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01 de October del 2019 a las 11:22 -
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CAinfo expresa preocupación por el fallo judicial que atenta contra la libertad de expresión
En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expres
En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expres

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por la decisión de la jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42 Turno, Dolores Sánchez, de amparar el derecho de respuesta reclamado por Antonio Romanelli y obligar a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.

El militar retirado accionó contra el diario La República, Montevideo Portal y Radio Uruguay porque publicaron una carta de ex presos en la que acusaron a Romanelli, asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos, de ser responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se desempeñaba como guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.

Romanelli pretende que se publique una carta en la que rechaza las acusaciones y asegura que las requisas que se hacían a los reclusos durante la dictadura se realizaban “con respeto”. Agregó que la conducta de los funcionarios era “firme” pero “rígida”.

Los tres medios rechazaron publicar esta carta y en su lugar se ofreció hacer una entrevista a Romanelli, quien se negó ya que considera que no debe haber “debate”.

En su sentencia, la jueza Sánchez sostuvo que, si los medios de comunicación demandados ofrecen una entrevista, deben aceptar el derecho de respuesta. “No logro comprender el fundamento de la negativa a publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera. Por eso, reitero no hay diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que el accionante dé a conocer su versión de los hechos públicamente en los medios que dieron a conocer la versión de los ex presos políticos en hecho que lo tienen como actor”, sostiene Sánchez.

Cainfo expresa su preocupación por esta conclusión de la jueza Sánchez. Es claro que una entrevista y publicar una carta por derecho de respuesta no son lo mismo. El fundamento de este argumento lo explicó el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza.

En una entrevista con Sudestada, Lanza dijo que en este caso Romanelli decidió “buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta como sanción” a los medios de comunicación, que es el aspecto “más riesgoso del fallo» de la jueza Dolores Sánchez.

Según el especialista, el derecho de respuesta «es un instrumento que afecta el derecho a la libertad de expresión porque ésta incluye tanto el derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a los medios a publicar».

En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expresión.

CAinfo respalda la decisión de los tres medios de comunicación de apelar la decisión y espera que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de Sánchez.



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