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De acuerdo a lo informado por Presidencia de la República según lo dispuesto en el artículo 80 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal ejercicio 2017, se prohibirá la importación de dispositivos celulares que no cuenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional válido.
El artículo que entrará en vigencia a los 60 días de la promulgación de la ley, establece que será el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Aduanas el encargado de controlar y sancionar lo dispuesto, sin perjuicio de las que competen aplicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Por su parte, el artículo 81 dispone que las operadoras de telecomunicaciones deberán iniciar en un plazo no mayor a los 180 días, el bloqueo al acceso a la red celular de aquellos dispositivos móviles con número identificatorio internacional (IMEI) inválido, adulterado o repetido.
El IMEI (Mobile Station Equipment Identity), es un código identificatorio en los teléfonos móviles a nivel mundial. Este es exclusivo de cada aparato y es transmitido a la red al conectarse a esta. Además, está registrado en la Asociación GSM, que es una organización que nuclea a las operadoras telefónicas.
Las operadoras, a su vez, deberán extender el bloqueo a los dispositivos celulares hurtados en los países de la región, que se encuentran listados en la base de datos de números IMEI de terminales robados, provista por la Asociación GSM. También, serán las encargadas de actualizar dicha base de datos con el listado de IMEI local de dispositivos declarados como robados, extraviados o similares.
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