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19 de November del 2020 a las 08:03 -
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Dr. Luis Moyano: Solicitó ¨se absuelva a Alderette de todos los delitos por los que se lo acusa en esta causa¨
Se trata de uno de los coimputados de la autoría de la muerte de Carlos Barrios el 17 de noviembre 2018 a través de disparos de arma de fuego, pero hubo cambios en declaraciones
Se trata de uno de los coimputados de la autoría de la muerte de Carlos Barrios el 17 de noviembre 2018 a través de disparos de arma de fuego, pero hubo cambios en declaraciones

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de la Jueza Subrogante, Dra. Pura Book Silva, asistida por el receptor Alvaro González, en el caso por el cual se busca determinar la responsabilidad de Elbio Cano y Agustín Alderette en la muerte de Carlos Barrios, ocurrida el 17 de noviembre 2018, producto de disparos de arma de fuego, se procedió a los alegatos de cierre del juicio oral.
En este caso, ofrecemos lo expresado por el Dr. Luis Moyano, abogado de particular confianza de uno de los acusados, Santiago Agustín Alderette.
Moyano comenzó señalando "como sabe la Señora Jueza y lo sabemos todos los operadores del Derecho aquí presentes, la carga de la prueba de la participación y responsabilidad de Alderette en el hecho delictivo de que se ocupan estos autos recae en Fiscalía".
En ese sentido recordó que "es el estado quien debe destruir la presunción de inocencia de nuestro defendido y probar fuera de toda duda razonable la sucesión de hechos en los que pretende fundar su acusación".
De estos autos "no existe ningún elemento objetivo que vincule a mi defendido con el trágico hecho del que se ocupan los mismos. Con "elementos objetivos" nos referimos a filmaciones, huellas, elementos que esté acreditado que se emplearon en el hecho, rueda de reconocimiento, etc. Tampoco existen elementos objetivos que indiquen que mi defendido portó alguna vez un arma y menos que eventualmente la misma se us´´o en este hecho. Tampoco que tuviera condena al momento de ocurrido el hecho. Se pretende condenar a Alderette únicamente a partir del testimonio de dos testigos: Villalba y el co encausado Cano".
Respecto al testimonio vertido por el testigo Martín Villalba "el mismo hace un relato de lo que supuestamente le habría dicho Alderette en el marco de lo que disponía el (ya modificado) artículo 61 del CPP. No existe dicha acta, ni mencionada ni agregada.
Según relata Villalba, Alderette habría participado en el hecho de que se ocupan estos autos y habría indicado donde se ocultaba (enterrada en un campo) un arma similar a la que se habría usado en el homicidio. O sea que, aun en el caso injusto de que se tome dicho testimonio como fundante de una sentencia condenatoria contra mi defendido, eventualmente no se le encontró el arma encima (porte) a Alderette. Por lo tanto, aun en esa versión que rechazamos, mi defendido no habría incurrido en el delito de porte de arma por reincidente. Pero veamos por qué no debe tomarse dicho testimonio para fundar una condena contra mi defendido. Nuestra jurisprudencia ha entendido que no se puede sustituir por vía oblicua los requisitos y formalidades del artículo 61 del NCPP, ni las exigidas por el 146 de dicho cuerpo normativo para la confesión. De ninguna manera dicho testimonio puede fundar una sentencia. En tal sentido señalamos la siguiente cita doctrinaria: "Dice Maier al respecto: "... Ese debate se cumple con la presencia ininterrumpida de todos los sujetos procesales (inmediación), inclusive el imputado y su Defensor, y en él son incorporados los únicos elementos de prueba idóneos para fundar la sentencia, forma de proceder que asegura el control probatorio por parte de todas las personas interesadas en la decisión; a él concurren el acusador y el acusado... factor principal de la equiparación de posibilidades respecto del fallo".
De ello resulta, también, "que la investigación anterior (instrucción o procedimiento preliminar) y los medios de pruebas que allí se realiza tienen sólo el valor preparatorio, esto es, sirven para decidir acerca de si se enjuicia al imputado (acusación), más no para fundar la sentencia... (Derecho Procesal Penal, T.I. pags. 585-586).
Como ya lo ha establecido esta Sala: "... habilitar que el contenido de ese interrogatorio policial se incorpore a juicio a través del testimonio de la funcionaria que labró el acta respectiva, es permitir que por la puerta trasera del juicio se cuele un medio de prueba al que la ley prohíbe expresamente su ingrese por la entrada principal..." (Sent. Nº 263/2020 del TAP 3º). Para el caso de autos no existe, ni mencionada ni agregada acta de declaración del artículo 61 del NCPP, ni confesión de mi defendido, ni declaración del mismo en este juicio oral. Por lo tanto no puede fundarse, ni considerarse de ninguna manera legalmente válida, una sentencia de condena basada en dicho testimonio".
El otro elemento "que vincula a mi defendido con el homicidio de autos es la declaración del co encausado Cano. El mismo da dos versiones de los hechos. Una en la reconstrucción del homicidio y otra al decalrar en este juicio. Se trata de un único testimonio que resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia de mi defendido. Ello en la medida que, como ya señalamos, no existen otros elementos ni testimoniales, ni periciales (ejemplo huellas digitales, filmaciones, fotos, etc) que avalen dicho afirmación".
Por lo tanto "entendemos que debe absolverse a mi defendido de los cargos de homicidio con sus agravantes y del delito de porte de arma por reincidente por los que es acusado en este juicio.
Igualmente aprovecharemos esta instancia procesal para pronunciarnos en el caso injusto de que se tomara como válida cualquiera de las versiones dadas por Cano para involucrar a mi defendido. Como Alderette no participó de ninguna manera en los hechos de autos nos ocuparemos de las consecuencias de acoger dicha versión (que reiteramos rechazamos y debe ser desestimada por no tener sustento probatorio) en cuanto a la pena a aplicar a Alderette. Surge de la acusación que para llegar al cuantum de la pena solicitada respecto a nuestro defendido (15 años) Fiscalía toma la versión dada por Cano en l reconstrucción agregada a estos autos, es por ello que imputa a Alderette como "autor penalmente responsable de un homicidio especialmente agravado por la premeditación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de arma por reincidente". Pues bien, no existe ninguna prueba que establezca que existió tal premeditación. Ningún testigo refiere a la existencia de reuniones para planificar nada sino más bien todo lo contrario: lo niegan. Sólo queda el testimonio de Villalba que ya hemos dicho no puede ser considerado como prueba sobre estos puntos ni sustituir la declaración de los testigos en estos autos. Por lo tanto, aun en el caso injusto de que se tome como cierta la participación de mi defendido en estos hechos, debe descartarse dicha agravante especifica con el inevitable abatimiento del monto de la pena a recaer (artículos 310 y 311 del CP). De tomarse como cierta (extremo al que también nos oponemos porque sostenemos que no se ha probado la participación de Alderette en el hecho de autos y debe ser absuelto) la versión dada por Cano en este juicio oral Alderette también debe ser absuelto) la versión dada por Cano en este juicio oral Alderette también debe ser absuelto por el homicidio de autos ya que (según está versión) nunca supo para que quería el arma que le pedía Cano, no la portó durante el hecho, ni concertó la comisión de ese o cualquier otro delito. En ese punto reiteramos que no se ha probado que Alderette tuviera o portara arma alguna y negamos dicho extremo. Pero, siguiendo con la versión que da Cano en este juicio, debe concluirse que según dicho relato nuestro defendido no participó del hecho ni como autor, ni como cómplice, ni portó arma alguna durante la consumación del mismo. Como señalamos ut supra no quisimos dejar pasar esta instancia procesal sin hacer referencia a las versiones dadas por Cano. Pero reiteramos que, de acuerdo a las probanzas que surgen de autos, no existe prueba de que Alderette haya participado del homicidio por el que se lo acusa o haya portado arma de fuego alguna. Por lo tanto solicitamos a la sede que tenga por correctamente formulados los alegatos de clausura y en definitiva absuelva a Alderette de todos los delitos por los que se lo acusa en esta causa".



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