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18 de May del 2020 a las 08:37 -
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Informe de la Justicia y Fiscalía sobre caso de explotación sexual de adolescentes que involucra a un arquitecto mercedario
Todos los detalles que llevó a solicitar la formalización de las cinco personas y quienes son cada una de éstas, en una investigación que recién comienza y esta semana tendrá más novedades
Todos los detalles que llevó a solicitar la formalización de las cinco personas y quienes son cada una de éstas, en una investigación que recién comienza y esta semana tendrá más novedades

La explotación sexual de adolescentes que quedó en evidencia tras la investigación de la Fiscal Darviña Viera (foto) llevó a la formalización de cinco personas de diferentes profesiones y edades, entre ellas un arquitecto nacido en Mercedes, hijo de conocida familia del medio sobre lo que informamos en esta nota, donde ofrecemos los detalles de los informes de la Fiscalía y de la Justicia respecto de un caso que ha sido declarado reservado commo forma de proteger a las víctimas. La propia Fiscal Viera anunció que a partir de esta semana habrá nuevas citaciones y que la investigación se profundizará por lo que se esperan novedades.

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, integrada por la fiscal titular Darviña Viera y las fiscales adscriptas Fulvia Favretto y Giuliana Realini, imputó en la tarde del miércoles 13 de mayo a cinco hombres detenidos en el marco de la Operación "Océano".
Un hombre fue imputado por un delito de prometer pagar a una adolescentes a cambio de la ejecución de actos sexuales, en reiteración real con la modalidad de ofrecimiento de estupefacientes.
A otro se le imputaron reiterados delitos de retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales, en reiteración real con reiterados delitos de suministro de estupefacientes.
Por último, los tres hombres restantes fueron imputados por reiterados delitos de retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
La Fiscalía solicitó como medida cautelar para todos los imputados la obligación de fijar domicilio y la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con la víctima por 180 días.
Además, pidió se disponga la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda de los imputados respecto de sus hijos y se los inhabilite para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen tratos directos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.
La Jueza Letrada en lo Penal de 33º Turno, Dra. Adriana de los Santos, admitió la formalización de la investigación que involucra a estas cinco personas que podrían haber retribuido a menores de edad a cambio de sexo o envío de imágenes eróticas (ley 17.815). En dos de los casos, el mismo delito concurre respectivamente con el de ofrecimiento y el de suministro de estupefacientes (ley 14.294).
Uno de los imputados sirvió en la magistratura judicial durante 23 años, aspecto que fue relevado en la difusión del hecho realizada por los medios masivos de comunicación.
Partiendo del principio de congruencia con lo solicitado por la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, V.D. y Género de 5º Turno, y atendiendo a lo que surgió del debate argumentativo acaecido en la audiencia celebrada, la jueza dispuso que los cinco imputados, en carácter de medida cautelar (art. 221 CPP), debían fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento de la Fiscalía, así como se les prohibió el acercamiento y/o comunicación por cualquier medio con las víctimas. Las mencionadas medidas tendrán una duración de 180 días.
Las actuaciones y la grabación en audio de la audiencia se declararon reservadas tomando en consideración que las víctimas son menores de edad, conforme lo establecido por el art. 135 del Código de Proceso Penal (CPP) y art. 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).

HECHOS
La investigación se inicia con denuncia por abuso sexual en contra de H.D.S. En efecto con fecha 28/11/2019 se formula la respectiva denuncia donde surge que el mismo se habría vinculado con la adolescente XXXX en la que esta última expresa que este habría abusado sexualmente de XXXX.
Asimismo el indagado H.G. presentó denuncia respecto de XXXX por difamación ya que la misma habría subido un video a una red social acusándolo de haber abusado de XXXX, aportando su celular y otros datos para la presente investigación.
Luego de diversas diligencias y pericias que se realizaron a los celulares de la adolescente XXXX, de las pericias del celular de XXXX surgen datos de otras menores de edad las cuales serían víctimas de explotación sexual por diversos hombres mayores de edad, dentro de los cuales se encuentran chats con los imputados, de donde surge que los mismos habrían pagado o prometido pagar a la adolescente XXXX, sumas de dinero, o estupefacientes a cambio de que la misma les realizara actos sexuales de diversos tipos, incluido el envío de fotografías de contenido sexual.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO y CALIFICACIÓN
La conducta desplegada por los imputados O., L., Z., B. y C. encuadra en la figura descripta en los artículos 18, 60, del Código Penal, y art. 4 de la ley 17.815, Retribución o promesa de retribución a persona menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo y art. 14 y 15 del CNA, art. 31 y 35 de la ley 14.294 y sus modificativas.
Por lo expuesto, se solicita la formalización de la investigación respecto de B., bajo la imputación del art. 4 de la ley 17.815, por prometer pagar a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales en reiteración real con la modalidad de ofrecimiento de estupefacientes.
C. bajo la imputación de reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales en reiteración real con
reiterados delitos de suministro de estupefacientes.
O., bajo la imputación de reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
Z., bajo la imputación de reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
L., bajo la imputación de reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.

EL MARCO JURIDICO
El marco jurídico sobre el que se erige la investigación del caso y la formalización se constituye por los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, en concreto de las adolescentes, plasmados en distintos instrumentos: en primer lugar, la Convención de Belem Do Pará en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, disposiciones estas que además del reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, señalan los deberes de los Estados de establecer mecanismos claros y efectivos para tanto para el
acceso a la justicia como para la reparación del daño de parte de las víctimas.
En la CEDAW, en sus artículos 2 y 5, de los que surge la obligación contraída por el Estado uruguayo, tanto para disponer medidas de protección efectivas y oportunas para las mujeres, así como también para modificar los estereotipos de género que resultan perjudiciales y discriminatorios hacia las mujeres.
Las Naciones Unidas definieron como uno de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a la Igualdad de Género y al empoderamiento de las mujeres, esto implica que la problemática de la violencia de género obsta y frena al desarrollo de los pueblos, evidenciándose a la violencia y a la explotación sexual como dos fenómenos que más les ha costado a los Estados superar. (http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-developmentgoals/goal-5-gender-equality.html).
Asimismo, a este respecto, la Convención de la Eliminación De todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) dispone en su artículo 5 que los Estados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias a los efectos de modificar los patrones culturales que en definitiva sustentan la discriminación de la mujer y la violencia perpetrada en su contra.
El caso que nos convoca trata de una situación de grave vulneración de los derechos de una adolescente al extremo tal de que se la toma por los encausados como una mercancía, como un objeto del cual, de distintas formas, cada uno de los adultos imputados extrajo de forma ilegítima, beneficios para su propio provecho.
Sobre el fenómeno de la Explotación Sexual Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, se manifestó Gurises Unidos aseverando que: “La ESCNNA es una de las formas más graves de vulneración de sus derechos ya que constituye una forma de violencia sexual que genera daños a nivel físico, psíquico y social. Es una problemática que tiene como centro las asimetrías y las relaciones desiguales de poder entre los sexos y las generaciones.” (“Explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes en Uruguay. Dimensión, características y propuestas de intervención”. Fundación Telefónica MOVISTAR Uruguay. Gurises Unidos, AAVV. Año 2016).
Asimismo, atendiendo a la necesidad de una delimitación de la problemática de la explotación sexual, se ha aceptado la definición que consta en el Plan Nacional para la Erradicación de la ESCNNA, el que la describe como: “(…) Una relación de poder y sexualidad mercantilizada en la que niños/as y adolescentes adquieren el rango de mercancía comerciable, lo cual les ocasiona graves daños biopsicosociales. A través de la explotación sexual comercial los adultos implicados procuran la obtención de provechos a través de redes en las cuales intervienen clientes, intermediarios y otras personas que se benefician del comercio de niños/as y
adolescentes.” (Ob. Cit. Gurises Unidos. Pág. 23).

MEDIDAS CONJUNTAS CON LA FORMALIZACION
Todo lo solicitado es sin perjuicio de ulterioridades, por la continuación de la investigación.
Se solicita se disponga atento a lo preceptuado en el art. 79 de la ley 19580, la suspensión en el
ejercicio de la patria potestad o guarda de los imputados, respecto de sus hijos y se los inhabilite para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen tratos directos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

LAS PERSONAS FORMALIZADAS
Las personas formalizadas y que han tomado notoriedad pública a partir de la trascendencia y gravedad del hecho se trata de:
Washington Balliva - Abogado, exJuez de Aduanas y Menores, exDocente
Respecto de este Magistrado, el exMinistro del Interior en determinado momento señaló: "Lo que atormenta en este momento las estadísticas de rapiña en un 40% o más, son las rapiñas cometidas por jóvenes. Hay algunos jueces, Balliva es uno de ellos, que aunque los menores sean detenidos infraganti delito, los deriva a sus padres porque dice que el INAU no puede contener mi recuperar a nadie. Muchas veces los entrega a padres que los mandan robar. Cuando el INAU sea un lugar donde se pueda contener a los menores, quiero ver si sigue manejando el mismo criterio”.
Fue formalizado bajo la imputación del art. 4 de la ley 17.815, por prometer pagar a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales en reiteración real con la modalidad de ofrecimiento de estupefacientes.
Nicolás Ortiz - Diputado suplente del Partido Colorado, sector Ciudadanos; Docente en la Escuela y Liceo Elbio Fernández la que una vez tomado conocimiento de la formalización lo desvinculó de su plantilla como profesor de Física, mientras que el sector Ciudadanos del Partido Colorado suspendió preventivamente a Ortiz, integrante de la lista 600 de Montevideo en las pasadas elecciones nacionales, y adelantó que someterá el asunto a la consideración del Comité de Ética de Ciudadanos y solicitará al Comité Ejecutivo Nacional del Partido que suspenda a Ortiz en el ejercicio de sus derechos como afiliado.
Se le imputó reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
Nicolás Chirico - Empresario. De acuerdo a lo que expresa Semanario Crónicas del Este se trata de un hombre que hace 20 años comenzó como guardia de seguridad en las fiestas y hoy es uno de los productores en “La Terraza”, organizador de fiestas electrónicas en Punta del Este y Montevideo.
Fue imputado por reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales en reiteración real con reiterados delitos de suministro de estupefacientes.
Miguel Angel Larramendi - Abogado, exasesor de URSEA nombrado en el 2014 y docente de Derecho Administrativo de la UDELAR.
Su formalización fue por reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
Mauricio Alfredo Zardo Cabrera - Arquitecto, nacido en Mercedes el 31 de octubre de 1970, hizo sus estudios primarios y secundarios en la capital sorianense, radicado en Montevideo desde hace años, hijo de una conceptuada familia conformada por un padre que tuvo en su momento destacada participación en el fútbol y una larga carrera a nivel policial, llegando a ser Sub Jefe de Policía de Soriano, y una madre docente que también desempeñó tareas en oficina del Ministerio del Interior.
En este caso se le imputó reiterados delitos previstos en el art. 4 de la ley 17.815 por la reiterada
retribución a una adolescente a cambio de la ejecución de actos sexuales.
De la información surgida en medios como El País y Subrayado, uno de los mensajes que se le atribuyen al arquitecto expresa: "Cumpliste 17 en mayo, verdad? Y tenías una amiguita del centro rubia de 15 años. Te voy a buscar al liceo".

 



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