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El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.° 19645, que modifica los artículos 310, 310 bis y 312 del Código Penal. El texto añade como “circunstancia agravante muy especial” los homicidios contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz de o en relación con su ocupación.
“El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona será castigado con dos a doce años de penitenciaría”, determina el nuevo texto del artículo 310 del Código Penal, que sustituye al que indicaba prisión por entre veinte meses y doce años.
También se deroga el artículo 310 bis, que consideraba agravante especial del delito la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que fuera cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de funciones, o en razón de su calidad de tal.
Se sustituye por la modificación en el artículo 312, numeral 9, que determina como “circunstancia agravante muy especial” el hecho de que el delito sea ocasionado contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que “fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal”. En ese caso, se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años.
El documento legal contiene la rúbrica del presidente de la República, Tabaré Vázquez, junto a la de la totalidad del gabinete ministerial.
(*) fuente Presidencia de la República
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