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El Banco de Previsión Social (BPS) informó que, al igual que en otras oportunidades de acuerdos en los Consejos de Salarios, los aportes por diferencia de laudo correspondientes a los tres primeros meses del año se facturarán, sin multas ni recargos, en los tres meses siguientes.
De esta manera (sin necesidad de realizar una solicitud o trámite alguno) los tributos generados por la retroactividad por laudo correspondientes a enero se pagarán en abril, los de febrero en mayo y los de marzo en junio, conjuntamente con el pago de las obligaciones corrientes de cada mes, informó el instituto de seguridad social.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.