agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
25 de March del 2021 a las 11:04 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Fiscalía de Dolores obtuvo una condena por la utilización de medios informáticos para contactar a un adolescente con fines sexuales
Texto editado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública
Texto editado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública

Mediante un acuerdo de Proceso Abreviado, la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena de J.A.O.S. (alcalde de esa ciudad) como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 277 BIS DEL CÓDIGO PENAL, a la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, a cumplirse en la siguiente modalidad: los primeros seis meses en régimen de privación de libertad en un centro penitenciario y los siguientes seis meses en régimen de libertad a prueba.
En ese período deberá: fijar residencia en un lugar determinado, someterse a la sujeción, orientación y vigilancia por parte de OSLA,  presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana, realizar servicios comunitarios en régimen de dos horas diarias dos veces por semana, la prohibición de comunicación y/o acercamiento por sí o por interpuesta persona respecto de la víctima. Asimismo durante los primeros cuatro meses de cumplimiento de la libertad a prueba deberá permanecer en su domicilio en el horario comprendido entre las 23:00 y las 06:00 del día siguiente (art. 295 BIS del C.P.P).
Adicionalmente, deberá proceder a una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 ley 19.580),
El 10 de marzo se presentó una denuncia por parte de los padres de la víctima, en la que se exponían situaciones abusivas de índole sexual sufridas por su hijo adolescente, y perpetradas por J.A.O.S, aprovechándose éste de la cercanía familiar y afectiva con la familia. En efecto, los padres de la víctima sostuvieron que el hoy condenado mantiene un vínculo estrecho con la familia, pero específicamente con el adolescente y un hermano de éste, ocupando un rol “paterno” con ambos menores, e incluso apoyando económicamente a la familia.
De la evidencia presentada surge que el condenado mantenía con el adolescente conversaciones por whatsapp que incluían contenidos de índole sexual y le pedía que le enviara fotos. Estos hechos sucedían aproximadamente hace un año. Testigos indicaron que el adolescente presenta determinado grado de afectación acorde a la situación: está triste, ha manifestado temor de que no le crean y ha interrumpido su vida social.
La Fiscalía contó con las siguientes evidencias: declaración de la víctima, denunciantes testigo e imputado (en presencia de sus defensores), relevamiento pericial e informes respecto de los celulares de la víctima e imputado, entre otras.
A juicio de la Fiscalía, la conducta del imputado J.A.O.S. se ajusta a las previsiones de los artículos 1 a 3, 18, 54, 60 numeral 1, 277 BIS del Código Penal, esto es: “El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”
En efecto surge la calificación delictual prevista en el artículo 277 BIS del C.P. en tanto O. mediante la utilización de un medio de comunicación se contactó y ejerció influencia (nótese que representaba una figura paterna para el adolescente), con el propósito de obtener actos con connotaciones sexuales.
Cómo atenuante genérica se cuenta con: la confesión y la primariedad absoluta, ambas por vía analógica (art. 46 numeral 13º del C.P.). No se relevan agravantes.

Texto editado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública



(4270)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux