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19 de September del 2020 a las 09:16 -
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INDDHH recomienda al Parlamento rechazar proyecto para “reinstalar” la ley de caducidad
La ley presentado por Cabildo Abierto para “reinstalar” la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado vulnera principios básicos del sistema de justicia, opina el organismo.
La ley presentado por Cabildo Abierto para “reinstalar” la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado vulnera principios básicos del sistema de justicia, opina el organismo.

En opinión de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para “reinstalar” la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado [1] vulnera principios básicos del sistema de justicia, promueve la impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura y desatiende las reglas fundamentales del multilateralismo en las relaciones internacionales, sobre las cuales se construye el respeto de los derechos humanos en la comunidad internacional.
Tacho de torturas. Informe al Parlamento. Lesa humanidad
En el marco de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Ley Nº 18.446 la INDDHH elaboró un informe que fue remitido al Parlamento, en el cual recomienda rechazar dicho proyecto de ley. Anteriormente, con fecha 10 de agosto de 2020 la INDDHH había emitido una declaración en el mismo sentido.

A continuación, se resumen algunos de los argumentos expuestos por la INDDHH en el informe enviado al Parlamento.

Delitos de lesa humanidad, no “excesos”

El terrorismo de Estado que sufrió Uruguay aplicó persecución, encarcelamiento, tortura, ejecuciones y desaparición forzada de personas. Son delitos graves que no pueden calificarse de “excesos”, como hace el proyecto de ley. Se trata de violaciones a los DDHH cometidas por funcionarios estatales contra la población civil. Ya eran ilícitas en el tiempo en que se cometieron, tanto para el derecho común como para el derecho internacional. Son crímenes de lesa humanidad y como tales deben ser investigados penalmente y sus responsables sancionados.

Búsqueda y esclarecimiento son obligaciones del Estado

La búsqueda de los detenidos desaparecidos y el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjeron las desapariciones es un derecho de toda la sociedad y un deber del Estado uruguayo. Así lo han entendido las autoridades de nuestro país desde hace casi dos décadas, encomendando esa tarea a diversas entidades estatales, entre ellas la Presidencia de la República y la INDDHH. El proyecto parece desconocer la existencia de la Ley Nº 19.822 (2019) que encarga a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas.

Desapariciones forzadas son delitos de ejecución permanente

Las desapariciones forzadas (de las que solo se han esclarecido cinco casos de un total de casi 200) tienen un carácter de “ejecución permanente”, que solo cesan una vez que se establece de manera fidedigna el destino o paradero de la víctima, o se encuentran sus restos mortales. A los efectos del enjuiciamiento a los responsables es irrelevante el tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva. Así lo establecen el derecho internacional y los tratados a los que Uruguay suscribió soberanamente.

Irretroactividad de la ley penal y de la ley procesal penal

Nuestro país suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con anterioridad a los crímenes del período de facto (1966 y 1969 respectivamente). Dicho pacto establece en su artículo 15 que habrá de enjuiciarse y condenarse a quien cometiere actos u omisiones que, al momento de ejecutarse, fueren delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Según estos principios las violaciones de los DDHH del período de facto estarían entre los peores crímenes reconocidos por la comunidad internacional.

Imprescriptibilidad

Los delitos cometidos por el Estado como la tortura, ejecuciones y desaparición forzada de personas constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales son imprescriptibles. Así lo establece la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”. Esta Convención, de la que Uruguay es parte, reconoce la definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg de 1945, ratificada por Naciones Unidas en 1946.

En resumen, según la INDDHH el proyecto trasgrede la normativa internacional y significaría una regresión en la protección de DDHH que el Estado debe proteger y garantizar. Su aprobación sería un obstáculo para alcanzar la verdad y la justicia, que hasta hoy han avanzado muy poco en Uruguay: se ha esclarecido el destino de un ínfimo número de detenidos desaparecidos; no se han resuelto la mayoría de los homicidios y otras atrocidades ocurridas durante el régimen dictatorial, y la reparación a las víctimas del terrorismo de Estado no puede considerarse completa ni integral.


[1] Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986. Mediante la misma, se impide el juzgamiento de los policías y militares responsables por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar (1973-1985).

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