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28 de November del 2017 a las 09:29 -
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La libertad vigilada, otra medida creada en un escritorio y lejana de la realidad especialmente en el Interior del país
No hay como controlar al condenado por lo que puede terminar en un grave incumplimiento 
No hay como controlar al condenado por lo que puede terminar en un grave incumplimiento 

El Parlamento aprobó la Ley 19.446 que fuera promulgada el 28 de octubre 2016 que entre otras medidas crea la libertad vigilada, una herramienta que brinda una alternativa a la prisión para determinados delitos, pero al igual que pasa en otros casos, queda evidenciado que una cosa es el papel, creado en un escritorio del Palacio Legislativo y otra muy distinta la llevada a la práctica especialmente en el Interior del país y más cuando nos alejamos de la zona metropolitana.
Con la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal, se abre la posibilidad de aplicación de este mecanismo y está siendo muy utilizado por los fiscales, especialmente de la mano con los procesos abreviados que permiten una rápida dilucidación de determinados casos que permiten llevar adelante la condena del imputado de cometer un delito, con el beneficio de no ir a la cárcel si reconoce los hechos, y cuenta con otros requisitos que establece la propia ley.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY
La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior.
La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría.
No podrá disponerse la libertad vigilada en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad.
Al imponer la pena de libertad vigilada, el tribunal fijará el plazo de intervención que será igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena que se sustituye.
La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en un plazo de cuarenta y cinco días, desde que se le notifica la sentencia condenatoria por el tribunal, el plan de intervención correspondiente.
Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.
Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina.
C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
D) Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal A) de este artículo.
E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.
El tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.
Si entendiere del caso podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, el tribunal podrá, valorando las circunstancias del caso, intensificar las condiciones de la pena sustitutiva.
De persistir los incumplimientos a las condiciones o medidas impuestas el tribunal, previo informe de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, podrá revocar la libertad vigilada, privando de la libertad al individuo por el saldo restante de la pena.
La violación grave del régimen de libertad vigilada deberá dar lugar a su revocación inmediata. Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior.

LA SITUACION EN LA PRACTICA
En Soriano ya se han determinado algunas condenas con prisión pero con cumplimiento en libertad vigilada a cargo de la OSLA (Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida) que corresponde al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) pero que en el caso de Soriano, como en otros puntos del país pasó a la órbita de la Jefatura de Policía, debido a que el INR no está en condiciones de llevarla adelante.
Sin embargo la Jefatura de Policía tampoco se encuentra en situación de cumplir con ello. Ya había dificultades para poder dar cumplimiento a los fallos del Juzgado de Paz Departamental encargado de las faltas y que establecía la realización de trabajos comunitarios para los infractores.
La OSLA en Soriano está dentro de la oficina de la Policía Comunitaria, tiene una sola funcionaria y un oficial de enlace que solo estampa la firma, pero esa funcionaria además -junto a los otros cuatro compañeros de los cinco de la Policía Comunitaria- debe cumplir con sus tareas habituales, y es habitual que debido a ello la oficina se encuentre cerrada en ocasiones por tener que cumplir determinadas diligencias y no existir personal para que quede allí.
Ahora se le suman estas decisiones judiciales amparadas en el nuevo CPP, y lo único que puede hacerse en la oficina de Soriano (que funciona en Mercedes) es escanear la resolución y enviarla a Montevideo para que la OSLA a nivel nacional sea la que busque de qué manera cumplir con la decisión judicial.
La semana anterior hubo un caso en Dolores, este lunes fue condenado un joven de José Enrique Rodó, ¿se imaginan a gente de Montevideo viajando en forma semanal, periódica a cumplir los diferentes pasos que marca la ley para poder rehabilitar a las personas condenadas? ¿Quién controla y de qué manera que estas personas no se acerquen a sus víctimas? ¿Quién se hará responsable si ocurre alguna de las situaciones desgraciadas que se han dado en forma reiterada a nivel nacional en casos de violencia doméstica como son algunos de estos casos de Soriano? Esto debe reverse inmediatamente, si se entiende que esta es la mejor forma de llevar adelante la rehabilitación de los condenados, habrá que dotar a las OSLA departamentales de los recursos necesarios para poder cumplir con la tarea, de lo contrario habrá que buscar otro mecanismo o dejar sin efecto una herramienta que en los papeles parece ser muy interesante, pero que en los hechos puede llegar a ser una bomba de tiempo que puede explotar en cualquier momento.



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