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08 de August del 2017 a las 10:39 -
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La Justicia convocó para este martes a Presidente y Contadora de la Junta Departamental de Soriano por denuncia penal de Juan Gutiérrez
Se investiga si los ediles de Soriano están violando la Constitución cobrando una partida compensatoria de gastos mensual que según el denunciante presume tendría carácter retributivo
Se investiga si los ediles de Soriano están violando la Constitución cobrando una partida compensatoria de gastos mensual que según el denunciante presume tendría carácter retributivo

Desde el Juzgado Penal de Mercedes, se convocó para este martes al Presidente de la Junta Departamental de Soriano, Roque Maciel Bonti, como representante de la institución, y a la Cra. Cecilia Techera, Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas ante la Junta, para declarar en el marco de la denuncia penal que realizara Juan Gutiérrez para que se determine si los ediles de Soriano están cometiendo alguna conducta delictiva en el cobro de partida compensatoria de gastos que según el denunciante tendría aparencia de ser retributiva y que por lo tanto sería violatoria de la Constitución de la República que establece que deben ser honorarios.

SE MUEVE LA DENUNCIA PENAL REALIZADA CONTRA LOS EDILES
El ciudadano y dirigente político del Partido Colorado, Juan Gutiérrez, realizó denuncia penal contra los ediles departamentales de Soriano por entender que están violando la Constitución de la República cobrando una partida compensatoria de gastos que a su criterio tiene la apariencia de una partida retributiva mensual, ya que la cobran todos, a través de la firma de una declaración jurada, por el mismo monto, sin presentar ningún tipo de comprobantes de gastos y que considera que es violatoria de la Constitución en su art. 295 que establece que los ediles son honorarios.
Tras algunos meses sin novedades sobre la denuncia en las últimas horas se conoció que el Dr. Damián Battó convocó para audiencia este martes 8 de agosto, en la sede judicial, al Presidente de la Junta Departamental de Soriano, Roque Maciel Bonti y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas ante la Junta Departamental de Soriano, Cra. Cecilia Techera.
Se trata de un tema muy delicado, complejo, teniendo en cuenta que Maciel es nuevo en la función, no así Techera que además tiene la doble condición de funcionaria de la Junta pero la responsabilidad de contralor por el lado del Tribunal de Cuentas que es quien observa desde hace años a la propia Junta por la forma en que se paga esta partida.

LO QUE FIRMAN LOS EDILES Y EL DESTINO DE ELLO
Mensualmente, para cobrar la partida compensatoria de gastos, los ediles firman todos la misma documentación, la que establece, tomando el ejemplo la del mes de julio recientemente culminado: "En cumplimiento del Art. 3° del Decreto 81/98 de la Junta Departamental de Soriano DECLARO QUE: durante el mes de Julio mis gastos de combusible por concepto de traslados originados en mi condición de Edil de esta Junta, han ascendido a la suma de $ 39.669, correspondiente a 864 litros de nafta en un recorrido de 8640 kilómetros".
Para tener una idea, si tomamos los 30 días del mes, deberían recorrer todos los días 288 kilómetros por día, si tomamos en cuenta 25 días del mes recorriendo el departamento, tendrían que recorrer 345 km por día, todos los días.
A su vez, varios ediles no cuentan con vehículo, por lo que deberían involucrar a una tercera persona que los lleve y pagarle el combustible, o contratar un vehículo de alquiler y presentar la factura correspondiente. Sin embargo, ninguno de los 31 ediles presenta documentación respaldatoria de esa partida compensatoria de gastos que firman mensualmente todos los ediles.

EL DECRETO DE LA PROPIA JUNTA DEPARTAMENTAL SOBRE EL QUE SE BASA LA DECLARACION JURADA
El siguiente texto es parte del decreto que la propia Junta Departamental aprobó y sobre el que se basa la declaración jurada que firman mensualmente para cobrar la partida compensatoria de gastos.
REGLAMENTACIÓN DE PARTIDAS COMPENSATORIAS DE GASTOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS INDEMNIZATORIOS PARA EDILES Y FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
Art.1º) Para el cobro de la partida compensatoria de Gastos de Traslado aprobada por resolución de fecha 28/07/95 los señores Ediles deberán registrar una asistencia regular a las reuniones de la Junta Departamental de Soriano.
Entiéndase por asistencia regular la concurrencia a un cincuenta por ciento (50%), como mínimo de las sesiones que mensualmente efectúe la Junta, ya sea en calidad de ordinarias o extraordinarias, exceptuándose las sesiones por homenajes. El Edil tiene derecho al cobro de dicha compensación aún si la Junta no se reuniera en forma ordinaria o extraordinaria durante el mes.
Art.2º.) Cuando el Edil titular no cumpla con lo previsto en el artículo anterior, este derecho pasará al Edil suplente que haya actuado regularmente en su reemplazo, conforme a lo determinado en el Art.1º, inciso 2º.
En ningún caso percibirán la partida mensual el Edil titular y uno o más suplentes en forma acumulativa.
Art.3º) Los señores Ediles presentarán declaración jurada mensual de los gastos de traslado, con su equivalente en litros de nafta y kilómetros recorridos.
Art.4º) La Tesorería actuante no podrá, bajo ningún concepto, entregar nuevas partidas si la declaración jurada del mes anterior no hubiera sido presentada.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS SIGUE OBSERVANDO EL GASTO
Algunos ediles, los de más experiencia en la Junta y por tanto en el tema, considera que cuando en el año 2007 se enviaron las observaciones del Tribunal de Cuentas a la Asamblea General no aceptándolas el Legislativo sorianense y la Asamblea no se reunió, ello fue un aval para la Junta y en realidad ello no es así. Lo dice el propio informe que el Tribunal de Cuentas envía cada vez que se presenta el presupuesto Quinquenal y la Rendición de Cuentas de la Junta.
"Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el ejercicio ... se abonaron partidas compensatorias de gastos de traslado a los Señores Ediles, en la forma como fue prevista (Objeto ...) y observada por este Cuerpo en el Presupuesto Quinquenal ..... Las observaciones realizadas por este Cuerpo no fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución), la que no se expidió en plazo, por lo que aquellas quedaron vigentes y están en ejecución. El referido Objeto 2.3.9 “Otros gastos de traslado” contaba para el ejercicio ... con una dotación de $ ....., habiéndose afectado gastos al ..... por un total de $ ....".

LO QUE PREOCUPA ES LA SITUACION DE ENGAÑO AL ESTADO QUE ESTARIA DANDOSE
Si bien la denuncia presentada por Juan Gutiérrez es en términos genéricos e involucra el término de "honorarios" que establece la Constitución para los Ediles departamentales y considera que esta partida compensatoria tiene naturaleza retributiva y por lo tanto violatoria de la Carta Magna, ello podría prestarse a diferentes interpretaciones por como está redactada la denuncia.
Lo preocupante y eso dependerá del enfoque que le dé el Juez Letrado de Primer Turno de Primera Instancia de Mercedes en lo Penal, Dr. Damián Battó, ya que si de los elementos que está reuniendo el magistrado y de la comparecencia del Presidente de la Junta Departamental de Soriano y de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas ante el Legislativo sorianense el martes 8 de agosto en la sede judicial, se confirman algunos elementos que aquí estamos brindando, podría configurarse un engaño al Estado que será el propio Juez quien lo tipifique de acuerdo al Código Penal.
Decimos ésto porque los 31 ediles están firmando una declaración jurada y el destino que allí se dice que se le da a los recursos no se respalda con la documentación correspondiente, y no se utiliza expresamente para lo que allí se declara.
No lo decimos en forma antojadiza, sino que cualquiera que conozca el funcionamiento diario de la Junta Departamental, los ediles del Interior del departamento que viajan para reunirse en las comisiones asesoras, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias del plenario del Cuerpo, son trasladados en camionetas de los municipios o de las juntas locales, o de la propia Intendencia, lo que a su vez genera gastos de combustibles y de horas extras a funcionarios de esos organismos pagos por esos organismos. En algunos casos son trasladados en vehículos de la propia Junta Departamental, por lo tanto en ninguno de ellos utilizan la partida compensatoria de gastos para combustible.
Otros tipos de traslados dentro y fuera del departamento, en taxi, en coches de alquiler son pagados directamente por la Junta Departamental a través de las facturas que se presentan por los propios ediles, o sea que tampoco se deducen de la partida compensatoria que mensualmente firman con la finalidad de pagar sus traslados.

 



(4525)
Enviado por: El cholo

Desconocia que la truchada era de tal magnitud .Anticonstitucional .que tal ?? una pabada no .Justo  ls que son elejidos para defender  la constitución . se sirven del cargo para  beneficiarse .


Enviado por: olando wilson fernandez

Que sucia es la politica y los politicos en Uruguay,pero esto no es de ahora sino que viene de antes cuando blancos y colorados se alternaban en el poder,el FAmplio tampoco cambio nada las reglas que tienen para ganar sueldos astronomicos con la realidad de los sueldos de nosostros,pueblo,trabajadores en serio .que madrugamos perdemos empleos nos jubilamos con miserias COMO EL ULTIMO AUMENTO A LOS JUBILADOS A COBRAR EN SETIEMBRE,pero voy al comentario de la denuncia8AUNQUE jUAN GUTIERREZ NO ES EL MAS INDICADO para denunciar nada politico ya que hizo mucho usufructo de ella,pero si la justicia funciona los ediles cometen varios delitos en una sola accion a saber:perjurio,estafa,simulacion,cobro indebido de dinero,engaño etc.por lo que deberian ser procesados todos y los anteriores tambien.EL CACHO


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