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15 de August del 2017 a las 17:26 -
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Aprobaron ordenanza  para  la  semipeatonal de  Mercedes
Con discusión previa, el texto redactado fue aprobado, si que hubiera  unanimidad  en le plenario de la  Junta Departamental.
Con discusión previa, el texto redactado fue aprobado, si que hubiera  unanimidad  en le plenario de la  Junta Departamental.

La  Junta Departamental de Soriano  aprobó  el  proyecto de  ordenanza para  la semipeatonal de Mercedes.  Como oportunamente  informáramos la iniciativa fue presentada por  el  edil   Raúl Bruno,  y estaba  a estudio  de la Comisión  de Legislación  y  Peticiones.

Al  discutirse el tema en la  sesión ordinaria  del pasado  lunes se suscitó  una  suerte de controversia cuando  el edil  Andrés  Juri (PN) planteó  un  par  de interrogantes  respecto  al  límite de velocidad  y  el tipo  de  vehículo que  se permite  circular   en ella. Entre  otros  aspectos  Juri  pidió que  quedara  explicitado  en esta  ordenanza la prohibición de  circulación  en la  semipeatonal  para  determinado  tipo de vehículo pesado ;  entre otros  aspectos.  Luis Rico (PN)  dijo que respecto a la  velocidad la  Comisión   que  trabajó  en el  tema recibió  asesoramiento del Director  de Tránsito de la Intendencia.  Interviniendo además los ediles  Alba  Bonino  (FA),  Angel García,  Heber Scirgalea,   y Luis Ciganda.  En  una discusión que  no  arribó  a ninguna  conclusión. Finalmente  se  propuso  votar  el documento  tal  como   fue redactado  por la Comisión que entendió en el tema.  La  votación  se hizo  artículo por  artículo, por lo que otros  ediles  también  intervinieron  sin  incidir  en el resultado  final  de  lo resuelto. 

El texto de  esta  ordenanza  quedó fijado de  la siguiente  manera: 

Artículo 1.-  Área de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación para la zona conformada como Semipeatonal en calles: Wilson Ferreira Aldunate, José Gervasio Artigas, Cristóbal Colón.-   

Artículo 2.- Estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos no estará permitido en el área establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza a excepción de lo indicado por el Art.3.

Artículo 3.- Zona de carga y descarga (ascenso y descenso de personas) 

En las zonas señalizadas por parte de la Intendencia como de carga y descarga se podrá estacionar vehículos a efectos de realizar carga y descarga de mercadería y/o ascenso y descenso de personas por un tiempo máximo de 15 minutos. Asimismo se podrá estacionar, aquellas motocicletas o motos en las zonas señalizadas que estén afectadas al reparto de mercadería de comercios que cuenten con la debida autorización de la Intendencia.-     

Artículo 4.- Límite de Velocidad.

Los vehículos automotores menores o mayores que circulen por la zona Semipeatonal deberán circular a una velocidad comparable al paso peatón.-  

Artículo 5.- Preferencia del Peatón.

Los peatones tendrán preferencia respecto a los vehículos dentro del Área establecida por el Art. 1 de la presente Ordenanza, debiendo los conductores adoptar las máximas precauciones y asegurarse de minimizar los riesgos.- 

Artículo 6.- Residuos

Queda prohibida la utilización de los canastos y/o cestos existentes en la Semipeatonal para el arrojo de residuos domiciliarios o comerciales. Los mismos se deberán desechar en el régimen que la Intendencia posee a estos efectos.    

Artículo 7.-  Uso de las aceras.

Queda prohibida la exhibición de mercadería y/o colocación de cartelería informativa o cualquier obstáculo, de la naturaleza que sea, por parte de los comercios en la zona de la Semipeatonal, fuera del límite de fachada y en el ancho de la vereda de cada comercio respectivamente que dificulte la libre circulación de los peatones, a excepción de aquellas situaciones que a juicio de la Intendencia tengan merito autorizarlas. El uso de la acera es exclusivo para circulación de estos.     

Artículo 8.- Sanciones.

Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación del  Capítulo 4 – Ingresos Varios – Sección V – PERMISOS DE EDIFICACION – Articulo 11.- MULTAS.- siendo competencia del Departamento de Transito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder. 

Artículo 9.- La Intendencia de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.

Precisamente para su instrumentación y reglamentación, el expediente será elevado al Ejecutivo Departamental.



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