problema que tenga la Defensa con la Fiscalía lo definirán en la Fiscalía de Corte, no soy yo la que tengo que resolver, volvamos al interrogatorio sobre los hechos”.

El Dr. Chabén preguntó a Jamen si las personas que venía en actitud agresiva traían algo en sus manos, “piedras y traerían palos...”.

Ante consulta de su defensor identificó a Marino como uno de los que integraba el grupo de personas que se llevaba los atados de leña.

PREGUNTA LA FISCALIA Y LA ESTRATEGIA SE DESARMA ANTE RECLAMO DE LAS DEFENSAS QUE FUE ACOGIDO POR LA SEDE

Seguidamente fue el turno de preguntar de la Fiscalía a través de la Dra. Silvana Mastroianni quien fue preguntando -en base a declaraciones propias de Jamen- si en el parador se encontraba junto a Leonardo Banegas, Milagros Sosa, la prima de ésta, su hermano Emanuel Mancini, su hermana Stefanie Sánchez, a todo lo que respondió que sí.

Durante el interrogatorio de la Fiscalía, Elías Jamen, ante las preguntas de la Dra. Mastroianni, el imputado fue reconociendo: que cuando le recriminaron que se llevaban los atados de leña, los artistas callejeros los dejaron allí; no dijo quienes fueron las personas que se llevaban esos atados; que Marino regresó al parador posteriormente; que mantuvo incidente con Marino; que estaba presente su hermano; que Banegas también se encontraba presente en ese momento; que cuando Marino regresó al parador lo había golpeado.

Cuando le preguntan si Banegas y/o su hermano Emanuel Mancini golpearon a Marino en esa instancia cuando regresó al parador, Jamen respondió en sala que no. Ello originó que la Fiscalía le preguntara si recordaba si había declarado en Fiscalía asistido por una Defensora, a lo que dijo que si. Consultado sobre estos hechos, cuando ingresó Marino al parador qué fue lo que contestó, dijo que no recordaba. Por ello la Fiscalía pidió a la Jueza “refrescarle la memoria al imputado respecto a lo que contestó sobre la pregunta que se le está haciendo, cuando ingresó Marino al parador y qué ocurrió”.

Allí interviene la Defensa de Banegas, a cargo del Dr. Pablo Vera para plantear objeción señalando que Fiscalía “está haciendo el contra interrogatorio y no es pertinente que le refresque la memoria al imputado”. A ello adhirió el Dr. Chabén.

La Fiscal Dra. Mastroianni sostuvo “de acuerdo a lo establecido en nuestro Código del Proceso Penal los imputados tienen derecho a no declarar pero cuando declaran se tienen que someter a contra interrogatorio de las partes y el 271.4 establece que cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar a recordar al testigo o perito, (en este caso para superar contradicciones que ya marqué), se podrá leer la parte pertinente de una declaración sin tenerla incorporada como prueba.

Además es la forma que se ha hecho con todos los testigos y en este caso no es para recordar lo que dijo si no para marcar una contradicción que la Fiscalía ya hizo una pregunta referente a que fue lo que sucedió en el momento preciso cuando Marino ingresa al parador y por quién fue agredido”.

El Dr. Chabén señala que el art. 271.4 dice: “Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar a recordar al testigo o perito... y él es un imputado, es claro el artículo, es impertinente totalmente la alegación de la norma que estña haciendo Fiscalía y por lo tanto es improcedente lo que quiere proponer Fiscalía, mi defendido está declarando en calidad de imputado no de testigo ni perito, por lo tanto no ha lugar a lo pedido. Mi defendido en la calidad de imputado tiene tres derechos: a no declarar, a mentir o a decir la verdad, es improcedente lo que la Fiscalía pide”.

El Dr. Pablo Vera, quien había objetado inicialmente señala que “el refrescarle la memoria no está dentro de las reglas del contra interrogatorio y por lo tanto como se ha opuesto la Fiscalía en todo el resto de los contra interrogatorios que se han hecho respecto a cuando las Defensas quieren introducir ese tipo de preguntas o de refresco de memoria, también va a objetar esta Defensa en ese sentido, que no está dentro de las reglas de contra interrogatorio y no está dentro de lo que tiene permitido la Fiscalía.

Eso independientemente que el señor tiene el derecho a responder o no las preguntas en su calidad de imputado”.

La Fiscalía reiteró conceptos sobre a lo se expone un imputado al aceptar declarar y que la Defensa lo debe haber asesorado en ese sentido para un examen y contra examen.

La Jueza Dra. Ana Fuentes dijo “no comparto la posición de Fiscalía que le adjudica el instituto del testigo, el imputado no es un testigo, sin perjuicio de su derecho a no declarar no se va a hacer lugar a refrescarle la memoria respecto de lo declarado por el imputado en Fiscalía”.

La Fiscalía anunció la apelación “porque esto es fundamental y en todos los juicios se permite y se hace y es la jurisprudencia mayoritaria en nuestro país y no tengo por qué saber la postura de la Sede al respecto pero simplemente para recurrir solicito una pausa” (se retiran las partes de sala).

Vueltas a sala las partes, realizadas consultas por parte de la Fiscalía y evaluando la situación, la Dra. Mastroianni volvió al uso de la palabra expresando que el imputado “declara en el juicio oral y declaró en Fiscalía el mismo día que ocurrieron los hechos” y considera fundamental poder haber escuchado la declaración en Fiscalía, “para mostrar las contradicciones, si bien no está expresamente establecido en el Código del Proceso Penal, simplemente maneja la prueba testimonial y por lo tanto como lo marca el art. 271.4 a los efectos de marcar esas contradicciones es que se solicita pasar partes de las declaraciones, de acuerdo a las preguntas que va a hacer Fiscalía”, indicó entre otros conceptos la Dra. Mastroianni.

La Dra. Fuentes dio traslado a las Defensas, en primer término el Dr. Pablo Vera indicó “esta Defensa va a abogar por el mantenimiento de la recurrida en mérito a que como regla general en nuestro Código del Proceso Penal se impide que los elementos de investigación preliminar puedan ser incorporados al proceso, fundamentalmente y en otros elementos, pero es fundamental en este caso en particular, es porque en esa instancia de investigación preliminar el decisor, es decir el juez natural del juicio, no puede controlar de ninguna que en esa investigación preliminar se haya dado cumplimiento a las reglas del debido proceso y sobre todo porque es prueba que es recaba por una sola de las partes, muchas veces y si bien se permite el acceso a las Defensas, de esa prueba, muchas veces, sin la participación de la Defensa. Es por eso que en nuestro Código si bien se permite en alguna oportunidad ingresar elementos de la investigación preliminar, ello es manera muy acotada y a juicio de esta Defensa, es de manera taxativa, es decir el artículo que la Fiscalía pretende aplicar, el 271.4 es bastante claro al decir que este instituto se le aplica al testigo o al perito, y el testigo no es lo mismo que el imputado. El estatuto de ambos es totalmente diferente, es por eso que lo natural en un jucio es que la prueba se relacione y diligencie, y se haga en el propio juicio y ante la sede natural que va a ser la que en definitiva va a decidir y es muy claro que no se puede incorporar los elementos probatorios que surgen de la investigación preliminar. Por esos fundamentos y porque lo que pretende la Fiscalía están en contra de las reglas de contra interrogatorio, sobre todo en la función que le toca en este momento, es que la Defensa solicita se mantenga la recurrida en los términos indicados”.

Por su parte el Dr. Claudio Chabén, también abogó por el mantenimiento “en todos sus términos de la recurrida, por los fundamentos que se hicieron en la objeción y a su vez denotar que el instituto del imputado es muy diferente al del testigo. El testigo tiene la carga, la obligación de comparecer y decir la verdad, el imputado puede no declarar, declarar pero menir y puede decir la verdad. Asimismo el 271.4 esgrime la Fiscalía como norma para encartar su teoría del contrainterrogatorio respecto del imputado, solamente debe aplicarse al estatuto del testigo. No existe en nuestro Código una norma que diga que existe una mutación respecto de la calidad de imputado a la calidad de testigo y por lo tanto abogo por el mantenimiento en todos sus términos de la recurrida y a su vez esgrimo el principio de no incriminación que tiene todo imputado como correctamente lo dice la providencia recurrida”.

La Dra. Ana Fuentes en parte de su resolución hizo referencia a que el estatuto del imputado posee prerrogativas de las que carecen los testigos, teniendo presentes los principios que informan respecto a la declaración del imputado que no se condicen con las reglas de la declaración de un testigo, teniendo presente las garantías del debido proceso y el derecho que le asiste al imputado en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 63 y siguientes y 271.4 del CPP resolvió mantener la recurrida.

Retomó el interrogatorio de Jamen la Fiscalía y ya sabiendo que no iba a poder contar con el audio para contrarrestar las contradicciones que pudiera incurrir Jamen en relación a lo que pudiera haber declarado en la Fiscalía y lo que declaró este miércoles en la sede judicial, el propio Jamen fue reconociendo en las respuestas aquellas responsabilidades que eran suyas y de alguna manera estaban acreditadas, pero cuando involucraban a Banegas y a su hermano Mancini, la respuesta era “no me acuerdo”, o “no recuerdo”, ¨o más o menos¨ recordaba.

Reconoció si que Marino se retiró del parador tras el intercambio de golpes con él; que venían siete personas; que Marino golpeó a la hermana (Stefanie Sánchez) de él; que en Fiscalía había dicho que no vio quien agredió a Stefanie Sánchez; no recordaba habar declarado en Fiscalía que tenía buen relacionamiento con Marino; reconoció que efectuó un golpe con un palo a Marino; que le efectuó un golpe a Cruz en las manos; dijo que se acordaba si en Fiscalía había declarado que Banegas y Mancini habían agredido a Marino; que cuando golpeó con un palo a Marino este cayó al suelo; que cuando terminó el incidente se retiró; reconoció que le había pegado una pata a Marino en el suelo y un golpe de puño; que declaró en Fiscalía el mismo día que falleció Marino; no se acordaba lo que contestó sobre si Banegas y Mancini le había pegados peñazos a Marino.

PREGUNTA LA DEFENSA DE LEONARDO BANEGAS

El Dr. Pablo Vera le realizó un par preguntas al imputado Elías Jamen, relacionadas con su cliente, en primer término le preguntó por qué motivo en Fiscalía declaró primero que el que pegó el peñazo a Marino en el parador fue Banegas, respondiendo Jamen que lo hizo “presionado por Fiscalía” y seguidamente le preguntó, ¿usted mintió en ese momento? Y la respuesta de Jamen fue “sí”.

 

Muchas veces el silencio también “habla” y la audiencia de este miércoles se cerró con “yo no tengo preguntas para el imputado” de la Dra. Ana Fuentes. Para quienes hemos venido siguiendo el juicio en todas las instancias, este silencio fue tan contundente como las cinco preguntas concisas y concretas de la audiencia de días atrás, pero desde nuestro punto de vista con una valoración contraria a aquellas.

 

 



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