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16 de December del 2020 a las 12:21 -
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Adolescente electrocutado: Acuerdo reparatorio entre familiares de la víctima y el imputado llevó a que se archivara el caso extinguiendo el delito
Previamente la Fiscalía ante cambios en la prueba, modificó la calificación de homicidio a título de dolo eventual a homicidio culpable
Previamente la Fiscalía ante cambios en la prueba, modificó la calificación de homicidio a título de dolo eventual a homicidio culpable

En el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, a cargo de su titular Dr. Dany Atahides, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores con la finalidad de informar sobre la ampliación de la formalización de la causa y a su vez la modificación de la tipificación, que hasta allí se presentaba como Diego Jesús Duarte Dohir, homicidio a título de dolo eventual en calidad de autor, estando representada la Fiscalía por su titular Dra. María Virginia Sigona y la Fiscal Adscripta Dra. Ana Martínez, mientras que el imputado estuvo patrocinado por el Dr. Andrés Ojeda, abogado de particular confianza. También en sala se encontraban familiares de la víctima, el recordado adolescente José Ignacio Barboza de 15 años que falleciera electrocutado al tocar el alambrado del predio del establecimiento de Duarte cuando ingresó al lugar sin autorización, quienes estuvieron asesorados legalmente por el Dr. Norberto D Andrea.
La Dra. Sigona informó que la Fiscalía luego del diligenciamiento de múltiples evidencias, de acuerdo a lo que establece el art. 266 numeral 7 del Código del Proceso Penal iba a ampliar la formalización en virtud que surgieron nuevos hechos lo que llevó además a cambiar la tipificación jurídica.
@gesor único medio presente en la audiencia, tomó conocimiento en corrillos que paralelamente las partes habían llegado a un acuerdo reparatorio, por lo que independientemente de lo que iba a llevar adelante la Fiscalía el caso se iba a cerrar este martes mismo, a partir de ese acuerdo económico entre el imputado y los familiares de la víctima, a través de los abogados que representan a las partes, amparados en el nuevo Código del Proceso Penal en su art. 394.
Por ello, vamos a invertir algunas de las situaciones que se dieron en la audiencia y comenzaremos por el final en lugar del principio. Nos referimos a las palabras que como cierre de esta audiencia brindó la Dra. María Virginia Sigona, Fiscal de Dolores, que ante el acuerdo de partes ya no podía continuar con la causa y debía respetar ello, y que al finalizar arrancó el llanto de la mamá de José Ignacio.

FISCAL SIGONA: "NADIE MUERE DEL TODO MIENTRAS PERMANEZCA EN EL RECUERDO DE OTROS"
Previo a cerrar la audiencia, la Dra. María Virginia Sigona, pidió la palabra para expresarse, señalando, "esta Fiscalía, no va a formular objeciones al acuerdo arribado por las partes, ya que es acorde a Derecho, está dentro de las previsiones del art. 394 del Código del Proceso Penal, esta Fiscalía acompaña y respeta la decisión de los padres de José Ignacio de arribar al presente acuerdo no obstante ello, voy a esbozar unas palabras.
A esta Fiscalía le consta que para la familia de José Ignacio no existe un monto de dinero que pueda apaciguar o contrarrestar el daño y el sufrimiento que se encuentra atravesando la familia, no obstante también le consta a esta Fiscalía que el presente acuerdo se llevó a cabo en aras que el recuerdo de José Ignacio no se vea teñido de instancias judiciales, de cedulones, de audiencias, de abogados.
Esta Fiscalía, a lo largo de la indagatoria preliminar, dedicó horas y horas de trabajo, no sólo para alcanzar la verdad material de los hechos, si no también por el compromiso moral que se tiene para la familia y para José Ignacio.
Mediante toda la evidencia recolectada, conocimos a un José Ignacio generoso, familiero, alegre, y que será recordado de esa forma por toda la sociedad doloreña.
Nadie muere del todo mientras permanezca en el recuerdo de otros, José Ignacio podemos decir que de la carpeta surge un gran amigo, excelente hermano y mejor hijo".

LOS HECHOS PRIMARIOS Y LAS MODIFICACIONES
La Fiscalía recordó los hechos señalando que el 1 de febrero 2020, alrededor de las 16.30 horas, personas que circulaban por el camino Paso Morlan a unos 2 km de Dolores, advirtieron el cuerpo de una persona del sexo masculino, aparentemente sin vida, que se encontraba dentro del predio propiedad de Duarte.
Dieron aviso a la autoridad policial y éstos a la emergencia médica quienes constataron el fallecimiento de quien a la postre fue identificado como José Ignacio Barboza de 15 años.
Al pasar por entre la portera para la inspección del cuerpo, el personal de la emergencia médica recibió descarga eléctrica, constatándose que algunos de los hilos del alambrado se encontraban conectados a dos alambres finos que entraban a la casa por lo que se solicitó la presencia de técnicos de UTE en el lugar.
Los técnicos de UTE constataron la existencia de tensión en referencia entre un alambre y una referencia de tierra, en otro alambre con respecto a tierra también existencia de tensión, luego realizaron la medida de tensión entre los dos alambres de la entrada, constatándose tensión eléctrica 231 voltios corriente alterna. Realizada dicha comprobación se procede a abrir el interruptor de control de potencia del cliente y se constante que las tensiones antes tomadas, desaparecen del alambrado por lo que se procede según lo que establece el procedimiento de UTE a la interrupción del suministro por razones de seguridad.
Asimismo, personal de la Dirección Nacional de Policía Científica constató que la portera se conformaba por seis alambres tensados a postes de madera, que segundo y tercer alambre se encontraban adheridos a otro alambre tensado que se dirigía hacia el interior del predio donde se ubica una finca de tamaño pequeño.
A su vez el cuarto alambre de dicha portera se encontraba adherido a otro alambre distinto al antes mencionado que dirigía en igual sentido.
Continuando con la inspección hacia el interior del predio, el personal especializado siguiendo esos dos alambres, constató que la puerta de acceso a la finca, por debajo de la cual ingresaban.
Una vez en el interior de la finca se observó un equipo de pastor eléctrico el cual no se encontraba conectado, lo que claramente hubiera modificado el resultado, en tanto el pastor eléctrico no permite una descarga eléctrica como sufrió la víctima.
Surge de las distintas evidencias recogidas que Duarte, si bien realizó una instalación eléctrica que no cumplía con los estándares requeridos, el mismo en virtud de tener algún conocimiento por su desempeño en UTE, conocimiento no profesional, según las declaraciones de los testigos Sergio Romero y Ramón Pereda, permitió al mismo, adoptar una medida de seguridad respecto de la instalación realizada, eso es, el pastor eléctrico, como fue descripto, si bien da una descarga eléctrica la misma no sería capaz de provocar resultado fatal ni para animales ni para personas.
De la pericia realizada por el Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral, surge que el pastor eléctrico es un artefacto diseñado para que los animales no salgan del perímetro creado por los conductores (alambres), es una solución técnica para el cercado de animales y protección de los cultivos, plantas y vallados, impidiendo la entrada o salida de animales, asimismo permite un control teniendo una descarga eléctrica punzante, de alto voltaje, bajo amperaje y corta duración.
De la pericia realizada se desprende que el pastor eléctrico de Duarte funcionaba en perfectas condiciones y no se apreció ningún elemento de suciedad o descuido en el mismo.

LOS TESTIGOS, LA PARTICIPACION DE LA SEMIOLOGIA Y LA PERDIDA DE CREDIBILIDAD DE ACOSTA
De las distintas declaraciones vertidas en sede Fiscal se desprende que la instalación eléctrica databa de largo tiempo y que durante el mismo no se había suscitado ningún hecho de similares características, según declaración de la testigo Claudia Fernández.
También surge de las distintas evidencias recolectadas en sede Fiscal que en el campo propiedad de Duarte trabajaban distintas personas y que el día de los hechos el mismo se encontraba en Villa Soriano con su familia, declaración de María Mercedes Barroso.
Si bien en el campo, sí se tiene plena prueba que el día de los hechos estuvo presente el testigo (Walter) Acosta, no surge evidenciado si el mismo pudo o no desenchufar el pastor. En tanto, surge manifestado por el propio testigo que tenía conocimiento del pastor, ese mismo día sufrió un accidente por estar en estado de ebriedad y si bien declaró ante el fiscal y de forma anticipada ante la sede, según la pericia realizada por la Dirección Nacional de Policía Científica, Sección Semiología, en sus conclusiones se desprende que existe un elevado riesgo que todo lo vertido por Acosta en su presente análisis pueda considerarse no válido debido a la existencia de una variable de entidad suficiente como para alterar potencialmente el sentido de las conclusiones emitidas. Mantuvo un comportamiento gestual restrictivo, eso sucede cuando la persona debe cuidar lo que dice o cómo lo dice, se pudo apreciar en dicha entrevista varios actos fallidos, los cuales fueron corregidos en el momento por el entrevistado.
Otra particularidad fue la de pedir que se le repita la pregunta para poder pensar una respuesta. A lo largo de dicha entrevista cambió su relato, en una primera instancia dice que Duarte cerró la casa, luego dice que cerró él, como también dice que sacó la moto él cuando se fue y luego dice que sacó la moto cuando Duarte se fue en la mañana. Basándonos en esta disciplina se puede establecer que en gran parte de la entrevista Acosta no fue veraz.
Por su parte, también fue periciado Diego Duarte Dohir concluyéndose que en la entrevista mostró una gestualidad abierta y participativa, siendo concordante lo gestual con lo verbal. Esto quiere decir que sus dichos guardan relación con sus gestos, esto sucede cuando una persona es veraz en su relato.

LA RESPONSABILIDAD DE DUARTE
Estos hechos a juicio de la Fiscalía, hacen presumiblemente responsable al imputado de un delito de homicidio culpable en calidad de autor por adecuarse su conducta a lo previsto en los arts. 1 a 3, 18, 60 numeral 1 y 314 del Código Penal.
El imputado sin intención de darle muerte a José Ignacio, pero derivado de su accionar, no previó un resultado previsible (art. 18 inciso final) aunque no querido. Se reprocha a Duarte la falta de cuidado y solidaridad elementales, a la hora de realizar una instalación eléctrica sin los estándares requeridos, no manteniendo despiertas sus facultades para impedir la producción del evento antijurídico, en este caso el pastor que le sacaba la potencia a la instalación, podía ser por alguien desenchufado, mostrando indiferencia a la protección del bien jurídico, vida, de los demás miembros de la sociedad. En definitiva, no se imputa a Duarte la intención de dar muerte a José Ignacio, si no que se reprocha que la misma pudo ser evitada si Duarte hubiera cumplido con el deber de cuidado, en el caso concreto debía observarse y exigirse una instalación eléctrica de acuerdo al reglamento de baja tensión de UTE, art. 22 "Instalaciones al aire, vallas electrificadas".
En base a ello se pide la ampliación de la formalización y el cambio de tipificación a homicidio culposo.

DR. ANDRES OJEDA NO SE OPUSO PERO TAMPOCO ACEPTO LA TIPIFICACION Y ADELANTO EL ACUERDO
La Defensa de Diego Duarte Dohir, a cargo del Dr. Andrés Ojeda, expresó tras la exposición de la Fiscalía "si bien no nos vamos a oponer, queremos dejar expresa constancia que, y sobre todo en virtud de los nuevos hechos acaecidos en el marco de la investigación a la cual tuvimos acceso en todo momento, no compartimos la calificación jurídica y no compartimos la manera en que se concluye la imputación a partir de los nuevos hechos.
De todas maneras en virtud que estamos iniciando un acuerdo, no nos vamos a oponer...".

DR. NORBERTO D ANDREA TAMPOCO SE OPUSO A LA NUEVA CALIFICACION
La Defensa de la víctima, a cargo del Dr. Norberto D Andrea, dijo "ha estado al tanto y en contacto con la Fiscalía y tuvo acceso a la carpeta, tampoco se va a oponer a la calificación y anunciamos que se ha llegado a un acuerdo reparatorio de la víctima con el abogado del imputado".

JUEZ DR. ATAHIDES CAMBIA LA TIPIFICACION
El Juez de la audiencia, Dr. Atahides procede a modificar la tipificación, señalando, "se tiene presente el cambio de la imputación fiscal a partir de la nueva tipificación de homicidio culpable al amparo de lo dispuesto por los arts. 18, 60 y 314 del Código Penal, comuníquese".

DR. ANDRES OJEDA MANIFIESTA ASPECTOS DEL ACUERDO REPARATORIO
El Dr. Andrés Ojeda informa sobre el acuerdo reparatorio arribado entre el imputado y las víctimas, indicando "se ha estado conversando en forma extrajudicial, el acuerdo reparatorio escrito en ciernes, básicamente lo que dice es que ninguna de las partes reconoce ningún tipo de responsabilidad a los efectos de evitar este proceso y otros procesos civiles a partir de la estructura procesal que el nuevo Código procesal promueve".
El Dr. Ojeda añadió, "hemos llegado a un acuerdo reparatorio que me gustaría que quedara homologado en esta audiencia.
Las partes acuerdan una suma indemnizatoria de US$ 40.000 (cuarenta mil dólares) que se hace entrega en este mismo acto, dejando estricta constancia de la entrega de una letra de cambio.
En el acuerdo están los antecedentes que obran en la formalización y demás, comparecen las víctimas de este proceso y otras personas que tienen créditos civiles en el mismo acuerdo, lo que se dice básicamente que ninguna de las partes reconoce ningún tipo de responsabilidad pero que llegan a esta suma a los efectos de evitar todo proceso".
Sobre ello, el imputado Diego Duarte Dohir señala "de acuerdo con lo que diga el doctor".

DR. NORBERTO D ANDREA Y EL ACUERDO
Pro su parte el Dr. Norberto D Andrea respecto del acuerdo reparatorio manifestó "es un acuerdo de cumplimiento instantáneo, en este momento, que recibimos de conformidad por parte de las víctimas.
Al acuerdo se llegó en forma voluntaria por parte de mis representados sabedores totales de las consecuencias y del contenido del acuerdo, que se encuentran debidamente asesorados por este letrado".
En ese sentido las víctimas al ser consultadas por el Dr. Atahides señalaron "sí estamos de acuerdo, siempre fuimos asesorados".

JUEZ DR. DANY ATAHIDES HOMOLOGA EL ACUERDO Y DECLARA EXTINGUIDO EL DELITO
Finalmente el Juez de la audiencia, Dr. Dany Atahides, procede a homologar el acuerdo y a su declara extinguido el delito, decretando: "Homológase el acuerdo arribado entre el imputado debidamente asistido y las víctimas debidamente asistidas en la audiencia, y en atención a que el acuerdo ha sido de cumplimiento instantáneo e inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 395 declárase la extinción del delito, comunicándose en lo pertinente y oportunamente archívese".

 



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Enviado por: Nora

Que tristeza a lo que hemos llegado . Se perdió una vida y se comienza económicamente, donde estamos parados ? Ese hijo, que entró sin permiso , ese hombre arto que le robaran , ahora debe indemnizar a los padres?? !! Por la plata baila el mono , asi cualquier hace lo que quiere total , con plata se arregla todo .


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