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11 de May del 2017 a las 11:10 -
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¿Fideicomiso de garantía o garantías tradicionales?
Escriben: Escribana y Abogada Agustina Borio Gil y Escribana Viviana Caresani Justet del staff de Del Río Consultoría & Negocios
Escriben: Escribana y Abogada Agustina Borio Gil y Escribana Viviana Caresani Justet del staff de Del Río Consultoría & Negocios

Tradicionalmente, en nuestro país, las operaciones de crédito han sido garantizadas por medio de hipotecas o prendas. Bajo estas modalidades, los acreedores han buscado asegurar sus créditos. Sin embargo, hace catorce años, se introdujo en nuestro sistema jurídico, a través de la ley 17.703, un nuevo mecanismo de garantía más eficaz y expeditivo para el acreedor: El Fideicomiso de garantía.

¿De qué se trata esta figura y cómo funciona?
La referida ley, en su Artículo 1, define al Fideicomiso como un “… negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el Fideicomitente al Fiduciario para que los administre… en beneficio de una persona (beneficiario)… y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al Fideicomitente o la trasmita al beneficiario…”. En esta figura de fideicomiso de garantía, el Fideicomitente (deudor) transfiere la propiedad sobre bienes muebles y/o inmuebles al fiduciario, con la finalidad de garantizar una deuda asumida por el primero de los nombrados o por un tercero. El beneficiario será el acreedor, quien cuenta con una mejor garantía frente a otros acreedores con garantías reales tradicionales. Se constituye por lo por tanto, la propiedad fiduciaria, que integra un patrimonio autónomo administrado por el fiduciario. El carácter autónomo de este patrimonio implica que los bienes transferidos al mismo están separados y son independientes del patrimonio del fiduciario y del fideicomitente. La consecuencia fundamental de esta figura es que los bienes que integran dicho patrimonio no podrán ser perseguidos por los acreedores del fideicomitente, del fiduciario ni del beneficiario. Los bienes transferidos dejarán de ser la garantía común de sus acreedores, responderán únicamente por las deudas del Fideicomiso.

¿Cuáles son las ventajas del Fideicomiso de garantía?
A diferencia de la ejecución de las garantías tradicionales, se trata de una garantía auto liquidable, lo que evita el procedimiento de ejecución judicial, permitiendo la realización del activo y con el producido cancelar la deuda garantizada a través de la venta, subasta, licitación o la forma que se hubiera previsto en el contrato. Se logra de esta forma, un mejor producido a valores normalmente superiores que los de un remate judicial. Asimismo facilita la ejecución en caso de concurso del deudor, ya que no es necesario cumplir con los plazos que establece la Ley Concursal para hacer efectivo el cobro del crédito, relacionado en el contrato de Fideicomiso.
En caso de cumplimiento de la deuda relacionada en el contrato, los bienes objetos del fideicomiso se transfieren nuevamente al patrimonio del Fideicomitente.
Por otra parte, y de acuerdo a lo relacionado anteriormente el bien dado en garantía hipotecaria, seguirá respondiendo por otras deudas que pueda contraer el deudor. En cambio, no cabe la posibilidad de un segundo Fideicomiso como sí sucede con la Hipoteca.
Otra de las ventajas que plantea el Fideicomiso de garantía, los actos de administración cumplidos por el Fiduciario pueden incrementar la garantía constituida con los frutos provenientes de su gestión, beneficiando de esta forma tanto al deudor como al acreedor.

Aspectos fiscales
En un primer plano se puede llegar a pensar que esta figura resulta más costosa que la constitución de una garantía prendaria o hipotecaria. Sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada Ley se exonera del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) tanto en la etapa de constitución del Fideicomiso como en la de su cumplimiento. “Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte adquirente, tanto en la trasmisión original de los bienes al fideicomiso como en la trasmisión posterior al fiduciante”. Según consulta número 5230 de la Dirección General Impositiva se confirma dicha exoneración, agregando además el impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Conforme a esta breve reseña del Fideicomiso en garantía podemos concluir que se trata de un instrumento para asegurar el crédito y su satisfacción, atribuyéndole al acreedor un mecanismo más acelerado; ya que contiene además diversos beneficios tanto para el deudor como para el acreedor; algo absolutamente trascendente en tiempos como los que corren, en los cuales los procesos judiciales suelen, por diversos factores, extenderse en el tiempo.
Será labor del Escribano brindar un muy buen asesoramiento y elaborar una reglamentación clara y exhaustiva para garantizar seguridad jurídica a las partes contratantes y a los terceros.

Escribana y Abogada Agustina Borio Gil – aborio@delrio.com.uy
Escribana Viviana Caresani Justet – vcaresani@delrio.com.uy
www.delrio.com.uy
En Montevideo: Ituzaingó 1324 Of. 304
(+598) 2915 15 70 (+598) 2915 82 92
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