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15 de March del 2018 a las 11:19 -
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¨Yo fui abusado cuando chico por eso hago lo mismo¨
Argumentó el abusador de niñas y adolescentes que concurrían a la Iglesia Valdense de Cardona, donde este hombre enseñaba la Biblia, en lugar de buscar ayuda, replicaba lo que presuntamente le tocó sufrir
Argumentó el abusador de niñas y adolescentes que concurrían a la Iglesia Valdense de Cardona, donde este hombre enseñaba la Biblia, en lugar de buscar ayuda, replicaba lo que presuntamente le tocó sufrir

Recientemente dimos cuenta del procesamiento con prisión de E.D.F.T. por tres delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real en calidad de autor, por caso ocurrido en Cardona, vinculado a un hombre que estaba relacionado a Iglesia Evangélica Valdense de esa ciudad a la que concurrían las víctimas y donde eran adoctrinadas por este abusador.
La particularidad de este caso es que cuando los padres de una de las víctimas, una nena de 12 años, le cuenta lo que le había ocurrido, deciden concurrir a hablar con el supuesto abusador y su mujer y allí ésta se quiebra al escuchar a los padres de la nena, llora y se retira del lugar, mientra que el hombre acepta los hechos, y argumenta: “no hace falta seguir hablando, yo reconozco que tengo un problema, yo fui abusado cuando chico por eso hago lo mismo”.
Es decir que este hombre, en la plenitud de sus facultades reconocía que abusaba de niñas y adolescentes, y el argumento era que él había sido abusado y por eso lo replicaba, en lugar de haber buscado ayuda. Hoy está dentro de la cárcel. Aquí le contamos la historia que demandó casi cuatro años de proceso de investigación judicial para definir su responsabilidad y una carga difícil de sobrellevar por parte de sus víctimas durante mucho tiempo.

EL AUTO DE PROCESAMIENTO
Que surge de autos elementos de convicción suficientes respecto de la ocurrencia de los siguientes hechos:
Con fecha 16 de junio de 2014, la adolescente de 16 años de edad, se presentó junto a sus progenitores ante el Juzgado de Paz de la Séptima Sección (Colonia Larrañaga), a los efectos de radicar denuncia contra E.F, quien mantenía una relación de amistad con la familia, por presunto abuso sexual.
Asimismo, se expresó que hace aproximadamente cuatro o cinco años en circunstancias en que se encontraba limpiando el denunciado su camioneta, realizó tocamientos hacia la menor en la vagina y en su cola por encima de su ropa. Igualmente, unos meses después, en momentos en que se encontraba en la camioneta junto a la menor, procedió a bajarle el cierre del pantalón y tocó su vagina durante un rato.
Es de significar, que la menor expresó en relación al motivo por el cual no había comunicado estos hechos con anterioridad, indicó que pensó que no le iban a creer, ya que el denunciado y su esposa son amigos de su familia, pero al tomar conocimiento, unos días antes, que otra menor había padecido una situación similar, adoptó la determinación de hacerlo.
Del mismo modo, surge informe de INAU denunciando dichos hechos en relación a las dos menores de 16 y 12 años de edad. Ambas concurrían a la escuela bíblica de la Iglesia Evangélica Valdense, la cual E.F. la presidía.
Respecto a la menor de 12 años, el denunciado realizó tocamientos en forma reiterada en la vulva, en circunstancias de encontrarse en un paseo en su camioneta junto a otros niños del grupo, procediendo la menor a comunicarlo a sus padres, motivo por el cual, los progenitores de la menor concurren a hablar con E.F. y su esposa, y al escuchar el relato su esposa comienza a llorar, retirándose y expresando el denunciado: “no hace falta seguir hablando, yo reconozco que tengo un problema, yo fui abusado cuando chico por eso hago lo mismo”.
Cabe significar, que los hechos fueron denunciados ante la Iglesia Evangélica Valdense, y el psiquiatra retirado M. B, quien es integrante de la comunidad, se entrevista con el denunciado, quien le manifestó que se había excedido en los límites.
Igualmente, la pericia psicológica efectuada sobre E.F, concluyó en síntesis que permite pensar que presenta características conductuales y de personalidad que podrían haber llevado a actos de abuso sexual en relación a las menores implicadas.
Del mismo modo, respecto a la menor, la cual concluye que presenta indicadores subjetivos de haber padecido algún hecho traumático.
Surge informe de la Iglesia Evangélica Valdense en el cual consta que E.F. reconoció que era un problema que él tenía.
Se recabaron varias declaraciones. La prueba de los hechos considerados se integra con: informe de INAU, informes del perito psicólogo forense, declaración de la licenciada en psicología, declaración de víctima, sus progenitores y hermana, declaración de otra licenciada en psicología, informe de Iglesia Evangélica Valdense, declaración del indagado, asistido por su Defensor, conforme a lo establecido en el art. 126 del CPP.
Conferida vista a Fiscalía, solicitó el enjuiciamiento del indagado E.D.F.T. como autor responsable de tres delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real (arts. 54, 60 y 273 del Código Penal y art. 23 del Código del Proceso Penal (ley N° 15.032) en la modificación introducida por la ley N° 18.039).
CONSIDERANDO
1) En consecuencia, a juicio de la Sede existen elementos de convicción suficientes para juzgar -en un examen inicial y sin perjuicio de las ulterioridades del proceso- que E.D.F.T. incurrió en la presunta comisión de tres delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real (arts. 54 y 273 del CP), en calidad de presunto autor.
2) Esta decisora entiende que en mérito a las resultancias de las probanzas incorporadas, del alcance de la declaración del indagado y teniendo presente el carácter provisorio de estas actuaciones, resulta ajustado acoger la calificación jurídica realizada por la Fiscalía, de conformidad con su requisitoria fiscal.
3) En efecto, según surge de las declaraciones recabadas y asimismo de los informes elaborados, las menores de autos habrían padecido situaciones concretas de abuso sexual por parte del imputado.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 16 de la Constitución de la República, 1, 18, 54, 60, 273 del Código Penal, 23, 125 y 126 del Código del Proceso Penal (ley N° 15.032) y normas concordantes y complementarias; se resuelve:
1) Decrétase el procesamiento y prisión de E.D.F.T, por la presunta comisión de tres delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real en calidad de autor, comunicándose a la Jefatura de Policía de Soriano a sus efectos.
2) Practíquese pericia psiquiátrica al imputado por parte de la perito psiquiatra forense, cometiéndose.
3) Téngase por designado Defensor del encausado.
4)Téngase por incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales, con noticia de la Defensa y la Fiscalía.
5) Póngase la constancia de hallarse el prevenido a disposición de la Sede.
6) Solicítese planilla de antecedentes judiciales, oficiándose y, en su caso, los informes de rigor.
7) Comuníquese a la Corte Electoral a los efectos pertinentes.
8) Relaciónese, si correspondiere.
Dra. Vivianna Barlocco
Juez Letrado de 1er. Turno

 



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