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02 de June del 2020 a las 18:54 -
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Uno de los marinos recibió seis disparos y los otros dos cada uno uno, todos murieron por ¨injuria encefálica aguda
Jueza Olivera formalizó investigación del homicidio de marinos en el Cerro imputando a tres involucrados, uno como presunto autor del hecho y las otras dos personas como encubridores
Jueza Olivera formalizó investigación del homicidio de marinos en el Cerro imputando a tres involucrados, uno como presunto autor del hecho y las otras dos personas como encubridores

La Jueza Letrada en lo Penal de 44º Turno, Dra. Diovanet Olivera, dispuso la formalización de la investigación por el homicidio de tres marinos de la Armada Nacional que se encontraban cumpliendo funciones en el destacamento de barrio Cerro de Montevideo, así como la sujeción al proceso de tres personas involucradas en el hecho.
Según lo expuesto por la Fiscalía, las tres víctimas presentaban heridas de arma de fuego, que les ocasionaron la muerte en el lugar. Juan Manuel Escobar presentó 6 orificios de entrada de arma de fuego, siendo la causa de muerte una injuria encefálica aguda. Alex Martín Guillenea y Alan Renán Rodríguez registran, cada uno de ellos, dos orificios de entrada de arma de fuego en el cráneo, siendo las causas de muerte una injuria encefálica aguda.
Asimismo se advirtió el faltante de las tres armas de reglamento pertenecientes a los tres marinos ultimados y se constató la ausencia de signos de violencia que pudieran suponer una entrada abrupta en el lugar.
En este marco, la jueza Olivera dispuso la sujeción al proceso de JMBG (26 años), según lo previsto por el art. 266 del C.P.P., bajo la imputación de un delito de homicidio muy especialmente agravado en la modalidad concurso y para consumar otro delito, en calidad de autor (arts. 18, 60 nral. 11 , 310, 312 nral. 4 y 6 del Código Penal). Asimismo, dispuso la sujeción al proceso de LMSC (25 años) y HADLSL (28 años) según lo previsto por el art. 266 del C.P.P., bajo la imputación de un delito de encubrimiento y en calidad de autores (art 18, 60 nral 1º y 197 del C. Penal).
Además, por los fundamentos expuestos verbalmente en la audiencia y de acuerdo a lo establecido por los arts 221.3, 223, 224, 225 y 226 lit. C del CPP, se hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de LMSC, JMBG y HADLSL, hasta el día 3 de noviembre de 2020.
Olivera ordenó que se practique pericia médico forense a la imputada LMSC con el objeto de constatar su estado de salud, si la misma está en estado de gravidez, si es paciente oncológica y si presenta litiasis renal y si su estado es compatible con su permanencia en reclusión. También dispuso que se comunique a la autoridad administrativa encargada del cumplimiento de las diligencias ordenadas que se adopten las medidas de seguridad en los respectivos centros de reclusión.
También se hizo lugar al planteamiento formulado por la Defensa en base a lo establecido en el art 135 lit A del CPP por razones de seguridad para los imputados, disponiéndose la reserva de la audiencia para terceros ajenos al procedimiento.



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