
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


Dolores (por Alvaro Martínez). Poco antes de la medianoche ingresaron a la Cárcel Departamental de Mercedes las tres personas que fueran detenidas por personal de Prefectura Nacional Naval cuando recogían de las aguas de río Uruguay en costas de Villa Soriano 27 envoltorios en un bolso, correspondientes a 30 kgs de cocaína en su máximo grado de pureza, tras haber sido arrojado desde embarcación rápida que se acercó a la costa con esa finalidad y cuando el bolso era recogido por el boliviano para ser llevado al automóvil en el cual viajarían los tres hacia Montevideo, personal de Prefectura dio la voz de alto,disparó dos veces al aire para intimidarlos, tras lo cual los detienen, les interrogan y fueron puestos a disposición judicial que anoche emitió su fallo determinando el procesamiento sin prisión para dos ciudadanos uruguayos y uno boliviano, a quienes se les imputa transporte ilícito de estupefacientes, art.31 de la Ley 14.294".
Lo aplicado a los tres
Artículo 31. El que, sin la debida autorización legal, importara, exportara, introdujera en tránsito, distribuyere, transportare, tuviera en su poder, fuero depositario, almacenare, poseyera, ofreciera en venta o negociara de cualquier otro modo las materias primas, o las sustancias mencionadas en el artículo anterior será castigado con la misma pena establecida en el mismo.
Quedará exento de pena el que tuviera en su poder una cantidad mínima, destinada exclusivamente a su consumo personal.
Artículo 30.- El que, sin la debida autorización legal sembrara, cultivara, extranjera, fabricara, preparara o produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias capaces de producir dependencia síquica contenidas en las listas a que se refiere el artículo 1º, así como las que determinare el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de tres a diez años de penitenciaría.
los procesaron sin prisión por favor digánme que es un error de impresión
|
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.