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29 de November del 2017 a las 17:56 -
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Sesión Extraordinaria de la Junta Departamental
Comunicado
Comunicado

La Junta Departamental de Soriano, reunida en forma extraordinaria, procedió a conceder la anuencia a la Intendencia, para destituir a un funcionario por la causal de omisión a los deberes de su cargo.

La decisión fue adoptada en régimen de sesión secreta y por unanimidad de los ediles presentes.

En otro orden, se aprobó la nueva Ordenanza Departamental del Transporte Colectivo de Pasajeros, que fuera elaborada por una comisión especial, designada al efecto, y que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación.

La creación de esta ordenanza, supone que los servicios de autobús y microbús para el transporte colectivo de pasajeros en el departamento de Soriano, deberán realizarse de conformidad al decreto aprobado y disposiciones de tránsito vigentes y aplicables de carácter nacional.

Hubo exposiciones varias destacando la importancia del tema y el trabajo realizado por la comisión y también debate a partir de la objeción realizada por los ediles Luciano Andriolo y Marco Morosini, quienes se opusieron a votar el artículo 16º donde se establece la derogación del artículo 4º del decreto 2/17 de la Junta Departamental de Soriano, de fecha 11 de enero de 2017.

Esta norma, cuya derogación se planteaba, disponía que todas las líneas existentes antes de la ordenanza debieran ser licitadas.

Finalmente este artículo 16º se trató en forma desglosada y fue aprobado por mayoría de 27 en 29, mientras que el resto de la ordenanza se aprobó por unanimidad de los 29 ediles presentes en sala.

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Aspectos fundamentales de la nueva ordenanza

Entre otras cosas se define al transporte colectivo como aquel que tiene por objeto cumplir con el servicio público de pasajeros, que será explotado por la Intendencia de Soriano o por particulares (personas físicas o jurídicas) en régimen de concesión.

La Intendencia desarrollará su gestión de modo tal que se dé cumplimiento a objetivos generales y específicos, como por ejemplo, crear y aplicar las normas que regulen dicha actividad, apuntando a ofrecer a los usuarios un servicio actualizado, con las máximas garantías de calidad, seguridad y disponibilidad.

También lograr que las ofertas de servicios de las empresas concesionarias satisfagan la demanda en un marco económico aceptable para su funcionamiento.

Asimismo se deberá promover la mayor participación posible de empresas de distinto tamaño o capacidad, adecuadas a las características de los servicios, tratando de evitar la concentración o monopolización en este sector empresarial.

Líneas concesiones y servicios

La ordenanza determina con precisión las líneas departamentales, estableciendo a título expreso que, a iniciativa de los interesados podrá la Intendencia de Soriano promover las gestiones pertinentes para que se consideren como tales, líneas que exceden en cortos recorridos los límites del departamento.

En cuanto a las concesiones y permisos se establece que el servicio de transporte colectivo de pasajeros no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia de Soriano o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República, en su artículo 273 numeral 8.

Las concesiones deberán ser de carácter precario y revocable o por el lapso previsto en el respectivo llamado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9515, artículo 19, inciso 17.

Tras las especificaciones sobre responsabilidades en materia de cumplimiento a lo establecido, en dos capítulos se reglamentan, por separado, aspectos vinculados a las autorizaciones por licitación, solicitudes efectuadas por las empresas y requisitos a cumplir por las empresas gestionantes.

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Cumplimiento de servicios y caducidad de líneas

Se faculta al Gobierno Departamental de Soriano para decretar la caducidad de líneas por diferentes causales fundadas.

Mientras tanto, se establece que las empresas permisionarias o concesionarias deberán cumplir sus servicios en forma ininterrumpida.

En aquellos casos que, por desperfectos de la unidad, no pudiera cumplirse el recorrido en toda su extensión, es obligación de las empresas facilitar los medios necesarios para llevar los pasajeros hasta su destino.

Precisamente las unidades afectadas al cumplimiento de los servicios departamentales de transporte colectivo de pasajeros deberán estar inscriptas en el registro, que a tales efectos, llevará la Intendencia de Soriano, así como también estar habilitadas por la misma.

Se determinan además los requisitos para las unidades a utilizar, disponiéndose que la antigüedad de cada vehículo no podrá ser mayor de 25 años, aunque en algunos casos específicos el Ejecutivo Departamental podrá autorizar la utilización de unidades que hayan superado esa antigüedad.

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Horarios, recorridos y tarifas

En un capítulo y a través de 21 incisos, se establecen los pormenores en cuanto a los horarios a cumplir en cada servicio, así como los recorridos y las tarifas que correspondan.

En cuanto a los horarios las propuestas deberán ser hechas por las empresas y entregadas a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia, con una anticipación de diez días a su puesta en vigencia, conforme a los criterios y pautas que disponga dicha dirección.

En materia de recorridos la ordenanza dice, entre otros tópicos, que los concesionarios deberán ajustarse tanto al recorrido como al régimen de paradas que se establezca por parte de la Intendencia, no pudiendo modificarlos sin autorización.

Asimismo en cada parada se ubicará cartelería que indique horario mínimo de pasada de cada turno del servicio urbano.

Las tarifas de los pasajes para cada recorrido, las fijará el Intendente de Soriano u homologará las fijadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del correspondiente acto administrativo y no podrán ser alteradas sin su autorización.

Deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para cálculo de las mismas.

Se establecen también disposiciones sobre pases libres, abonos y boletos diferenciales.

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Calidades y normas sobre personal y pasajeros

Otro de los capítulos de la ordenanza, habla del personal, (conductores y guardas) y de los pasajeros, fijando las calidades y normas a las que deben ajustarse en sus respectivos roles.

Entre otras cosas se especifica que los guardas y conductores no podrán usar aparatos sonoros de volumen tal que perturbe a los pasajeros.

En cuanto a estos últimos, queda prohibido viajar en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún otro tipo de sustancias, desaseado o incorrectamente vestido; fumar dentro de las unidades; gritar o hacer ruidos molestos; llevar radios o aparatos similares encendidos a menos que lleven auriculares; portar bultos molestos, peligrosos o desagradables; llevar cualquier clase de animales; viajar en el estribo del ómnibus; ascender o descender por donde no corresponda y/o con el coche en movimiento; interferir con la labor del personal en particular hablando al conductor.

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Disposiciones varias en últimos capítulos

Los últimos capítulos de la ordenanza están referidos a control y sanciones, infracciones y multas relativas al régimen de concesiones y permisos, a la explotación de servicios, a las relaciones de las empresas con los usuarios y a las relaciones de las empresas con la administración.

Las disposiciones generales refieren al cobro de las multas y a los incumplimientos menores a la reglamentación que se establece.

Finalmente y en el marco de disposiciones especiales, por vía de regularización, se conceden las correspondientes concesiones a las empresas que se detallan en las líneas declaradas, con sus actuales recorridos, frecuencias y horarios y que son las siguientes: Agencia Bonjour, Agencia Coyant, Agencia Acland, Agencia Intertur, Empresa Bonilla, Empresa Sierra, Empresa Chevel y Empresa Figueredo Janavel.

Por el último artículo, el 16º se deroga el artículo 4º del decreto 2/17 de la Junta Departamental de Soriano, de fecha 11 de enero de 2017.

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