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25 de May del 2020 a las 13:45 -
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Madres con hijos y mujeres embarazadas en centros carcelarios
El informe sobre el sistema carcelario, realizado por el Comisionado Parlamentario, Dr. Juan Miguel Petit
El informe sobre el sistema carcelario, realizado por el Comisionado Parlamentario, Dr. Juan Miguel Petit

El informe anual del sistema carcelario elaborado por el Comisionado Parlamentario Dr. Juan Miguel Petit presenta diferentes tópicos de análisis que muestran las distintas caras del encierro y las características que se dan intramuros, que muchas veces no se conocen por parte de la población y que llevan a adopción de medidas que a punten a preservar derechos de quienes son víctimas directas de situaciones y acciones llevadas a cabo por personas que son parte de su vida.
Uno de los capítulos es el referido a las "Madres con hijos", algo que parece inconcebible pero que desde hace algunos años se ha transformado -lamentablemente- en algo "natural", que quienes concurrimos a las audiencias judiciales, escuchamos la solicitud de la Defensa de mujeres condenadas para que sus hijos menores, lactantes en general, o de dos o tres años, puedan ir con la madre a la cárcel, con todo lo que ello implica, en lugares que no están construidos para atender a niños. Ofrecemos el informe del Comisionado Petit sobre este tema, sabiendo que la Unidad 24 de Pense es una de las que plantea este temática, a lo que se suma las mujeres que quedan embarazadas mientras cumplen la pena en establecimiento carcelario y son madres también durante el encierro.

Madres con hijos
Varias cárceles del país presentan una singularidad: alojan a mujeres privadas de libertad con sus hijos menores de edad. Si la privación de libertad constituye un desafío para la capacidad del Estado para dar cumplimiento a los derechos humanos y a la construcción de ciudadanía en un ambiente artificial, mayor es el desafío cuando allí se alojan madres con sus hijos de meses o pocos años.
Durante el año 2019 el sistema albergó a un promedio mensual de 41 niños y niñas. Ello implica importantes desafíos en relación a las condiciones de vida en el encierro, al trato recibido por parte del personal, a la promoción del vínculo con el exterior, así como a las articulaciones interinstitucionales. En los establecimientos que cuentan con menores se debe prestar especial atención a las condiciones de alojamiento y al acceso de esta población a las diversas políticas sociales (educativas, sanitarias, recreativas,
nutricionales) acordes a esta etapa de la vida.
Si bien nuestro país cuenta con una unidad especializada en madres con hijos (la Unidad Nº 9), en ella se hospeda aproximadamente la mitad de los menores en condiciones de encierro. El resto se halla distribuido en diversas Unidades del interior del país, sobresaliendo la Unidad Nro. 20 (Salto), la 24 (Pense en Soriano) y la 21 (Artigas).

Mujeres gestantes
Otra población que alberga el sistema y que demanda una atención específica en términos de atención de la salud, requerimientos nutricionales, apoyo emocional y contacto con el exterior, está dado por las mujeres gestantes. Durante el 2019 se contó con un promedio mensual de 9 mujeres atravesando sus embarazos en situación de privación de libertad. Si bien se concentran principalmente en la Unidad Nº 5 (el mayor
establecimiento femenino del país), muchas de ellas se alojan también en la Unidad Nº 9, seguidas de diversos establecimientos del interior del país.
Más allá de la Unidad Nº 9 que está especialmente destinada a tales efectos, los datos muestran que la presencia de mujeres gestantes y de menores se da, con importantes variaciones intermensuales, en los establecimientos de todo el territorio nacional. En este sentido, en todas las Unidades que alberguen mujeres deberían existir espacios reservados especialmente preparados para atender a estas poblaciones.

Reglas internacionales
Cabe mencionar que las Naciones Unidas cuentan con las “Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” conocidas como Reglas de Bangkok, donde se establecen directivas específicas para el trato a mujeres y que cuentan con un apartado específico para embarazadas, lactantes y mujeres con hijos en la cárcel. Dichas reglas establecen que se deberá procurar, en la medida de lo posible, que las condiciones de vida de los niños y niñas dentro de los establecimientos de reclusión sea lo más parecida posible a la vida extramuros.
Adicionalmente, establecen que la decisión respecto a si los menores deben permanecer o no con sus madres en la cárcel deberá estar guiada por el interés superior del niño.
Finalmente, la Regla 64 establece que: “Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños”.
La unidad para madres privadas de libertad con sus hijos, la Unidad Nº 9, funciona en el mismo edificio que la Unidad Nº 5, el Centro Metropolitano Femenino, en Colón. Es la única unidad del país especialmente preparada para alojar madres con hijos, pero al ser el resultado del “reciclaje” de la planta baja, sector oeste, de la referida Unidad Nº 5, en realidad su diseño tampoco es particularmente adecuado para una atención de las
características señaladas. Si bien tiene un ingreso autónomo y se han tomado medidas para separar al sector del resto del edificio, todo el contexto condiciona la situación en que están los niños allí con su madre.
La realidad de las mujeres privadas de libertad con hijos a su cargo merece una atención especializada y una política (gestión, diseño, seguimiento) específica. Son mujeres privadas de libertad con hijos a cargo y con una situación social con una particular vulnerabilidad de ambas partes, requiriendo afinadas medidas de asistencia y sostén.

Mujeres que delinquen y tienen hijos pequeños, ¿a la cárcel o prisión domiciliaria?
En 2017 -expresa el informe del Comisionado Parlamentario- realizamos un Informe Especial sobre el tema, elaborado luego de varias instancias de consulta con organizaciones públicas vinculadas al tema –Universidad de la República, Ministerio de Salud Pública, MIDES, Programa Uruguay Crece Contigo, INAU y el Instituto Nacional de Rehabilitación–. Existe consenso científico en la importancia que tienen los primeros meses y años de vida de un niño, y todo lo que está en juego cuando a esa fragilidad se le suma la privación de libertad de la madre. Ante la falta de otras alternativas de crianza capaces de construir apego o de la prisión domiciliaria, las unidades con madres –como medida extrema que son– deben tener la especialización que demanda el cuidado de la vida en su etapa más frágil.
No necesariamente se debe pensar en un único centro que solucione la atención a la población en esta situación, sino en centros pequeños, personalizados, con lugares apropiados para la atención médica y espacios de recreación infantiles y aptos para recibir visitas.
Contextos de estrés, inestabilidad, violencia y falta de relaciones afectivas constantes en el tiempo, son lesivos para las posibilidades de las personas de crecer sanamente y desarrollar su potencial neuronal, sus habilidades sociales, su empatía, su sensibilidad con los demás, su alcance cognitivo y la posibilidad de adecuarse con flexibilidad a las demandas del mundo exterior y de atender sus propias necesidades personales.
El vínculo madre hijo, la construcción de apego, fortaleza básica para la creación de resiliencia en las personas y un desarrollo psicológico sano, es por tanto un auténtico reservorio de vitalidad para la sociedad, por lo que deben extremarse las medidas a favor de su cuidado. Siendo eso válido en todos los contextos sociales, el desafío adquiere mayor rigor y dramatismo cuando estamos en una sociedad, como la uruguaya,
donde la reposición poblacional es notoriamente baja. También debe tenerse presente, siguiendo las conclusiones de las neurociencias, que el apoyo afectivo de la crianza en la primera infancia también puede ser dado por quienes no son la madre biológica pero constituyen un vínculo estable, sano y sólido.
Los avances de los estudios sobre el desarrollo en los primeros meses de vida muestran que ante ausencia de la madre, puede haber otras instancias de crianza y construcción de apego, personalizadas, afectivas y estructuradas o no en base a un programa institucional. Hay actualmente experiencias relevantes en curso en el país. También es claro que la situación de las mujeres que cometen delito suele ser de una gran precariedad vincular, no teniendo apoyos, referencias o alternativas cercanas ante ausencia temporal de la madre.
El dilema es de hierro. Es claro, tanto desde la perspectiva de la evolución normativa nacional e internacional como desde las diversas ciencias del comportamiento, que el vínculo madre-hijo en los primeros meses y años de vida debe ser protegido, cuidado y enriquecido, y que sólo debe romperse ante casos extremos, cuando es mayor el daño de su continuidad que su ruptura. También es claro que el contexto institucional y mucho más el contexto penitenciario no es el adecuado para la crianza de un niño. La respuesta desde la política pública, por ende, debe ser vigorosa y creativa. Las instituciones que se requieren son “anfibias” o de “doble propósito”: deben ser aptas para la crianza y la integración social de la persona privada de libertad.

Una Unidad especial para madres con hijos
Una unidad para madres con sus hijos - se expresa en el informe- requiere de un programa de asistencia propio, que incluya una fuerte línea de trabajo para el apoyo socioeducativo a la prisión domiciliaria y centros adecuados para los casos que no pueden recibir prisión domiciliaria o tener otra alternativa de crianza. Esto implica para estos centros un diseño edilicio y de funcionamiento especializado que nunca será tal si está enclavado en otra unidad de grandes dimensiones y fuerte problemática, pese a que se tomen medidas paliativas de emergencia para darle cierta autonomía. Entendemos que la experiencia remite a que la ubicación de la mayor unidad con mujeres con hijos en el país (la Unidad Nº 9) debe trasladarse a un lugar que asegure una convivencia armónica y fructífera. Este Programa debería contar con los recursos técnicos adecuados, en articulación con otros organismos públicos, para orientar, asistir y acompañar integralmente todos los casos en que una mujer privada de libertad tiene hijos menores de edad a su cargo, ya sea que estén o no con ella en el establecimiento o que hayan o no recibido la posibilidad de prisión domiciliaria.
El contenido de intervenciones de esta naturaleza requiere ineludiblemente un fuerte apoyo de los ámbitos especializados y rectores de la matriz de protección: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sin descartar otros ámbitos especializados como la Institución Nacional de Derechos Humanos, dada la constelación de derechos en juego, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema.
Más allá de la emergencia, lo que se requiere no es adecuar un alojamiento momentáneo o adaptar lo existente para contener la situación, sino diseñar un Programa para Mujeres con Hijos de alcance nacional, que pueda evitar la institucionalización de menores de edad a partir de la aplicación de la prisión domiciliaria y, cuando ella no proceda, dar asistencia en unidades pequeñas, personalizadas, con el clima comunitario de un hogar de amparo, con diversos perfiles de asistencia según la población, conectadas entre sí y
con un mecanismo central de orientación y supervisión. En la base de todo debe estar el modelo de convivencia (actividades, relacionamiento, clima, sentido de la estadía en el lugar) que se quiere sostener a partir de los pilares técnicos de la intervención.
El INR ha comenzado a implementar un Programa de Atención para Mujeres con Hijos (PAMHI). Si bien ha orientado acciones concretar para mejorar la situación de esta población vulnerable, debe diseñarse no teniendo como resultado final algo diferente que una macro unidad penal, apoyándose en un programa amplio, con múltiples
herramientas que incluyan una línea de trabajo central con la prisión domiciliaria y su seguimiento y un sistema de pequeños centros (no más de ocho mujeres con sus hijos) para los casos que lo requieran, que trabajen en red a partir de una orientación y directiva general, localizados en casas de pequeño porte capaces de recrear un clima hogareño para la crianza del niño y el desarrollo de la madre. Cada centro podría tener su propio perfil y su propio sostén técnico de acuerdo a las características de la población que aloje. Articulados entre sí, los centros permitirían un abanico de opciones según las necesidades de cada caso. Obviamente, la implantación de un Programa de estas características puede ser paulatina o en fases.



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