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02 de June del 2017 a las 05:18 -
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Inclusión financiera: últimas incorporaciones
Escribe Cra. Gimena Brasil de Consultoría & Negocios Del Río
Escribe Cra. Gimena Brasil de Consultoría & Negocios Del Río

La Ley N° 19.210 que definió la inclusión financiera para nuestro país, ha ido, mediante Decretos, sumando cada vez más actores económicos que deben atenerse a ella, y realizar los pagos de diferentes servicios a través de los medios que esta Ley habilita.
A partir de este mes de mayo pasado quedan obligados todos los empleadores a abonar a sus funcionarios mediante una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico (tarjetas prepagas), debiendo elegir el empelado en qué banco o instrumento de dinero electrónico cobrar su sueldo, en caso de no hacerlo, lo hará el empleador.
Se ha habilitado a su vez, a que las localidades de menos de 2.000 habitantes que no posean puntos de extracción de dinero, se puedan seguir abonando los salarios como hasta este momento. También existe la excepción para el caso del servicio doméstico, que es un rubro difícil de aplicar, dado la forma en que generalmente se remunera, por día e incluyendo transporte, etc.
Estas cuentas bancarias no tienen ningún costo para el trabajador, ni deben cumplir con saldos mínimos, y presentando cédula de identidad y recibo de sueldo ya queda lista la apertura.
Otro tipo de servicios que también se ha incorporado a esta forma de pago es el rubro honorarios profesionales y servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.
Todos los honorarios facturados a partir de mayo de 2017 deberán abonarse mediante cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico, esto sin importar el monto que se facture.
Para el resto de los servicios, que no sean profesionales, esta obligatoriedad se exige a partir de montos mayores a UI 2.000, que a valores de junio 2017 equivalen a unos $ 7.258 sin considerar el IVA.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la Ley prevé multas para la no aplicación de este sistema de pagos, que como monto máximo será el importe mayor entre el 25% del monto abonado o percibido por medios distintos a los electrónicos o UI 10.000, o sea $ 36.290.
En relación a este tema consideramos importante que las empresas se encuentren actualizadas en cuanto a normativa fiscal, laboral y en general, ya que va cambiando constantemente y hace que se pueda estar en infracción sin saberlo.

Cra. Gimena Brasil
gbrasil@delrio.com.uy
099147004
Del Río Consultoría & Negocios
Sánchez 738 bis, entre Artigas y Colón (Mercedes - Soriano)
www.delrio.com.uy
Tel. 4531 8865
Horario de atención de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 y sábado de 9.00 a 12.30.



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