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04 de September del 2019 a las 13:11 -
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Menos papel, más eficiencia: allanamientos y detenciones ya tramitan y circulan enteramente por vía electrónica
Las circulación y tramitación de solicitudes de allanamiento y/o detención entre la Fiscalía General de la Nación, la Oficina Penal Centralizada del Poder Judicial y la Policía se realiza por entero a través de interoperabilidad electrónica desde el
Las circulación y tramitación de solicitudes de allanamiento y/o detención entre la Fiscalía General de la Nación, la Oficina Penal Centralizada del Poder Judicial y la Policía se realiza por entero a través de interoperabilidad electrónica desde el

La iniciativa surge como una acción concreta impulsada desde las reuniones de coordinación que mantienen la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Ministerio del Interior.

A tal efecto se conformó un grupo de trabajo integrado por funcionarios de los tres organismos mencionados, con el mandato de definir un proceso de comunicación basado enteramente en procesos electrónicos para canalizar las órdenes de allanamiento y detención. Integran el referido equipo por el Poder Judicial la Lic. Cosentino y el Director de la División Tecnología del Poder Judicial.

Tras numerosas reuniones y definiciones del marco de trabajo, los máximos jerarcas de cada organismo aprueban la propuesta de funcionamiento surgida del grupo referido, pasando a la etapa de implantación.

 

La solución funcionar de la siguiente forma:

  1. El Fiscal actuante realiza su solicitud electrónica de allanamiento y/o detención al Poder Judicial a través del sistema SIPPAU (sistema informático de gestión de la Fiscalía).
  2. La solicitud electrónica del Fiscal es recibida automáticamente por el Sistema de Gestión de Juzgados (SGJM) del Poder Judicial y se registra con el rótulo "trámite muy urgente" en la bandeja de trabajo del Juez que la tiene pendiente para resolver.
  3. El Juez decreta lo que corresponda en el marco de su competencia y luego marca si aprobó o no aquello que le fue solicitado.
  4. El Juez presiona "Enviar a FGN" y por vía electrónica se transmite en el acto la respuesta desde el Poder Judicial a la FGN. Las opciones subsiguientes son dos:
  5. Si el juez aprobó lo solicitado, la FGN comunica de forma automática al sistema del Ministerio del Interior, remitiendo la solicitud del allanamiento y/o detención que corresponda con el respectivo decreto que la habilita y se deriva a la policía para su cumplimiento.
  6. Si la solicitud fue rechazada por el Juez, el trámite finaliza en la FGN.

Este mecanismo se puso en funcionamiento para todo el país el día 20 de Agosto de 2019, previa publicación de la Circular 113/2019 y Acordada nº 8037, donde se regulan estos procedimientos.

Los registros muestran que hasta hoy la Oficina Penal Centralizada (OPEC) del Poder Judicial ha respondidas 117 solicitudes de la Fiscalía a través de la interoperabilidad mencionada. En el interior del país el número de comunicaciones fue de 95, completando un total de 212 que transcurrieron sin inconvenientes de ninguna clase.

De las 212 respuestas enviadas desde la OPEC, 203 corresponden a solicitudes autorizadas por el juez competente que las recibió y las otras 9 resultaron denegadas.

 

(*) fuente poderjudicial.gub.uy

 



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