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23 de May del 2018 a las 10:59 -
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Para la Fiscalía las pruebas son suficientes para el procesamiento del comisario y del empresario
Por ello se decidió que la Dra. Loreley Escobar no se quedara a la audiencia convocada por la Dra. Barlocco entendiendo que hay ¨elementos de convicción suficiente¨
Por ello se decidió que la Dra. Loreley Escobar no se quedara a la audiencia convocada por la Dra. Barlocco entendiendo que hay ¨elementos de convicción suficiente¨

Momentos antes de iniciarse la audiencia convocada por la Dra. Vivianna Barlocco por el caso del "aprete" en el que la Fiscalía pide el procesamiento de un comisario y de un empresario, la Dra. Loreley Escobar, ante la consulta de @gesor, dijo que la Fiscalía decidió no participar de la audiencia, por lo que ella, que tenía la representación en este caso no se quedaría. Que entienden que hay pruebas suficientes para el procesamiento del comisario y del empresario y que están convencidos en la Fiscalía que ellos hicieron lo que allí se menciona por eso esta audiencia no les iba a cambiar nada.
En ese sentido, recordamos la solicitud de la Fiscalía:
"Surge de autos elementos de convicción suficiente para presumir que lo indagados C.M. y R.B. incurrieron en un delito de violencia privada conforme al art. 288 del C. Penal. En efecto, con fecha 5 de marzo del año 2016 C.M., R.B. y A.F. concurrieron en un auto gris a la casa de N.C. ubicada en la ciudad de Mercedes. Una vez allí, F. bajó y preguntó por C. a quien conocía por ser ambos policías, invitándolo a ir al auto diciéndole que alguien quería hablar con él. Subieron los dos en la parte trasera del vehículo y una vez allí B. le entregó un documento a C. para que firmara tratándose de una rescisión de contrato por la venta de un auto Citroen, al negarse C. a firmar comenzaron a presionarlo y amenazado, incluso le llegaron a trancar las puertas. B. le dijo que tenía que firmar porque si no se le iba a complicar. Cabe destacar que C. había sido subalterno del comisario en la seccional de Cardona por lo cual representaba de por sí una autoridad para C. a pesar que estaba "actuando" fuera de su jurisdicción. Cuando C. logra bajarse del vehículo le dijo que iba a presentar la denuncia, momento en el que M. le dijo que si lo hacía no iba a caminar por tres días y que no sabía con quien se estaba metiendo. Todo ello es conteste con las declaraciones testimoniales recabadas en autos. Respecto de N.C. esta Fiscalía no cuenta con elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal, por lo que a su respecto nada se solicitará.
Por lo expuesto a la Sra. Juez solicito el procesamiento sin prisión de C.M. y R.B. por la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de autores, conforme a los arts. 60 y 288 del C. Penal".



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