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21 de April del 2020 a las 14:45 -
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INDDHH exhorta al Poder Ejecutivo a conceder la cadena oficial al PIT CNT el próximo 1º de mayo
Ante la negativa del Poder Ejecutivo a conceder al PIT-CNT la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el próximo 1º de mayo
Ante la negativa del Poder Ejecutivo a conceder al PIT-CNT la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el próximo 1º de mayo

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo entiende oportuno señalar:

1.- Los servicios de comunicación audiovisual son instrumentos fundamentales para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y libertad de información. Derechos que preexisten a cualquier intervención estatal[1].

Siendo el espectro radioeléctrico un patrimonio común de la humanidad sujeto a la administración de los Estados, la potestad regulatoria del poder público debe, en todas las situaciones, garantizar sin discriminación alguna el acceso equitativo al mismo por parte de toda la sociedad.

2.- En este sentido, de acuerdo al orden normativo nacional, el Poder Ejecutivo posee la atribución de habilitar la utilización de las cadenas oficiales de trasmisión simultánea, para que la sociedad sea informada sobre “temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población”[2].

Cabe resaltar que esta normativa no limita su uso únicamente a cuando lo requieran las necesidades de carácter nacional que involucren a las instituciones de gobierno o a mensajes oficiales, sino que prevé su utilización también para que otros actores sociales puedan comunicar por su intermedio mensajes de interés público y la sociedad toda ejerza su derecho a la información.

Resulta fundamental entonces para la promoción del pluralismo y la participación democrática que el Poder Ejecutivo conceda la utilización de estos espacios en circunstancias especiales a organizaciones de relevancia y representatividad social y política.

3.- Todos los años el 1º de mayo con motivo de celebrarse el “Día de los Trabajadores” el PIT-CNT como central sindical convoca a un acto público donde emite un mensaje que es recibido con atención no sólo por sus más de cuatrocientos mil afiliados sino también por la sociedad toda. Sin embargo, la especial situación por la cual atraviesa el país a partir de la declaración de emergencia sanitaria con su consecuente inhibición para la realización de reuniones públicas impide este año su realización, en circunstancias que hacen vital y de gran interés público que la voz de los trabajadores organizados alcance la mas amplia difusión.

Por ello, el Estado en su deber de promover la libertad de expresión e información así como la participación democrática de todos los actores sociales debe procurar habilitarle a esta central de trabajadores la mayor cantidad de canales de comunicación. Si bien, la utilización de las cadenas oficiales no es la única vía de expresión disponible, es sí, por su masividad, simultaneidad, alcance y publicidad una herramienta idónea para obtener su objetivo comunicacional e informativo en estos tiempos de emergencia, no siendo suficiente en este sentido el solo empleo de un espacio en los medios públicos.

Por estas razones, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo exhorta al Poder Ejecutivo a  rever su negativa y conceder al PIT CNT la utilización de la cadena oficial de trasmisión simultánea el próximo 1º de mayo en ocasión de celebrarse el “Día de los Trabajadores”, garantizando así el derecho de todas las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones en condiciones de igualdad, así como su obligación de promover el pluralismo y la participación democrática en los asuntos públicos.

 

[1]Esto surge de la  interpretación armónica de la Constitución de la República (Arts 7, 29 y 72), los instrumentos de internacionales referidos a la libertad de expresión aprobados por el Uruguay (Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, Art. 19; Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 13)  y la Ley Nº 19.307 de “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

[2] Art 94 de la Ley Nº 19.307 “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

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