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La ley n.º 19535 habilita a recibir asistencia médica y pagar los costos correspondientes al prestador original.
La ley n.º 19535 y su decreto reglamentario habilitan, desde julio de 2018, a cualquier habitante de Uruguay a que, si debe efectuar una consulta de urgencia que requiera atención sanitaria en cualquier lugar del territorio pueda ir a cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud para atenderse en caso de urgencia o emergencia, independientemente de si la institución a la que está afiliado o de la que es usuario disponga de servicios en esa localidad.
El costo de esta atención será exactamente el mismo que el correspondiente a aquella a la que la persona esté afiliada, en forma independiente del prestador por el que se asista en el momento. La normativa fue incluida en la pasada Rendición de Cuentas y reglamentada a través de un decreto presidencial.
El ministro de Salud Pública subrayó que esta ley demuestra que el Sistema Nacional Integrado de Salud está cada vez más integrado y que es cada vez más nacional. También destacó que si la persona debe consultar por algún tema de rápida resolución, presentando la cédula podrá solicitar asistencia y evitar traslados innecesarios.
La ley cataloga una situación de emergencia como aquella condición clínica de deterioro agudo de la salud que represente peligro para la vida y que requiera de asistencia médica inmediata. Por otra parte, considera urgencia la situación clínica que requiere atención en el menor tiempo posible, sin que la vida se encuentre en riesgo inminente.
El Ministerio de Salud Pública recuerda que, durante la época de vacaciones, las situaciones de urgencia más comunes suelen ser insolaciones, picaduras, traumatismos, trastornos digestivos, deshidratación, afectaciones por el calor, consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.
Fuente: MSP
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