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11 de March del 2021 a las 16:12 -
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Audiencia vinculada a abigeato de caballos no pudo realizarse por ausencia de abogado de imputados
La Jueza en concordancia con la Fiscalía, envió comunicación a la Suprema Corte de Justicia por la conducta del abogado que abandonó la defensa de los imputados contra lo que expresa el CPP
La Jueza en concordancia con la Fiscalía, envió comunicación a la Suprema Corte de Justicia por la conducta del abogado que abandonó la defensa de los imputados contra lo que expresa el CPP

En la Sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cuarto Turno de Mercedes, estaba prevista audiencia de formalización y reformalización en una investigación vinculada a caso de abigeato de equinos por la que ya hay dos personas formalizadas y se formalizaría a una tercera persona, además de solicitar nuevas medidas cautelares para algunas de estas personas.

Fue presidida por la titular de la Sede Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, mientras que la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno estuvo representada por la titular Dra. Silvana Mastroianni y la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, mientras que la Dra. Eliana Miegge estuvo como Defensa transitoria de los Callorda padre e hijo, y la Dra. Ana Echeverría, Defensa de Oscar Cáceres.

Cabe señalar que en el caso de los Callorda, se informó que el Dr. Jorge López Hatchondo había renunciado a la Defensa de ambos y que asumiría ella el Dr. Diego Sánchez pero no podía asumir en esta ocasión por una cuestión puntual, por lo que estuvo presente la Dra. Miegge de la Defensoría Pública.

Una situación no habitual, que causó malestar y molestia a nivel de la Fiscalía y que también tuvo repercusión en la resolución de la propia titular de la Sede judicial Dra. Ana Fuentes quien envió comunicación a la Suprema Corte de Justicia para que ésta evalúe el comportamiento de un abogado que tanto la Sede como la Fiscalía consideraron que debió haber estado en sala asistiendo a los imputados Callorda aunque presentara renuncia, hasta tanto

El expediente a nivel de la Suprema Corte de Justicia está está caratulado Callorda Richard Daniel "coautor de un delito de abigeato especialmente agravado en reiteración real y autor de un delito de tenencia de arma de fuego"; Callorda Acosta Richard Miguel "un delito de abigeato especialmente agravado"; a quienes se sumaba en la audiencia la presencia de Oscar Julián Cáceres Salvatierra quien recientememte fuera condenado por un delito de hurto especialmente agravado a 12 meses de prisión efectiva y que ahora se buscaba formalizar por estar vinculado a la causa de los Callorda.

La Dra. Fuentes abrió la audiencia y dio la palabra a la Fiscalía tras la presentación de los diferentes actores,

Se dirigió a Callorda padre indicando que ante la comunicación se les otorgará plazo para la designación oficial del nuevo defensor de particular confianza que como indicaron los representara y que en caso contrario de no hacerlo en la fecha de la nueva audiencia serán representados por la integrante de la Defensoría Pública que corresponda.

La Dra. Fuentes indicó que a pesar de haber renunciado, el Dr. López Hatchondo en virtud de lo establecido en los arts. 76 y 77 del CPP debió haber comparecido asistiendo a los imputados, como no lo hizo se debió convocar a una intgrante de la Defensoría Pública, la Dra. Eliana Miegge.

La Fiscalía, cuando la Jueza le otorgó la palabra, a través de la Dra. Silva Mastroianni expresó que la renuncia no suspende el proceso, que debe mantenerse en el cargo hasta tanto el otro defensor acepte el cargo, la Fiscal dijo que no sabía lo que estaba haciendo el Dr. López Hatchondo, “mostrando un desconociiento total” del CPP, o “tratando de hacer una nulidad”.

Explicó que habló con el Dr. Diego Sánchez quien por una cuestión de salud estaba a la espera de un resultado y que si todo salía bien de inmediato asumía la defensa y no tenía inconvenientes en ir a Fiscalía a ver la carpeta investigativa y dispuesto a concurrir a la audiencia cuando se fijara.

La Dra. Mastroianni, pidió a la Jueza Dra. Fuentes que en base a los arts. 76 y 77 del CPP tome las medidas respecto del Dr. López Hatchondo, porque tuvo acceso a la carpeta y no hizo mención a renunciar.

La Defensa de los Callorda a través de la Dra. Miegge dijo que estaba en concordancia con los planteado por Fiscalía porque ella había sido convocada recién media hora antes de la audiencia, mientras que la Defenesa de Giménez dijo estar a la orden para llevar adelante la formalización cuando dispusiera la Fiscalía.

A continuación la Dra. Ana Fuentes, Jueza de la causa señaló que recibido escrito con la renuncia en el día de la fecha y no haber asistido su defensor, se les intime la designación de defensa bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública.

A su vez en la resolución estableció enviar comunicación a la Suprema Corte de Justicia respecto de la actuación del Dr. Jorge López Hatchondo en virtud de haber abandonado la defensa de los imputados no presentándose en la audiencia de la fecha, de acuerdo a lo que establecen los arts. 76 y 77 del CPP, remitiéndose testimonio con copia escrito y copia de la renuncia a los efectos que corresponda.

A su vez fijó nueva audiencia para el lunes 15 de marzo a las 16.00 horas.

*****

Qué dicen los arts. 76 y 77 del Código del Proceso Penal

Artículo 76 (Renuncia o abandono de la defensa).

76.1 La renuncia formal del defensor no suspenderá el proceso, ni lo liberará del deber de realizar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los derechos del imputado.

76.2 El tribunal notificará al imputado y le intimará la designación de nuevo defensor, concediéndole para ello un plazo de hasta cinco días hábiles bajo apercibimiento de asignarle el defensor público que por turno corresponda.

Artículo 77 (Nombramiento ulterior). El imputado puede designar posteriormente otro defensor en reemplazo del anterior, pero el subrogado no podrá abandonar la defensa hasta que el nuevo defensor acepte el cargo.

 

 



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