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29 de May del 2019 a las 20:16 -
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Seis policías marcharon a prisión por extorsión, asociación para delinquir, privación de libertad, peculado y violación de domicilio
Se trata de los investigadores de la Unidad de Zona Operacional IV de Montevideo que se llevaron en forma irregular una persona detenida desde Colonia y la extorsionaron para que recobrara la libertad
Se trata de los investigadores de la Unidad de Zona Operacional IV de Montevideo que se llevaron en forma irregular una persona detenida desde Colonia y la extorsionaron para que recobrara la libertad

La Fiscalía Letrada Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Ana Laura Roses, imputó a seis funcionarios policiales como presuntos autores de un delito de extorsión en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por ley especialmente agravado, un delito de violación de domicilio especilamente agravado, un delito de privación grave de libertad, un delito de peculado y un delito de asociación para delinquir especialmente agravado.
Todas las imputaciones fueron aceptadas por el juez, a excepción del delito de abuso de funciones; decisión que fue apelada en la misma audiencia por la fiscal.
Además, Roses solicitó como medida cautelar, la prisión preventiva de los seis imputados por el plazo de 150 días mientras se continúa investigando para realizar la acusación.

LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Letrada Departamental de Rosario viene a comunicar a los imputados LSDC, DGFM, CDFL, CLMDLS, MESA y MDR que se están siendo investigados por esta Fiscalía por la autoría de Un delito de Extorsión en concurrencia fuera de la
reiteración con un delito de Abuso de Funciones en casos no previstos especialmente por ley Especialmente Agravado, un delito de Violación de Domicilio Especialmente Agravado,
un delito de Privación Grave de Libertad, Un delito de Peculado y un delito de Asociación para delinquir Especialmente Agravado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60, 56, 150, 151 Numeral 4º, 153, 162, 163 TER Numeral 2º, 294, 295 Numeral 4º y 345 del Código Penal y artículo 23 de la Ley 18.026 y artículos 255 y ss. del Código del Proceso Penal.
HECHOS:
La Fiscalía cuenta con medios de prueba a diligenciar en la correspondiente etapa procesal que acreditan que el día 22 de mayo en horas de la mañana los imputados, siendo
aproximadamente las 06:30, funcionarios policiales de Investigaciones de Zona IV de la ciudad de Montevideo concurren en un vehículo perteneciente al Ministerio del Interior tipo Furgón marca Hyundai modelo H1 matrícula así como en la camioneta marca BMW modelo X5, Matrícula N.º de color azul al departamento de Colonia. El vehículo del
Ministerio del Interior era conducido por D llevando como acompañantes a D en el asiento del acompañante y a M en el asiento trasero. Por su parte, la camioneta marca BMW era
conducida por su propietario el imputado F, llevando como acompañantes a S en el asiento del acompañante y F en el asiento trasero.
Los citados funcionarios se dirigían al Departamento de Colonia a fin de ubicar a la víctima HR quien estaba siendo investigado por Fiscalía de Flagrancia de 4to Turno de Montevideo a cargo de la Dra. Brenda Puppo, por la presunta comisión de un delito de amenazas radicada por el Sr. LS.
Los funcionarios tenían conocimiento que el imputado manejaba grandes cantidades de dinero puesto que desde hace un tiempo estaría realizando maniobras de estafas con productos cosméticos y de limpieza AMWAY. Así, semanas antes habían incautado varios productos de dicha marca a una persona de nombre IB con quien el denunciante trabajaba. Los funcionarios administrativos concurren en primera instancia a la hora 08:30 aproximadamente al domicilio de la abuela de la víctima, Sra. DD, sito en la calle S N.º de la ciudad de Nueva Helvecia quien los atiende y a quien le preguntan por la Sra. G S, hija de aquella y madre de la víctima. Los funcionarios policiales aduciendo su calidad de funcionarios de Investigaciones de la ciudad de Montevideo le preguntan dónde pueden encontrar a su nieto la víctima R con el pretexto de que habría violado una medida de prohibición de acercamiento y comunicación. La anciana ante el entendido de que lo
manifestado por los uniformados era cierto accede a lo solicitado y les explica con detalle cómo llegar al domicilio de su nieto sito en la ciudad de Rosario. Al retirarse del lugar uno de los imputados le solicita reserva respecto de lo sucedido.
Con la información proporcionada por la abuela de la víctima, los imputados se dirigen al domicilio de H sito en la ciudad de Rosario.
En efecto, siendo aproximadamente las 09;00 hs, los funcionarios arriban al domicilio de la víctima e ingresan al predio de la finca, el cual se encuentra cercado y con portón de ingreso.
Una vez en la puerta de entrada a la vivienda golpean la misma y mediante la exhibición de sus identificaciones policiales exigen su ingreso aduciendo que tienen una orden de
allanamiento para dicho domicilio, nada de lo cual es cierto. La víctima les exige la exhibición de la orden a lo cual le manifiestan que la tenían en el vehículo y que luego se la exhibirán.
Ante esto, R engañado de que los funcionarios poseían dicha orden les habilita el ingreso a la vivienda.
Allí, comienzan a revisar la finca sin orden judicial alguna, así como también le incautan su teléfono celular y dos torres de computadora, sin orden fiscal ni judicial.
Dentro de la vivienda, los imputados aduciendo que la víctima “estaba complicado” ya que habían incautado productos de la marca Amway que el denunciante comercializa, le proponen llegar a a un arreglo de manera que dejarían asentado que no se había encontrado ningún producto, exigiéndole la suma de $U 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil). Al expresar H que no contaba con dicho dinero le dicen que lo tenían que trasladar entonces a la ciudad de Montevideo. En efecto, el denunciante se retira de su domicilio y asciende a furgón propiedad del Ministerio del Interior. Por su parte, uno de los funcionarios policiales lleva consigo las torres de computadores incautadas.
Así, R asciende al furgón del Ministerio del Interior junto a D, D y M. Allí, M le manifiesta a la víctima que debería ir esposado y encapuchado pero que por órdenes no lo hacía.
Durante el trayecto se comunican con a quien le manifiestan que llevan un “clave 70”, expresión utilizada por los funcionarios policiales para refereise a una persona detenida.
Asimismo, le solicita que se contacte con Policía Científica ya que debían realizar un análisis de las computadoras y celular de R.
La situación fue presenciada por los testigos MC y SÁ que se encontraban trabajando en una obra en construcción en la esquina del domicilio de la víctima, quienes manifestaron
ante la autoridad policial que
Los imputados se dirigen a las Oficinas de Zona Operacional IV de la ciudad de Montevideo sita en el barrio Cerro de la misma ciudad y lo ingresan a una sala en la que lo dejan esperando, llevándose consigo las torres de computadora así como el teléfono celular. En efecto, el funcionario M es quien ingresa las computadores incautadas al local de la Jefatura Operacional.
Luego lo pasan a otra habitación donde se encontraban presentes los seis imputados. Allí lo rodean en actitud amenazante y la manifiestan que sabían las estafas que estaba realizando lo que lleva a que la víctima R brinde detalle las maniobras que el realizaba
Ante ello los imputados le profieren amenazas, manifestándole que “lo enviarían al “COMCAR en una celda con ocho personas y que allí lo matarían” y nuevamente, le indican que pueden llegar a un acuerdo a fin de evitar la prisión, “limpiar todo” para que pudiera seguir con el negocio y que referente a la denuncia de amenazas enterarían a la Fiscal que se trataba de una broma, una tomada de pelo. Ante esto, la victima, sabiendo ya que los imputados deseaban obtener dinero, les consulta ¿cuánto? A lo que estos le responde la suma de $U 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil. El denunciante les indica que no posee dicho dinero pero si estaría dispuesto a entregarles la suma de de $U 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil que era con lo que contaba en sus cuentas en el BROU.
Inmediatamente, los seis funcionarios se retiran de la sala y a los pocos minutos regresan manifestándole que aceptan dicha suma, y que luego uno de ellos le daría indicaciones como hacer el retiro del dinero.
Así pues, le indican que se retiraría de la Zona Operacional y que debía caminar varias cuadras ya que luego lo levantaría un vehículo que lo trasladaría a la Sucursal del BROU ubicada en Paso de la Arena de la ciudad de Montevideo a fin de retirar el dinero.
En efecto, le hacen entrega de las computadores y del celular así como una caja para poder transportar dichos efectos, le exigen la firma de un acta donde autoriza la inspección
voluntaria en su finca y le indican que se retire de la Sede de la Zona Operacional.
Así, R se retira de allí portando una caja con las torres de computadores, camina varias cuadras hasta que se detiene en una garita por calle y viendo que el vehículo que lo
levantaría no se encontraba allí llama por su celular a la Zona Operacional y solicita hablar con uno de los imputados. Inmediatamente, el Sub Oficial F se dirige en la camioneta
de su propiedad marca BMW hasta el lugar donde se encontraba la víctima, quien asciende en el asiento delantero del acompañante y coloca las torres de computadora en el asiento trasero.
Inmediatamente se dirigen a la sucursal del BROU de Paso de la Arena ubicada en calle Luis Batlle Berres entre Camino Tomkinson y Carlos Arocena. Una vez en el lugar lo hacen
descender en la esquina del Banco, en la intersección de las calles Camino Tomkinson y Luis Batlle Berres a fin de evitar las cámaras de seguridad del Banco y la indican que luego de realizar el retiro del camino camine en dirección contraria, esto es, hacia la Terminal de ómnibus de Paso de la Arena que allí lo levantaría otro vehículo.
En efecto, el denunciante ingresa al Banco, se dirige a las cajas ubicadas dentro del Banco y retira la suma de $90.000 y U$S 5.600.
Luego, se retira del Banco, se coloca la capucha y se dirige caminando hacia la zona de la terminal de ómnibus, debiendo consultarle a personas que allí se hallaban donde se encontraba la terminal puesto que no conocía la zona.
En la esquina del Banco, sita en las intersecciones de las calles Carlos Arocena y Luis Batlle Barres R es levantado por un vehículo marca Ford modelo Escort color blanco, matrícula
el que era conducido por F.
Así, lo traslada hasta las calles Luis Batlle Berres y Camino de la Higuerita ubicada a varias cuadras del Banco donde F le indica que descienda del automóvil y ascienda a la camioneta marca BMW antes indicada que lo estaba aguardando metros más adelante.
Asimismo, junto a la camioneta se hallaba el Oficial D en la moto de su propiedad marca Honda modelo 125 cc matrícula brasilera.
En efecto, el denunciante asciende a la camioneta y toman por calle Luis Batlle Berres. Al llegar a la intersección con la calle Zanga Reyuna, el denunciante le hace entrega del dinero al conductor de la camioneta BMW, el imputado F. Este le entrega la suma de $5000 a la víctima a fin de que se tome un taxi para volver a su domicilio.
En efecto, R desciende del vehículo y solicita un taxi. Así, el taxi conducido por el testigo
testigo CD lo traslada hasta esta ciudad abonando la suma de $6000, debiendo la familia entregarla $1000 a fin de completar el precio del viaje.
Interrogada la Fiscal de Flagrancia de 4to Turno de Montevideo en calidad de testigo manifiesta que tomo conocimiento de la denuncia por amenazas radicada por S contra R a través de la Unidad de Investigaciones quienes le manifestaron que luego de ubicar a R este accedió voluntariamente a concurrir a dependencias policiales a fin de prestar su declaración. Asimismo indica que en ningún momento dio la orden de realizar
allanamiento en la finca de R así como tampoco la incautación de efecto alguno. Una vez recabada la declaración de R, los funcionarios D y S de la citada Zona Operacional la ponen en conocimiento únicamente respecto de las presuntas
declaraciones de R respecto a la denuncia amenazas manifestándoles que fue una broma y una tomada de pelo.
Asimismo, la Dra. Puppo dispone la entrega bajo recibo de los efectos incautos con anterioridad a I B al denunciante R.
Si bien R firmó un acta donde se deja constancia que se le hace entrega de dichos efectos, los mismos hasta el día de hoy permanecen incautados en la referida Zona Operacional.
Es de destacar que todo el actuar de los funcionarios policiales fue registrado por cámaras de seguridad de viviendas y comercios de la ciudad de Nueva Helvecia, lugar al que concurren en primer lugar en busca del imputado así como de esta ciudad.
Asimismo fue captado por las cámaras de seguridad tanto de los peajes de la Barra de Santa Lucía y Cufré donde surge claramente los vehículos en los que se transportaron, las chapas matrículas así como los rostros de conductores y acompañantes de los vehículos.
Así también todo el actuar de los funcionarios en la ciudad de Montevideo fue captado por las cámaras de seguridad de Dirección Nacional de DIVARU así como por las cámaras de
seguridad de comercios aledaños al BROU así como al lugar donde R desciende del automóvil marca Ford y ascienda a la camioneta BMW que lo estaba aguardando a pocas cuadras del BROU junto a la moto conducida por D.
Asimismo, con autorización de la Sede se procedió a incautar los teléfonos celulares de los seis funcionarios policiales resultando que cinco de ellos cambiaron de número de abonado o de aparato celular el día siguientes a que ocurrieron los presentes hechos, a excepción del imputado F.
Analizado el celular del citado funcionario, surge una conversación por la aplicación WhatsApp que mantuvo con el imputado M en la cual hacen refefencia al hecho de autos,
indicando al estrategia así como la necesidad de que concurrran a la ciudad de Colonia personal de rango bajo por temor a que los Oficiales no les dieran la parte que les
correspondía.

ADJUNTAMOS EL PEDIDO DE FORMALIZACION POR PARTE DE FISCALIA

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