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14 de December del 2020 a las 14:25 -
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Crimen del artista callejero Jesús Marino Tomas: Fiscalía pide 28 años para Jamen como autor, 25 años para Banega y Mancini como coautores
Para la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes la muerte fue realizada con ¨brutal ferocidad¨ tras exponer en la audiencia de control de acusación de más de ocho horas de duración y varias apelaciones
Para la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes la muerte fue realizada con ¨brutal ferocidad¨ tras exponer en la audiencia de control de acusación de más de ocho horas de duración y varias apelaciones

Se llevó a cabo la audiencia de control de acusación en la causa que investiga el asesinato de Jesús Marino Tomas, el artista callejero que fuera ultimado en isla del Puerto de Mercedes en la madrugada del 23 de diciembre de 2019 en incidente ocurrido con quienes en ese momento estaban a cargo del parador municipal ubicado en ese paseo público.

La audiencia fue presidida por la Jueza de garantía en este caso, la titular de la sede de Primer Turno del Juzgado de Mercedes Dra. Ximena Menchaca (foto 2), se inició poco antes de las 15.30 y culminó a las 23.59 horas, tras dos breves recesos, uno por haberse sentido mal uno de los imputados (Banega) y el otro para atender el vencimiento de plazo de dos detenciones que tenía Fiscalía y poder realizar la ampliación de plazo.

Mechaca fue asistida por la receptora Natalia Turuani, la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno encabezada por su titular Dra. Andrea Mastroianni estuvo con su equipo completo, junto a las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley Escobar (foto 1) y Vanesa Pereira, las Defensas de los imputados fueron Dr. Pablo Vera por Leonardo Miguel Banega Cáceres, Dr. Claudio Chabén por Elías Ismael Jamen Mancini y Emanuel Mancini Mancini y esta vez estuvieron presentes familiares de la víctima, llegados desde Montevideo, sus hermanos Robert Gonzalo, Stella Maris y Claudio Javier Marino Tomas y Gustavo Bandera, y la representación legal asumida por la Dra. Leticia Chiazzaro (foto 3).

En las notas que ofrece @gesor por su extensión, más de ocho horas de audiencia, no podemos señalar todo lo sucedido, por lo que ofrecemos la presentación principal de cada una de las partes, pero además debemos señalar que hubo varias controversias entre Fiscalía y las Defensas, aclaraciones, llamados a hacer denuncias concretas por parte de Fiscalía ante presuntas denuncias que efectuara en un par de situaciones el Dr. Chabén, a quien la Fiscal Mastroianni le recordó cuales son los caminos para efectuar las denuncias y no mencionarlas allí en sala como quería él y las tomara de oficio la Fiscalía, lo que fue recogido también por la Jueza que le recordó ello también.

Asimismo, el Dr. Chabén planteó entre otras cosas la nulación de la prueba anticipada que es la declaración de cinco testigos de nacionalidad argentina, considerando que se tachara a dichos testigos y se les cambiara la calidad de testigos a sospechosos por haber aceptado participar de un delito de hurto en grado de tentativa al querer llevarse un atado de leña, lo que fue desestimado en esta instancia por la Dra. Menchaca, y apelado por el Dr. Chabén.

Este defensor también pidió la exhumación del cadáver de Jesús Marino (que se encuentra el cementerio de Mercedes) para ser sometido a un estudio particularizado de uso abusivo de sustancias estupefacientes, lo que no fue aceptado por la Jueza, argumentando la Fiscalía que el Médico Forense ya había informado al respecto sobre el tema y que a su vez este no era el momento del proceso para solicitar una segunda autopsia.

En cambio el Dr. Pablo Vera solicitó que estas personas argentinas a las que en su momento la Fiscalía en presencia de los abogados defensores de esos momentos y de la Jueza de Garantía tomó declaraciones el día de los hechos porque la mayoría de ellos abandonaban el país, salvo uno que se fue el 30 de enero, pero el Dr. Vera considera que luego de ello surgieron otros elementos y que en el legítimo derecho de ejercer el derecho de Defensa, es necesario contar con ellos para volver a interrogarlos sobre estos nuevos elementos surgidos y pidió su presencia en audiencia. La Fiscalía dijo que en su momento se dieron todas las garantías y que es materialmente imposible ubicarlos porque es gente que anda por diferentes países circulando. La Jueza no hizo lugar al pedido del dr. Vera y este apeló, sumándose también el Dr. Chabén, y la Magistrada dio curso al Tribunal de Apelaciones sin efecto suspensivo.

También el Dr. Chabén solicitó realizar un careo entre todos los testigos de Fiscalía y sus dos defendidos, enviando exhorto a los Tribunales argentinos para convocar a los testigos argentinos para que se hicieran presentes, a lo que la Fiscalía dijo que no correspondía porque la Defensa no aportaba concretamente sobre qué quería contraponer entre unos y otros y por lo tanto no podìa controlar.

La Jueza dio razón a la Fiscalía que la Defensa no fue clara en establecer cuales son las declaraciones en las que existen discrepancias sobre hechos o circunstancias importantes, siendo esta etapa la de adelantar o no este medio de prueba, por lo que no hizo lugar.

Ello motivó que el Dr. Chabén apelara la resolución de la Jueza y ésta diera cabida a ello enviándola a Tribunal de Apelaciones sin efecto suspensivo.

PRESENTACION DE FISCALIA
La Fiscal Dra. Andrea Mastroianni relató detalladamente los hechos, señalando: Siendo el día 23 de diciembre de 2019, próximo a la hora 1.00, la víctima, Jesús Marino Tomás, se encontraba en el segundo parador de la isla del Puerto de Mercedes calle República Argentina junto a los testigos Nazareno Juan Cruz, María Belén Adrogué, Juan Manuel Boteri, Gonzalo Javier De Miguel, Javier Alejandro Sena, Franco Rodrigo Galván dado que estos se encontraban pernoctando allí.
Se disponían a cocinar la cena, por lo cual al llegar del espectáculo “La Noche de las Luces” realizado en la rambla, Jesús Marino junto con Boteri, Nazareno Cruz, y Belén Adrogué al pasar por el primer parador allí existente, tomaron un atado de ramas de leña que allí se encontraba, apoyado en la pared del local, siendo vistos por Mancini, Banega y Jamen, quienes les recriminan el accionar, por lo que dejan el atado en el lugar y se retiran.

En ese primer parador que es municipal y que dista unos 50 metros del segundo parador se encontraban ese día los imputados Mancini, Banega y Jamen, como así también Estefanie Sánchez pareja de Banega con su hijo menor de edad, Milagros Sosa pareja de Mancini y Déborah Sosa prima de la anterior, también con sus hijos menores de edad. Mancini, Jamen y Sánchez son hermanos. El local era administrado por Banega y su pareja quienes realizaban venta de comestibles en el lugar.

Posteriormente Marino regresó al parador de los imputados, momento en que Jamen y Banega lo echaron del lugar, propinándole uno de ellos, un golpe de puño en el rostro, retirándose la víctima hacia donde estaban sus compañeros.
Al llegar, Marino les comentó a los presentes que había sido golpeado por la gente del parador y es así que la víctima concurrió nuevamente al primer parador, acompañado de Cruz, Adrogué, Boteri y De Miguel, siendo interceptados unos metros antes de llegar al mismo por los imputados Banega, Jamen y Mancini y Estefanie Sánchez, portando los tres primeros palos de madera en sus manos. Sánchez también tomó una baldosa que se encontraba floja en el piso de la vereda allí existente.

Los imputados agredieron a la víctima propinándole golpes de puño, como también lo golpearon con un palo que llevaban consigo, primeramente lo hizo Banega, continuando Jamen y Mancini y por último Jamen le efectuó un fuerte golpe en el tórax a Marino quien en ese momento cayó al piso produciéndole su muerte. No obstante lo cual Jamen y Mancini continuaron golpeando con patadas a la víctima que yacía totalmente indefensa en el suelo, sobre la vereda y contiguo al cordón de la misma, mientras que Banega impedía que los compañeros de la víctima frustraran la agresión. Emanuel Mancini agredió físicamente con el palo que portaba, al testigo Nazareno Cruz en circunstancias que este último intentó defender a la víctima profiriéndole un golpe en su brazo derecho, lo cual fue constatado por médico forense.

A su vez Banega golpeó a su pareja Estefanie Sánchez cuando se encontraba detrás de él y levantó el palo tomando impulso para dar otro golpe a Marino, siendo valorada la misma por médico forense que constató lesión.

Los imputados como Sánchez vieron que la víctima se encontraba tendidas en el suelo dejaron de golpearlo retirándose e ingresando al primer parador. Mancini se digirió hacia la punta de la isla junto a su pareja Milagros Sosa, descartándose del palo que el mismo portaba, en el agua, Jamen se retiró del lugar, portando el mismo dispositivo de monitoreo electrónico de acuerdo a causa anterior por violencia doméstica cumpliendo condena en régimen de libertad vigilada. Jamen se dirigió a la finca sita en Pedro González 139, domicilio de su hermano Mancini y cuñada Milagros Sosa, en dicha finca se encontraban Jéssica Sosa y Lucas Pérez, hermano de Milagros Sosa, como también Rossana Sosa que estaba durmiendo en el dormitorio.

Jamen le comentó a los dos primeros que había tenido problemas con una persona en la isla del Puerto, que no sabía si estaba muerto y que había olvidado el cargador de la tobillera allí. El imputado le solicitó a Pérez que fuera hasta el lugar a buscarlo ya que él no podía regresar, él mismo le pidió el celular a Pérez y envió mensaje de voz a su cuñada Milagros Sosa que se encontraba todavía en el parador.

Con fecha 23 de diciembre el Dr. Néstor Graña practicó autopsia al occiso Jesús Marino, detallando la Fiscal Mastroianni los detalles de las lesiones constatadas tanto tras el examen externo como luego de la apertura de la cavidad toráxica, concluyendo el perito que la causa de la muerte se debió a traumatismo grave de tórax con contusión pulmonar grave, hemotórax, paro cardiorespiratorio.

En el día del hecho se encontraban en el lugar varias personas sobre la terraza del segundo parador que se estaba abandonado, apreciando el espectáculo de “La Noche de las Luces” identificando la Fiscalía a ocho testigos que fueron nombrados todos ellos, más otros dos que se ubicaron en el trayecto entre los dos paradores.

La Fiscalía sostiene que la conducta desplegada por Elías Ismael Jamen Mancini, Leonardo Miguel Banega Cáceres y Emanuel Mancini Mancini, se ajusta a lo que establece el Código Penal y deben responder por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado Jamen en calidad de autor, mientras que Banega y Mancini como coautores, atribuyéndoles la participación a título de dolo eventual de acuerdo al art. 18 del Código Penal inc. 3º.

Computan como agravantes el haberse realizado con brutal ferocidad, el abuso de la fuerza y la pluriparticipación y para Jamen la reincidencia y como mitigante para éste la minoridad relativa, y para Mancini y Banega la primariedad en vía analógica.

Pidió que se responsabilice y se condene a Elías Ismael Jamen Mancini como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 28 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida; para Leonardo Miguel Banega Cáceres y Emanuel Mancini Mancini como coautores penalmente responsables de un delito muy especialmente agravado la pena de 25 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida.

OTROS APUNTES SOBRE PRESENTACIÓN DE FISCALIA

Presentó los nombres de cada uno de los testigos que presentará en el juicio oral y sobre lo que declarará cada uno, sumando prueba nueva, dos adolescentes, una de ellas expareja de Jamen que posteriormente a haber sido presentada la acusación, tuvo intercambio de mensajes con Jamen y en uno de ellos, Jamen le expresó en su perfil de Facebook: “... yo maté a uno amistad... no es pavada...”, lo que fue admitido por la Magistrada.

 



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