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27 de April del 2021 a las 08:19 -
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Referente a traslados de PPL
Una persona privada de libertad alojada en una Unidad puede solicitar ser trasladada a una Unidad de mínima seguridad, como las chacras, si cumple las condiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 440/978.
Una persona privada de libertad alojada en una Unidad puede solicitar ser trasladada a una Unidad de mínima seguridad, como las chacras, si cumple las condiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 440/978.

El 26 de junio de 2020, el ministro Larrañaga presentó en la Comisión Bicameral de Seguimiento Carcelario del Poder Legislativo los doce puntos que conforman el Plan Dignidad Carcelaria 2020 – 2025.

Este Plan es un conjunto de medidas a corto, mediano y largo plazo con un abordaje que abarca desde las condiciones edilicias de los establecimientos, el tratamiento de la salud mental y de las adicciones y la rehabilitación desde una perspectiva educativa, laboral y recreativa y tiene como objetivo mejorar las condiciones de reclusión a nivel integral.

Una de las medidas es el trabajo productivo en las 26 Unidades que el Instituto Nacional de Rehabilitación tiene en todo el país. Un par de ejemplos: durante 2020 se realizaron más de 150.000 ladrillos cuando antes se compraban, se plantaron 28 hectáreas el año pasado y se plantarán más de 100 durante 2021, lo que significa más del 35% de la verdura que se consume en cárceles.

El Plan Dignidad supone un cambio de paradigma en comparación a lo que se hacía antes del 1° de marzo de 2020, no solo por la transformación productiva de los establecimientos, sino también por la forma de rehabilitar y convivir dentro de las cárceles. Para que el Plan sea exitoso se precisa, entre otras cosas, de la voluntad de las personas privadas de libertad, ya que es esencial que las PPL quieran rehabilitarse, trabajar, y aprender para tener nuevas herramientas al recuperar su libertad.

Una persona privada de libertad alojada en una Unidad puede solicitar ser trasladada a una Unidad de mínima seguridad, como las chacras, si cumple las condiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 440/978 (un familiar o un representante legal también pueden hacerlo). Este Decreto no impide a las personas privadas de libertad con determinados delitos a presentar su solicitud, es decir, cualquiera que cumpla con las condiciones puede hacerlo.

Si las cumple, una Junta de Traslados, compuesta por un representante de la Dirección Nacional y las Subdirecciones Técnicas y Operativas, analizará, en base a evaluaciones técnicas y de seguridad, la ficha de ese interno y elevará un informe al Director del Instituto Nacional de Rehabilitación que será el encargado final de refrendar o rechazar dicho pedido. La Junta de Traslados no puede sesionar en caso de que uno de los representantes no se encuentre presente.

Ayer, un informe periodístico indicó presuntas irregularidades en traslados a la Unidad N°2 (Chacra de Libertad) durante 2020. La Unidad, categorizada como de máxima confianza, tiene 72 plazas y actualmente está ocupada por 25 personas.

A dicha Unidad fueron trasladadas entre marzo y diciembre de 2020, 43 personas privadas de libertad desde cárceles de todo el país, todas ellas tras ser evaluadas por la Junta de Traslados y aprobadas por el director Luis Mendoza.

El informe emitido ayer habla de que seis personas privadas de libertad habrían sido trasladadas a la Unidad N°2 sin haber sido analizadas por la Junta de Traslados. Esto es falso. Según se desprende

de las actas, remitidas al programa durante el fin de semana, en todos los casos se cumplió los procedimientos legales y administrativos para realizar este tipo de traslados.

Por otro lado, se hizo énfasis de que “es una papa fugarse” de la Unidad N°2. En 2020 se fugaron 6 personas: cuatro de ellos fueron recapturadas, una fue víctima de un homicidio y la otra se encuentra prófuga. Vale aclarar que las personas recapturadas fueron alojadas en cárceles de mayor seguridad, ya que si un interno tiene mala conducta retrocede en el sistema.

El Instituto Nacional de Rehabilitación es dirigido por un Director Nacional y éste trabaja con un Gabinete integrado por tres Subdirectores: el operativo, el técnico y el administrativo. Los tres están en igualdad de condiciones, por lo tanto, no hay un “número 2” en el INR, sino que hay tres.

Referente a la desvinculación de la Dra. Milena Más como subdirectora técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación, el 6 de octubre de 2020 el director Mendoza le solicitó al Ministro del Interior el cese de dicha profesional. En la solicitud, el Director del INR argumenta el pedido informando que “no ha cumplido las expectativas de este Comando para llevar acabo la estrategia del tratamiento penitenciario establecida por las autoridades del Ministerio del Interior y del INR” y agrega que “la misma no se integra a la dinámica del Gabinete de este Instituto, con la actitud que se necesita para revertir un sistema penitenciario que fuera recibido en condiciones precarias donde el trabajo y la necesidad de acordar convenios con instituciones públicas y privadas resultan imprescindibles para el ejercicio de la función de rehabilitación de las personas privadas de libertad”.

La desvinculación se materializó aceptándole la renuncia. Cabe consignar que cuando se decide cesar a alguien con un cargo de particular confianza, es de estilo “aceptarle” la renuncia.

Esta Administración apuesta por la rehabilitación de las personas privadas de libertad, más allá del delito cometido, y ha llenado de contenido la palabra “rehabilitación”. El Plan Dignidad trabaja para darle las posibilidades y las herramientas a todas en todo el país con el objetivo de tener un mejor futuro y ganarle al mundo del delito.

Si seguíamos haciendo lo mismo los resultados iban a seguir siendo malos. Por eso decidimos emprender un nuevo camino que pusiera a la persona privada de libertad en el centro y se la acompañara con trabajo, educación, tratamiento de adicciones y una gran presencia del Estado en su conjunto para lograr una verdadera reinserción en la sociedad, siempre dentro del marco de la ley y los decretos vigentes.

Para agregar mayor transparencia al proceso, el director Mendoza instruyó una investigación de acuerdo al Decreto 500/91.

 

Montevideo, 26 de abril de 2021

 

(*) fuente Ministerio del Interior.



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