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El Poder Ejecutivo reglamentó Ley 19.590 que habilita la desafiliación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) bajo ciertas condiciones. El artículo 1° de la norma establece que las personas que "contaban con 50 o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (Ley N° 16.713, del 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto" por esa misma ley.
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro destacó que el texto del decreto surge de un "acuerdo", dado que para redactarlo se estableció un equipo de trabajo conformado por técnicos del MTSS, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay, y se hicieron consultas a la presidencia del Banco de Previsión Social (BPS).
El jercarca señaló además que se cumplió con todos los plazos previstos por la Ley 19.590, y que, como se había anunciado, el lunes 2 de abril comenzará a atenderse a los interesados (pueden consultar y agendarse a través de la página web del BPS y/o del teléfono 0800 5060).
La norma reglamentaria establece que la desafiliación y la renuncia podrá realizarse por una sola vez, tendrá carácter irrevocable y se formalizará ante el BPS. Para efectuar las mismas, "el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento del Banco de Previsión Social"
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