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18 de March del 2013 a las 16:45 -
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Volverá a comisión
El único informe presentado es negativo a la anuencia de la comuna para firmar el boleto de reserva y como no tiene los votos, el expediente regresará a comisión para elaborar informe favorable
El único informe presentado es negativo a la anuencia de la comuna para firmar el boleto de reserva y como no tiene los votos, el expediente regresará a comisión para elaborar informe favorable

Como informamos por separado, este lunes a partir de las 20.00 horas sesionará la Junta Departamental de Soriano en régimen ordinario, con la finalidad de escuchar los planteos previos de los ediles, dar curso a los asuntos entrados y luego entrar en la consideración del orden del día. Precisamente en éste, el primer punto a tratar es el informe de la comisión de Legislación y Peticiones sobre el pedido de la Intendencia de Soriano de anuencia para suscribir boleto de reserva y posterior enajenación del padrón 4264 de playa La Agraciada a favor de Cereoil S.A..Sobre el tema hay un único informe, que está firmado por dos ediles del Frente Amplio, uno colorado y uno nacionalista, que niega esa anuencia. Para que ello sea aprobado se precisan 16 votos y a priori no están, a lo sumo podría llegarse a once y seguramente en los hechos sean nueve o diez. Al ser negativo y no existir ningún otro informe, se propondrá el regreso del expediente a comisión para elaborar allí el informe favorable a la anuencia y convocar en los próximos días a una nueva reunión del plenario del Legislativo ya con los 21 votos necesarios para su aprobación.

EL UNICO INFORME QUE ESTARA A CONSIDERACION

INTENDENCIA DE SORIANO solicita anuencia para suscribir boleto de reserva y posterior enajenación del padrón No. 4264 de Playa La Agraciada, a favor de CEREOIL S.A. Expediente No. 478.

 

El informe de Comisión dice: “Señor Presidente:

Reunida la Comisión de Legislación y Peticiones con la asistencia de los señores Ediles: Luis Rico, Raúl Bruno, Fernando Vélez,  Boris Yoffre, Aníbal Méndez y Juan Rey, resuelve:

 

VISTO: La solicitud de anuencia de la Intendencia Departamental para suscribir un boleto de reserva para enajenar el inmueble padrón rural número 4264, de la cuarta sección judicial y catastra de nuestro departamento, a favor de la empresa CereOil S.A., con destino a la construcción de un “Complejo Agroindustrial Aceitero”; 

 

CONSIDERANDO: 

I)Que esta dictaminante ha estudiado el tema profundamente, y lo hizo con la seriedad y responsabilidad que un proyecto de esta envergadura amerita; 

II)Que,  gracias a la buena disposición de todos los ediles que la integran, logró expedirse en poco más de dos meses de recibido el expediente, teniendo en cuenta que la Junta estaba en pleno receso, y que hubo que realizar distintas consultas y solicitudes de información complementaria al Ejecutivo Departamental; 

III)Que al analizar el planteo estuvieron sobre la mesa, las más variadas normas jurídicas que regulan la enajenación propuesta, así como las que eventualmente regularían un emprendimiento de las  características del propuesto, así como también fueron recibidos distintos actores sociales, incluidos los vecinos de la zona en cuestión;

IV)Que a la primera e ineludible conclusión que se arribó es que la casi totalidad de los actores políticos y sociales que se han manifestado en este tema se han expresado a favor de la concreción de la planta industrial, haciendo sólo cuestión en cuanto a la ubicación de la planta en el padrón 4264; 

V)Que no hay dudas acerca de la condición de bien declarado “Patrimonio Histórico” que ostenta el inmueble que se pretende enajenar, el cual además integra el denominado “Parque Juan Antonio Lavalleja”, creado por ley.

VI)Que es aconsejable agotar todos los esfuerzos posibles para encontrar otra ubicación a la planta industrial propuesta, ya que no se está cuestionando el proyecto productivo, sino solo, y exclusivamente, su emplazamiento en un inmueble que está declarado Patrimonio Histórico de la Nación, cuya enajenación a una empresa privada se valora como algo absolutamente inconveniente. 

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2º de la ley 9.515, y artículo 273 inciso de la Constitución de la República, se propone aprobar el siguiente proyecto de Decreto: 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO 

DECRETA:

 

Art. 1º) No conceder la anuencia solicitada por la Intendencia Departamental para suscribir un boleto de reserva para enajenar el inmueble padrón rural número 4264, de la cuarta sección judicial y catastra de nuestro departamento, a favor de la empresa CereOil S.A., con destino a la construcción de un “Complejo Agroindustrial Aceitero”.

Art. 2º) Destacar claramente la importancia que un emprendimiento del tipo del proyectado tendría para el departamento de Soriano, por la generación de puestos de trabajo que el mismo acarrearía, y el valor que agregaría a la producción agrícola, y que, salvo algún informe técnico que oportunamente interpusiera observaciones al proyecto productivo, esta Junta sólo ha cuestionado la ubicación del mismo en el padrón relacionado en el artículo anterior.

Art. 3º) Facúltase al Presidente de este cuerpo, para que actuando conjuntamente con los dos vice presidentes, puedan colaborar en todas las gestiones que sean necesarias para procurar la instalación de la planta proyectada en otra ubicación dentro del departamento de Soriano.

Art. 4º) Comuníquese a la empresa CereOil, a los Ministerios competentes, a la Presidencia de la República, y al Ejecutivo Departamental la resolución adoptada.

Art. 5º) Dése trámite urgente a esta resolución.

COMISION DE LEGISLACION Y PETICIONES, a 13 de marzo de 2013.

(Firmado): FERNANDO VELEZ, BORIS YOFFRE, ANIBAL MENDEZ, JUAN REY".

 


(1731)

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