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17 de January del 2013 a las 11:32 -
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Exclusivo: La verdad legal de las tierras
Investigación de @gesor permite echar luz sobre la verdad legal de los predios de La Agraciada que han generado conflicto entre gobierno y oposición a nivel departamental
Investigación de @gesor permite echar luz sobre la verdad legal de los predios de La Agraciada que han generado conflicto entre gobierno y oposición a nivel departamental

Mucho se ha hablado por estos días de una parte y de la otra, cuestionamientos y respuestas respecto a los pasos previos a las gestiones ante la autoridades nacionales pertinentes para la instalación de complejo industrial aceitero por parte de la empresa Cereoil Uruguay S.A. o mejor dicho del proyecto denominado "Muelle de carga y descarga, centro logìstico y planta aceitera" como fuera presentado oportunamente en la Junta Departamental de Soriano ante los ediles de las tres bancadas,por parte de los empresarios Lucia Viana y William Johnson, junto al equipo de asesores que los respaldan, aunque en los hechos el emprendimiento estará a cargo de la sociedad anónima Bultery que también tienen como presidente y vice respectivamente a Viana y Johnson.

De acuerdo a investigación que realizó @gesor con autoridades y profesionales que estuvieron en el traspaso de los padrones 4254 y 4264 del Instituto Nacional de Colonización a la Intendencia de Soriano, podemos señalar que hay algunos errores en los reclamos que se hacen, que seguramente tienen que ver con que no se cuente con toda la información necesaria y los documentos que la avalan, como pudo acceder @gesor y que acá damos cuenta.

Como lo hemos señalado desde el comienzo de este emprendimiento no estáen nosotros emitir opinión, pero sí brindar la mayor información posible para que los actores y la propia comunidad puedan formarse una posición sobre temas de interés general, como el que se plantea.

 

El padrón 4254

Lo identificaremos como el de Casa Ordoñana y fue enajenado (adquirido) por la Intendencia de Soriano según documento de compra venta del 20 de noviembre 2001, siendo Intendente Gustavo Lapaz y Secretario General Gonzalo Novales, siendo enajenado "libre de obligaciones y gravámenes y en su estado actual de conservación y ocupación al Municipio de Soriano", el padrón 4254 de paraje "Playa Agraciada" en Colonia Agraciada señalada como fracción 139, que consta de 29 hectáreas 1316 metros 21 decímetros, habiéndose pagado por él en aquel momento US$ 7.283. Cabe señalar que en la escritura no se establece que el padrón haya sido desafectado de la Ley 11.029 del INC (Instituto Nacional de Colonización).

Cuando en el año 2010 aparece la posibilidad de crear allí,en el entorno de la Casa Ordoñana y la costa de la playa Agraciada un hotel y parque temático, que para mayor ilustración diremos que quienes estaban interesados eran empresarios vinculados al canal de cable VTV encabezados por Edgardo Martirena, lo que fue ampliamente difundido por la prensa departamental y nacional, allí la Administración Comunal a cargo de Guillermo Besozzi el 11 de noviembre solicita la desafectación del padrón 4254 señalando su extrañeza que ante situaciones similares, el padrón 4264 fue desafectado por escritura y el 4254 no, por lo que lo reclaman en esta fecha. Lo hizo "con las intenciones de materializar a corto plazo propuestas de terceros que tienen como objeto grandes emprendimientos turísticos, ya sea de esparcimiento al público en general como de atractivo histórico por el alto valor que dicha zona posee", tanto para Soriano como para el país. Allí se pide concretamente la desafectación del padrón 4254, no del 4264 que ya estaba desafectado desde 1992.

El tiempo pasó y la respuesta del INC a aquella solicitud de la IMS de desafectar el padrón 4254 realizada el 10 de noviembre de 2010 y recibida el 11 de noviembre de 2010 en el INC fue considerada por el directorio del INC el 13 de junio de 2012 según acta 5107, es decir un año y siete meses después, resolviendo la desafectación de los padrones 4254 y 4264 que no correspondía porque no fue solicitado ya que estaba desafectado desde 1992.

El destino que se propone paraeste padrón es presentado por la empresa Cereoil S.A. en la biblioteca de Dolores donde había presentes ediles nacionalistas y frenteamplistas, habiéndose anunciado la construcción de un hotel de campo, de un museo en la Casa de Ordoñana, mojones históricos en la zona costanera, entre otras propuestas relacionadas con lo histórico,lo cultural y lo turístico.

 

El padrón 4264

Este padrón, el 4264, al que identificaremos como en el que se va a ubicar el proyecto industrial de Cereoil S.A. o mejor dicho Bultery S.A. fue desafectado por escritura de compraventa del 22 de diciembre de 1992, es decir que estáen esa condición desde hace más de 20 años. El compromiso firmado por el Ing. Horacio Terra Gallinal e Ing. José Enrique Claramunt por el INC y Holf Caresani Mesa y Mario Walter Cavallero, intendente y secretario general de la comuna en ese momento. Allí se establece: "Por resolución del directorio del INC de fecha 17 de junio de 1992, dicho directorio resolvió enajenar al Municipio de Soriano la fracción Nº 151 de la colonia Agraciada, que más adelante se describirá,por las condiciones y precio que se dirán y declararla desafectada de la Ley 11.029 (arts. 70 y 146 inc. a de dicha ley)...".

Recordamos que en aquella época la idea del Intendente Holf Caresani, por la cual solicitó el predio al INC apuntaba a generar el loteo del padrón con la finalidad de hacer algo similar a lo que es el balneario Las Cañas, pero no pudo concretarse.

Hoy, más de 20 años después surge esta posibilidad de instalación de proyecto industrial y dentro de los padrones disponibles que tenía la Intendencia estaba éste y la empresa ofrece comprarlo. En ese trámite se está, pero sin dudas esta información que logró reunir @gesor permite echar luz sobre la verdad legal de las tierras y los destinos que tendrán cada padrón en caso que se concreten los emprendimientos en gestión.

 


(1993)

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