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31 de October del 2019 a las 12:03 -
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Fiscalía de Lesa Humanidad pidió 25 años de penitenciaría para Gavazzo por el homicidio al maestro Julio Castro
La acusación es por un delito de homicidio muy especialmente agravado en grado de coautoría.
La acusación es por un delito de homicidio muy especialmente agravado en grado de coautoría.

La Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, solicitó una condena de 25 años de penitenciaría para José Gavazzo como co-autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
El Fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad Ricardo Perciballe acusó a José Gavazzo por el homicidio del maestro Julio Castro ocurrido en dictadura y solicitó 25 años de penitenciaría.
En la acusación el Fiscal Perciballe además de relatar el contexto y las circunstancias en que fue detenido el maestro Julio Castro, agrega que fue sometido a torturas y que su muerte se debió a una ejecución por un disparo de arma de fuego. “La topografía del orificio de entrada y la destrucción de base de cráneo permiten establecer un trayecto predominante de arriba abajo, ligeramente de adelante atrás y de derecha a izquierda.
La topografía del único orificio de entrada identificado permite establecer en grado de probabilidad que la víctima estuviera en un nivel inferior al arma de fuego. La destrucción de partes óseas, la presencia fragmentación y deformación de las postas de plomo así como que un fragmento estuviera incrustado en otro permiten establecer en grado de muy alta probabilidad que el disparo haya sido cercano”. Agregando que la Junta Forense “establece que la muerte fue de etiología violenta.
Por lo analizado se descarta la muerte accidental y la autoprovocada por lo que se establece que la muerte se debió a la acción de tercera persona.
La presencia de fractura costal con características de producción perimortem, atadura de manos y eventualmente de tobillos permiten realizar el planteo de muerte asociada a apremios físicos, malos tratos o tortura”.
Más adelante agrega el Fiscal Perciballe que “dicho homicidio (ejecución) es perfectamente atribuible” a Gavazzo “puesto que éste en dicho momento fungía como Jefe del Departamento 3 del S.I.D. a cargo de quien estaba el detenido”.
Agregando que “de igual forma, tampoco se puede pasar por alto que, Gavazzo desde el año 1972 cumplía funciones en el S.I.D. y desde el año 1974 precisamente en el Departamento 3 (en el cuál en el período Julio a Noviembre fue designado Jefe). Asimismo, que desde Diciembre de 1975 hasta la fecha de su designación como Jefe, cumplía funciones en dicho Departamento. Ergo, era una pieza clave del mismo y seguramente el Oficial de alto rango con más antigüedad en tal organismo”. Recordando que “el Departamento 3 del S.I.D. - junto a otros organismos como O.C.O.A. – tenía por función la persecución, detención y torturas de los opositores al régimen dictatorial. Por ello, la creación de los centros clandestinos de detención que se encontraban a sus órdenes”.


El Fiscal Perciballe puntualiza: “En tal sentido las circunstancias posibles de la muerte se pueden reducir a lo siguiente:
1.- El encausado Gavazzo de propia mano ejecutó al Maestro Castro En dicha circunstancia, éste, al ejecutar los actos consumativos del delito, deviene en autor material del mismo. En dicha ocasión su conducta queda alcanzada por el art. 60 Nral.1° del C. Penal. Hecho que de forma alguna se puede descartar, por cuanto dicho oficial no era de recluirse en un escrito a la espera de lo que hacían sus subordinados. Muy por el contrario a ello, conforme a un cúmulo importante de expedientes en que éste es investigado, siempre estuvo en primera línea en los interrogatorios /tormentos de los detenidos.
2.- La otra posibilidad es que Gavazzo haya ordenado a un subalterno dar muerte al Maestro Castro, en términos del Código “determinado a otros a cometer el delito”. De ésta forma se convierte en coautor por instigación, puesto que mandató a un tercero a que proceda a realizar los actos típicos de la figura penal. En éste caso la conducta del procesado queda alcanzada por el art. 61 Nral. 1 del C. Penal.
3.- Finalmente, aún cuando ello sea muy poco probable -en el mejor de las situaciones para el encausado- pudo acontecer que un trasnochado subalterno haya dado muerte al Maestro Castro sin orden de su superior. Pues bien, aún en ésta hipótesis (reiteramos muy improbable) Gavazzo también es responsable por cuanto él se encontraba en posición de garante respecto del detenido. En tal sentido, se deben tomar en consideración el art. 3 del C. Penal “no impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo” y lo elencado en el art. 61 Nral 2 del mismo cuerpo normativo. Desarrollado lo precedente y en la medida que los elementos probatorios no nos permiten determinar quien procedió a la ejecución del Maestro Castro, conforme al apotegma in dubio pro reo nos inclinamos por la coautoría”.

Pidiendo el Fiscal Ricardo Perciballe se condena a José Nino Gavazzo Pereira como co-autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO muy especialmente agravado a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría y de su cargo las accesorias de rigor”.

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